La movilidad en la ciudad de Barcelona ya no está únicamente caracterizada por una distribución modal tradicional (desplazamientos a pie, en bicicleta, en transporte público y en vehículo privado) sinó que la innovación y la tecnología actual hacen que cada vez proliferen más sistemas, como es el caso del vehículo compartido, que facilitan otros tipos de movilidad y que, necesariamente, deben convivir con aquellos modos tradicionales existentes.
Este incremento de vehículos comporta una mayor ocupación del espacio público y una mayor presencia de vehículos compartidos vinculados a actividades de explotación económica que está provocando en algunas zonas su sobreocupación y el incremento de la intensidad de la ocupación del espacio público, en detrimento del uso general de la ciudadanía.
Estos nuevos sistemas de movilidad comportan, en caso de convivir armónicamente, un considerable valor en los ciudadanos, pero en caso contrario, generan importantes conflictos (como se ha demostrado en otras muchas ciudades), especialmente con los peatones, que en el caso de la ciudad de Barcelona, densa y compacta, representan el 46,5% del total de desplazamientos internos de la ciudad.
Actualmente, Barcelona no dispone de una regulación específica para el uso y la ocupación del espacio público por parte de esta tipología de vehículos y las normativas vigentes permiten actuar en los lugares donde se detecte un uso abusivo del espacio público por parte de estas empresas.
De acuerdo con las competencias municipales para regular el uso del espacio público, y a los efectos de dar prioridad al uso común que de este espacio hace la ciudadanía, frente al uso privado de carácter mercantil, la normativa tiene el objetivo de dar respuesta a la necesidad de establecer un marco regulador claro que permita a los operadores explotar los sistemas de los vehículos de movilidad personal de uso compartido y los ciclos de más de dos ruedas de forma segura y estable y, a la vez, que permita al Ayuntamiento definir los usos y espacios determinados al espacio público, para velar por su buen funcionamiento. Por otro lado, la normativa responde a la voluntad de potenciar y aprovechar las oportunidades de estos sistemas minimizando los impactos negativos derivados de la ocupación del espacio público.
Consulta pública previa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se llevó a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, para recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura norma.
La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron oportuno, pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en la documentación informativa que se incluye, entre el 19 de septiembre de 2019 y el 18 de octubre de 2019.