Tramitación de la Ordenanza para prestaciones patrimoniales de caràcter público no tributario del servicio de desarrollo de conductos porta fibra óptica en el interior del alcantarillado

En este caso, y en virtud de la potestad reglamentaria de las entidades locales, se pretende crear un cuerpo normativo que regule adecuadamente mediante una ordenanza no fiscal, el establecimiento de unas prestaciones patrimoniales públicas no tributarias relativas al servicio de desarrollo de conductas porta óptica en el interior del alcantarillado. De este modo, se ampliará el gravamen de las diferentes manifestaciones de utilización privativa o aprovechamiento especial para este tipo de empresas que se dedican al desarrollo de fibra óptica en el subsuelo público municipal.

Los objetivos más relevantes que debe regular la propuesta normativa tienen que ver con:

  • La determinación de las tarifas correspondiente a los trabajos de planificación, diagnóstico de la viabilidad de tendido de conductos por el interior del alcantarillado, y redacción de proyecto para el tendido de conductos portadores de fibra óptica entre los puntos solicitados por el operador de comunicaciones, en base a las características conocidas del alcantarillado, el funcionamiento hidráulico del mismo, el grado de ocupación por conductos porta ya existentes, y las posibles actuaciones futuras en el alcantarillado previstas en el Plan Director de alcantarillado.
  • El establecimiento de un sistema tarifario independiente del número de conductos a proyectar, y sin incrementos por la realización de proyectos de dimensión reducida.
  • La determinación de la tarifa correspondiente a la redacción del proyecto constructivo.

Consulta pública previa

De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se llevó a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, para recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura norma.

La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron adecuado, pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye, entre el 28 de junio de 2021 y el 13 de julio de 2021.

Aprobación del proyecto normativo

La Ordenanza es una iniciativa normativa ejercida por la Comisión de Gobierno, de conformidad con los artículos 16 a) y 27 de la Carta municipal de Barcelona.

Después de que la Comisión de Gobierno aprueba el proyecto normativo, los grupos políticos municipales que no han presentado el proyecto o no han dado su conformidad disponen de un plazo de quince días para presentar enmiendas.

  •     Sesión de 16 de septiembre de 2021 de la Comisión de Gobierno

Aprobación inicial

La Ordenanza fue aprobada inicialmente por la Comisión de Economía y Hacienda, en la sesión de 20 de octubre de 2021.

Información pública

La Comisión de Economía y Hacienda acordó someter la Ordenanza aprobada inicialmente a información pública durante el plazo de 30 días, en el que se pudieron presentar las alegaciones que se consideraron oportunas, tal como dispone el artículo 178.1 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 2/2003 de 28 de abril, y el artículo 112 del Reglamento orgánico municipal del Ayuntamiento de Barcelona.

El expediente quedó expuesto al público para su consulta desde el 25 de octubre de 2021 hasta el 7 de diciembre de 2021, período durante el cual se pudieron formular alegaciones. 

Aprobación definitiva

Incorporadas, en su caso, las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, la Comisión de Economía y Hacienda dictaminó la propuesta de aprobación definitiva, y la Ordenanza se sometió al Consejo Plenario para su aprobación definitiva.