Registro de grupos de interés

Los grupos de interés son las personas físicas o jurídicas y las organizaciones sin personalidad jurídica que, en defensa de un interés propio o de terceros o de un interés general, llevan a cabo actividades susceptibles de influir directa o indirectamente en la elaboración y aplicación de las políticas públicas, la elaboración de propuestas normativas o la toma de decisiones.

El Registro de grupos de interés de Cataluña es el censo de los grupos de interés que participan en la elaboración y aplicación de las políticas públicas impulsadas por las administraciones públicas catalanas.

El registro busca incrementar la seguridad jurídica en las relaciones entre las administraciones y los grupos de interés, enmarcándose dentro de las prescripciones establecidas para consolidar una nueva administración asentada sobre los valores de la transparencia, el acceso a la información y la actuación ética, objetiva, neutral e imparcial y la participación ciudadana durante el diseño y desarrollo de las políticas públicas.

  • Información sobre el Registro de grupos de interés de Cataluña

    El registro es único y está gestionado por la Generalitat de Catalunya. Así pues, como el resto de administraciones catalanas, el Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades dependientes están integrados dentro de este registro.

  • Consulta del Registro de grupos de interés

    Acceso al buscador del Registro de grupos de interés de Cataluña, donde puede consultarse información general y básica de los grupos inscritos. 

  • Inscripción en el Registro de grupos de interés

    Si sois un grupo de interés y queréis ejercer vuestra actividad de influencia ante el Ayuntamiento de Barcelona o sus entidades dependientes, es necesario que os inscribáis en el Registro de grupos de interés. A través de este enlace, podéis gestionar vuestra inscripción, así como actualizar o cancelar vuestra inscripción registral.

  • Código de conducta común

    El Código de conducta común es el conjunto de reglas éticas que configuran un estándar ético mínimo que los grupos de interés se comprometen a cumplir en la práctica de las actividades incluidas en el ámbito objetivo del Registro de grupos de interés en que están inscritos. El código es común a todos los sujetos inscritos, aunque los grupos pueden añadir compromisos más rigurosos de conducta. En dicho caso, deben declararlo en el Registro a fin de que dé publicidad.

    El Código de conducta común se regula en el artículo 51 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la sección 4 del capítulo II del Decreto 171/2015, de 28 de julio de 2015.