Consejo del Distrito
Es el órgano de representación y de participación colectiva del distrito. La presidencia recae en un concejal o una concejala, nombrados por el alcalde o la alcaldesa, y está constituido por consejeros y consejeras en una representación proporcional a los resultados electorales del territorio que representa.
Los consejeros o las consejeras de distrito los proponen directamente los grupos políticos electos y son nombrados por el alcalde o la alcaldesa.
El número de miembros de cada grupo político debe ser proporcional a los resultados obtenidos en el distrito en las elecciones municipales para cada uno de los partidos o coaliciones que se hayan presentado en el territorio de cada uno de los distritos y que hayan obtenido un mínimo del 5 % de los votos del distrito correspondiente.
Sus funciones principales son informar sobre proposiciones, y también proponer planes y programas sobre temáticas que afecten al territorio. Aprueban la distribución del gasto asignado al Distrito y el Plan de actuación municipal de distrito (PAD).
El Consejo del Distrito de Gràcia está formado por los miembros siguientes:
• La presidencia del Consejo
• Diecisiete consejeros y consejeras
• El concejal o la concejala de distrito
• Los concejales y las concejalas adscritos
El concejal o la concejala de distrito y los concejales o las concejalas adscritos actúan con voz y sin voto. También pueden asistir, con voz y sin voto, el o la gerente del Distrito o cualquier otra persona cuando sea requerida para facilitar la presentación de los puntos del orden del día. El o la jefe de la Secretaría Jurídica del Distrito actúa de secretario o secretaria.
Se reúne en sesión ordinaria, abierta a todos, cada dos meses. El público puede participar en los puntos del orden del día, siempre que lo solicite previamente.
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