Centros de Educación Especial

Los centros de educación especial están dirigidos a alumnos con necesidades educativas alternativas, causadas por superdotación o por discapacidades físicas, psíquicas o mentales.

Los niños y las niñas con discapacidad, siempre que se valore positivamente, tienen que ser integrados en centros de educación ordinaria, según lo que establece el artículo 18 de la resolución EDU/904/2007, de 30 de marzo de 2007.

Si no es posible, deben matricularse en un centro de educación especial (CEE).

Los centros educativos deben cumplir las normas de accesibilidad universal para garantizar la no discriminación, según lo que dispone la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal (LIONDAU), ambas integradas en el Real decreto legislativo 1/2013.

En la ciudad de Barcelona, las competencias de tramitación y resolución las tiene el Consorcio de Educación de Barcelona.

Requisitos:

  • Niños y niñas con discapacidad en edad escolar.

Trámites:

  • Antes de hacer la preinscripción escolar, hay que contactar directamente con el equipo de asesoramiento psicopedagógico (EAP) del sector donde el alumno o la alumna tenga su residencia habitual.
  • El EAP hará una valoración multidisciplinar de las necesidades educativas especiales del alumno o la alumna y un informe en el que se determine si es posible o no su integración en un centro ordinario de enseñanza, y su correspondiente derivación al centro más adecuado.
  • Es recomendable hacer este trámite con tiempo suficiente para poder formalizar la matriculación en los plazos establecidos.

Observaciones:

Hay que tener en cuenta el periodo de preinscripciones, tanto el de las escuelas ordinarias como el de las escuelas de educación especial.