Subvenciones para la transformación digital del comercio de proximidad y la restauración
El Ayuntamiento de Barcelona, a través de la Dirección de Servicios de Comercio, Restauración y Consumo, vuelve a poner en marcha una línea de subvenciones para la transformación digital del comercio de proximidad y la restauración de barrio.
La ayuda económica forma parte de un paquete de medidas más amplio impulsado conjuntamente por la Dirección de Servicios de Comercio, Restauración i Consumo y Barcelona Activa que incluye también asesoramiento necesario crea un plan de digitalización y acceso a un catálogo formativo con más de 50 cursos para seguir en línea.
Enlaces y materiales relacionados
Nota informativa
Actualización (12.12.2023): Presentación de justificaciones de gasto efectuado, como máximo hasta el 31 de marzo de 2024.
Esta subvención se encuentra en FASE DE JUSTIFICACIÓN
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La Dirección de Servicios de Comercio, Restauración y Consumo del Ayuntamiento de Barcelona ha activado una línea de subvenciones dotada con un millón de euros para ayudar al tejido comercial y el sector de la restauración a dar el salto en el mundo digital. Tienen el objetivo de seguir mejorando el nivel de madurez digital de los establecimientos y poder dar respuesta a las nuevas necesidades de la ciudadanía.
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La línea de subvenciones podrán solicitarla exclusivamente:
- Establecimientos comerciales individuales de venta al detalle.
- Puestos de mercados municipales (el resto de establecimientos comerciales colectivos de venta al detalle quedarán excluidos).
- Establecimientos comerciales individuales que presten alguno de los siguientes servicios:
- Talleres y servicios de reparaciones mecánicos
- Servicios fotográficos y audiovisuales
- Copisterías y artes gráficas
- Servicios de reparaciones
- Agencias de viajes detallistas
- Tintorerías y lavanderías
- Peluquerías y salones de estética y belleza
- Servicio de comida preparada y cáterin
- Bares y restaurantes
- Clínicas veterinarias con tienda física
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- Disponer de local comercial situado en planta baja o a pie de calle en trama urbana en la ciudad de Barcelona.
- Que los gastos de inversión se adecuen al objeto y la finalidad de esta convocatoria.
Al mismo tiempo, las personas beneficiarias de las subvenciones deben cumplir los requisitos habituales, que pueden consultarse en el apartado número 8 del documento de la convocatoria.
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Los gastos subvencionables, que se explican con más detalle en el documento de la convocatoria, podrán estar repartidos entre los diferentes apartados y subapartados previstos, que no son excluyentes entre sí. Así, las acciones son las siguientes:
Estrategia de negocio
- Elaboración de planes de negocio y transformación digital
- Elaboración de planes de marketing y comunicación digital
Comunicación digital
- Creación de contenidos digitales
- Gestión y publicación de contenidos en internet: web y noticias (blog), redes sociales (community manager), boletines de noticias (newsletters)
Marketing digital
- Publicidad en buscadores (SEM, Display, etc.)
- Posicionamiento en buscadores (SEO)
- Publicidad en redes sociales (Social Ads)
- Boletines de noticias (newsletters)
- Analítica web y de redes sociales
Canales de venta en línea y omnicanalidad
- Canal de venta en línea propio
- Implementación de web de venta en línea (e-commerce)
- Implementación de aplicación de venta en línea (m-commerce)
- Digitalización, gestión y publicación de catálogos de productos
Integración con operadores de logística y distribución, pasarelas de pago, sistemas de información de el establecimiento (gestión de clientes, terminal punto de venta, gestión de almacén y de otros) - Integración del e-commerce con Google Shopping, Facebook e Instagram.
- Canal de venta en línea a través de plataformas existentes (marketplaces, aplicaciones y otros):
- Suscripción en plataformas de venta en línea
- Gestión y publicación de catálogos en plataformas de venta en línea
La cuantía de la subvención será del 50 % del coste de la acción o acciones subvencionables, con un importe máximo de 3.500 € por solicitud. Correrá a cargo del solicitante la aportación del resto del coste, bien directamente, bien por cofinanciación de terceros (entes públicos o privados, nacionales o internacionales).
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No son subvencionables:
- La adquisición de bienes de inversión, como hardware, ni de bienes muebles.
- Los gastos de renting, alquiler o leasing.
- Los impuestos indirectos ni los impuestos sobre la renta
- El coste salarial ni de la Seguridad Social del personal fijo y eventual a cargo de la persona física o jurídica.
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Las solicitudes se pueden presentar del 7 de marzo al 3 de abril de 2023.
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La documentación de solicitud se presentará de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona.
Las personas solicitantes tendrán que presentar en el momento de la solicitud obligatoriamente los siguientes documentos, que también se explican con más detalle en el documento de la convocatoria:
- Instancia de solicitud de subvención que incluye una declaración responsable y una breve descripción de la actividad subvencionada.
- Cuestionario de presencia en Internet y madurez digital, disponible aquí.
- Documentación presupuesto/s o factura/s de un tercero.
- Certificado o documento acreditativo de encontrarse en situación censal de la
- Agencia Tributaria (alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, solicitud de asignación del número de identificación fiscal o modificaciones de su situación tributaria).
- Datos bancarios, facilitados de acuerdo con lo previsto en el documento de la convocatoria.
- En caso de que el solicitante sea persona física, fotocopia del DNI. Si es persona jurídica deberá aportar fotocopia del NIF (tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal) i fotocopia del DNI del representante de la persona jurídica.