Los grupos de interés son las personas físicas o jurídicas y las organizaciones sin personalidad jurídica que, en defensa de un interés propio o de terceros o de un interés general, llevan a cabo actividades susceptibles de influir directa o indirectamente en la elaboración y aplicación de las políticas públicas, la elaboración de propuestas normativas o la toma de decisiones.
El Registro de grupos de interés de Cataluña es el censo de los grupos de interés que participan en la elaboración y aplicación de las políticas públicas impulsadas por las administraciones públicas catalanas.
El registro busca incrementar la seguridad jurídica en las relaciones entre las administraciones y los grupos de interés, enmarcándose dentro de las prescripciones establecidas para consolidar una nueva administración asentada sobre los valores de la transparencia, el acceso a la información y la actuación ética, objetiva, neutral e imparcial y la participación ciudadana durante el diseño y desarrollo de las políticas públicas.
Información sobre el Registro de grupos de interés de Cataluña
El registro es único y está gestionado por la Generalitat de Catalunya. Así pues, como el resto de administraciones catalanas, el Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades dependientes están integrados dentro de este registro.
Consulta del Registro de grupos de interés
Acceso al buscador del Registro de grupos de interés de Cataluña, donde puede consultarse información general y básica de los grupos inscritos. Para buscar únicamente entre los grupos que han incluido al Ayuntamiento de Barcelona entre las administraciones sobre las cuales quieren ejercer su actividad, es necesario seleccionar “Ayuntamiento de Barcelona” en el apartado “Ámbito de registro” del formulario.
Inscripción en el Registro de grupos de interés
Si sois un grupo de interés y queréis ejercer vuestra actividad de influencia ante el Ayuntamiento de Barcelona o sus entidades dependientes, es necesario que os inscribáis en el Registro de grupos de interés. A través de este enlace, podéis gestionar vuestra inscripción, así como actualizar o cancelar vuestra inscripción registral.
Código de conducta común
El Código de conducta común es el conjunto de reglas éticas que configuran un estándar ético mínimo que los grupos de interés se comprometen a cumplir en la práctica de las actividades incluidas en el ámbito objetivo del Registro de grupos de interés en que están inscritos. El código es común a todos los sujetos inscritos, aunque los grupos pueden añadir compromisos más rigurosos de conducta. En dicho caso, deben declararlo en el Registro a fin de que dé publicidad.
El Código de conducta común se regula en el artículo 51 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la sección 4 del capítulo II del Decreto 171/2015, de 28 de julio de 2015.