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Seguridad, Prevención y Convivencia

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  1. Home

Oficina de Convivencia

La Oficina de Convivencia tiene como objetivo velar por la preservación del espacio público como lugar de convivencia , donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respecto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas, religiosas y de formas de vida diversas existentes en Barcelona.

En este sentido, la Oficina de Convivencia tiene la misión de:

  • Proponer políticas y medidas preventivas para mejorar la convivencia en el espacio público.
  • Instruir los procedimientos sancionadores previstos por la Ordenanza (alegaciones, recursos, solicitudes de reparación de indemnización por daños).
  • Realizar el seguimiento de la aplicación de la ordenanza.
  • Aumentar y mejorar el uso de medidas alternativas a la sanción.

Podéis realizar cualquier consulta relacionada con la Ordenanza de convivencia aquí.

Podéis realizar consultas/alegaciones/recursos a una multa de convivencia aquí.

Cómo colgar bien un cartel en la vía pública

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Enlaces relacionados

  • Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona

Más información

  • Decreto de ordenación de las medidas alternativas sustitutorias de las sanciones
  • Ordenanza del procedimiento sancionador
  • Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común (PDF 635.61 KB)
  • Importes de las sanciones de la Ordenanza de convivencia (PDF 44.55 KB)

Preguntas frecuentes

Generales

    • Presencialmente con cita previa en cualquier Oficina de Atención Ciudadana o registro del Ayuntamiento.
    • Por correo postal en el Ayuntamiento de Barcelona, plaza de Sant Miquel, 4.
    • Con certificado digital en la web del Ayuntamiento.
  • Para realizar una consulta, sugerencia o plantear una pregunta o queja sobre la Ordenanza de convivencia, haz clic aquí.

Multas

    • Atención presencial: Con cita previa, en las oficinas de atención ciudadana situadas en los distritos municipales y en el Instituto Municipal de Hacienda.
    • Atención telefónica: En el teléfono gratuito 010 si llama desde el área metropolitana de Barcelona, o bien 931 537 010 si llama desde fuera del área metropolitana de Barcelona.
    • Internet:
       
      • Con certificado digital a nombre de una persona física: desde la página de inicio puede entrar en la Carpeta del Ciudadano donde verá sus datos fiscales; impuestos, y multas pagadas y pendientes de pago.
      • Con certificado digital a nombre de una entidad jurídica: desde la página de inicio puede entrar en la Carpeta de las Empresas y Entidades donde verá los datos fiscales; impuestos, y multas pagadas y pendientes de pago.
      • Sin certificado digital: en el menú superior "otras gestiones", seleccione el trámite "deuda pendiente" y siga las instrucciones.
  • Para consultar un expediente como parte interesada debe solicitarse por escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, por una de las siguientes vías:

    • Presencialmente con cita previa en cualquier Oficina de Atención Ciudadana o registro del Ayuntamiento.
    • Por correo postal en el Ayuntamiento de Barcelona, plaza de Sant Miquel, 4.
    • Con certificado digital en la web del Ayuntamiento.

    Deben informarse los datos personales, las del expediente que se desea consultar y la dirección donde se quiere recibir la información, que será enviada por correo en el menor tiempo posible.

  • Consulta el trámite para justificar el pago de una multa.

  • Para pedir un duplicado del documento de pago se puede hacer:

    • Presencialmente con cita previa en el Instituto Municipal de Hacienda, y solicitar un duplicado de la carta de pago.
    • Con certificado digital en la web del Ayuntamiento.
    • Presencialmente a las entidades bancarias colaboradoras.
    • Presencialmente, algunos pagos se pueden efectuar desde los quioscos de autoservicio de trámites situados en diferentes puntos de la ciudad.
    • Por teléfono, llamando al número gratuito 010 (931 537 010 desde fuera del área metropolitana de Barcelona), en horario de 8.00 a 23.00 horas.
    • En la web del portal de trámites
  • Las deudas tributarias y otras de derecho público, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Barcelona, se podrán fraccionar en cualquier momento, ya sea en período voluntario como en periodo ejecutivo, excepto las multas en periodo de pago voluntario con descuento. Para tramitar el pago a plazos el importe total de la deuda debe superar los 100 euros.

