El Reglamento de Participación Ciudadana (en adelante, RPC) aprobado por el Plenario del Consejo Municipal en octubre de 2017 remite a las Normas Reguladoras del Funcionamiento de los Distritos (en adelante, NRFD) para todo lo relacionado con el funcionamiento de los órganos de participación en los Distritos, con la excepción de los Consejos de Barrio.
Esto ha provocado la coexistencia de dos regulaciones: por un lado, el RPC que despliega un ecosistema general de los canales de participación, entre los que cabe destacar los órganos de participación. Y por otra parte, los órganos de participación de los distritos, que tienen una doble regulación, la general del RPC y la específica, relacionada con los Distritos, que está ordenada en las NRFD, lo que provoca confusiones y resta eficacia a su utilización.
La modificación de ambas normas tiene por finalidad que el cuerpo normativo relativo a la participación sea más homogéneo y coordinado. La concreción de estos aspectos se puede consultar en la propuesta de bases para la modificación del RPC y las NRFD.
Consulta pública previa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se llevó a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, para recoger la opinión de las personas y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron oportuno, pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye, entre el 27 de junio de 2019 y el 13 de septiembre de 2019.