Regulación de los anticipos de caja fija en el Ayuntamiento de Barcelona
Los anticipos de caja fija son entregas de fondos a justificar para financiar gastos de carácter periódico o reiterativo, como dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares características, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 190 del RDL 2/2004 y 73 del RD 500/1990. Se utilizan únicamente cuando es imposible obtener el justificante del gasto de manera previa a la emisión de la orden de pago.
La anterior regulación sobre anticipos de caja, aprobada por Decreto de Alcaldía el 6 de octubre de 2004, tiene como clara referencia el RD 725/1989 y, por tanto, ha quedado obsoleta. La nueva regulación actualiza la normativa de gestión, uso y tramitación de los anticipos, extendiendo el ámbito de actuación a todas las entidades municipales, para avanzar en la necesaria homogeneización de su gestión económica y financiera.