    El trámite se puede realizar:

    • Presencialmente con cita previa en las oficinas del Instituto Municipal de Hacienda (calle Llacuna, 63).
    • Con certificado digital en la  web  del Ayuntamiento.
  • Para hacer una alegación o un recurso a una multa de la Ordenanza de convivencia, se tiene que solicitar por escrito mediante una instancia que se puede presentar:

    • Presencialmente con cita previa en cualquier Oficina de Atención Ciudadana o registro del Ayuntamiento.
    • Por correo postal en el Ayuntamiento de Barcelona, plaza de Sant Miquel, 4.
    • Con certificado digital en la web del Ayuntamiento.
  • Para consultar un expediente como parte interesada, se tiene que solicitar por escrito mediante una instancia que se puede presentar:

    • Presencialmente con cita previa en cualquier Oficina de Atención Ciudadana o registro del Ayuntamiento.
    • Por correo postal en el Ayuntamiento de Barcelona, plaza de Sant Miquel, 4.
    • Con certificado digital en la web del Ayuntamiento.
  • El Tablón Edictal único (TEU), es un suplemento del Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que todas las administraciones públicas, a partir del día 1 de junio de 2015 deben publicar las notificaciones que por motivos no imputables a la Administración, no se han podido practicar al interesado.

    Los anuncios se pueden consultar con acceso libre durante 3 meses desde la fecha de la publicación. A partir de esta fecha sólo se puede acceder con el código de verificación de carácter único y no previsible (CVE) que consta en el lateral derecho del anuncio. En caso de no tener el código de verificación, hay que contactar con el Servicio de información al ciudadano del BOE.

    Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

    Ley 58/2003, General Tributaria, art. 112

  • Las multas tienen descuento si se efectúa el pago dentro del plazo de 5 días desde la notificación de la denuncia, en caso de que la tramitación del expediente se realice mediante procedimiento simplificado (artículo 96 de la Ley 39/2015); o de 10 días desde la notificación de la denuncia si el procedimiento es ordinario.

  • No, el pago adelantado del importe de la sanción de la multa determina la finalización del procedimiento y la renuncia a formular alegaciones. Sí que se puede presentar un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona.

  • Sí, en caso de que presentes alegaciones y se desestimen, ya no podrás pagar con descuento.

Medidas alternativas

  • Sí, si estás empadronado en Barcelona puedes sustituir la sanción de las multas de la Ordenanza de convivencia por medidas alternativas a la sanción, excepto las que se indican a continuación:

    • Infracciones relacionadas con carteles, publicidad, propaganda y similares.
    • Infracciones relativas a la obtención de permisos para el uso de espacios comunes (apuestas, acampada, etc.) o relativas a la necesidad de licencia para la realización de actividades en el espacio común (venta ambulante).
    • Infracciones vinculadas a la demanda, compra, uso o consumo de productos, actividades o servicios en el espacio público sin permiso (solicitud de servicios sexuales, compra de productos de venta ambulante, colaboración o demanda de servicios no autorizados).
  • Sí, puedes sustituir la sanción de las multas de la Ordenanza de convivencia por medidas alternativas a la sanción, excepto las que se indican a continuación:

    • Infracciones relacionadas con carteles, publicidad, propaganda y similares.
    • Infracciones relativas a la obtención de permisos para el uso de espacios comunes (apuestas, acampada, etc.) o relativas a la necesidad de licencia para la realización de actividades en el espacio común (venta ambulante).
    • Infracciones vinculadas a la demanda, compra, uso o consumo de productos, actividades o servicios en el espacio público sin permiso (solicitud de servicios sexuales, compra de productos de venta ambulante, colaboración o demanda de servicios no autorizados).
  • Hay que cumplir los requisitos que marca el Decreto de 12 de abril de 2019, de Ordenación de las medidas alternativas sustitutorias de las sanciones

    Y siempre solicitarlo por escrito mediante instancia, que se puede presentar:

    • Presencialmente con cita previa en cualquier Oficina de Atención Ciudadana o registro del Ayuntamiento.
    • Por correo postal en el Ayuntamiento de Barcelona, plaza de Sant Miquel, 4.
    • Con certificado digital en la web del Ayuntamiento.
    • Para obtener más información sobre medidas alternativas a la sanción puede consultaarse el web de Prevención.
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