Subvenciones para la transformación digital del comercio de proximidad y la restauración
El Ayuntamiento de Barcelona, a través de la Dirección de Comercio, Restauración y Consumo, pone de nuevo en marcha una línea de subvenciones para la transformación digital del comercio de proximidad y la restauración de barrio.
La ayuda económica forma parte de un paquete de medidas más amplio impulsado conjuntamente por la Dirección de Comercio, Restauración y Consumo y Barcelona Activa, que incluye también el asesoramiento necesario para crear un plan de digitalización y el acceso a un catálogo formativo con más de cincuenta cursos para seguir en línea.
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Nota informativa
Actualización: Consulta el estado de la subvención en este enlace
Esta subvención se encuentra en FASE DE JUSTIFICACIÓN
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La situación generada por la pandemia provocada por la COVID-19 y su evolución ha demostrado la importancia que tiene para el pequeño comercio y la restauración de Barcelona estar presentes también en el entorno digital. Así, con el objetivo de seguir mejorando el nivel de madurez digital de los establecimientos y dar respuesta a las nuevas necesidades de la ciudadanía, la Dirección de Comercio, Restauración y Consumo del Ayuntamiento de Barcelona activa de nuevo una línea de subvenciones dotada con 750.000 € para ayudar al tejido comercial y al sector de la restauración a dar el salto al mundo digital.
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La línea de subvenciones podrán solicitarla exclusivamente:
- Establecimientos comerciales individuales de venta al detalle.
- Puestos de mercados municipales. (Quedan excluidos el resto de establecimientos comerciales colectivos de venta al por menor, como los centros, las galerías y los recintos comerciales.)
- Establecimientos comerciales individuales que presten alguno de los siguientes servicios:
- Talleres y servicios de reparaciones mecánicos
- Servicios fotográficos y audiovisuales
- Copisterías y artes gráficas
- Servicios de reparaciones
- Agencias de viajes detallistas
- Tintorerías y lavanderías
- Peluquerías y salones de estética y belleza
- Servicio de comida preparada y cáterin
- Bares y restaurantes
- Clínicas veterinarias con tienda física
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- Disponer de local comercial situado en planta baja o a pie de calle en trama urbana en la ciudad de Barcelona.
- Adecuar los gastos de inversión al objeto y la finalidad de esta convocatoria.
Al mismo tiempo, las personas beneficiarias de las subvenciones deben cumplir los requisitos habituales, que pueden consultarse en el apartado número 8 del documento de la convocatoria.
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Los gastos subvencionables se clasifican en cuatro modalidades:
- Modalidad 1. Obtener una presencia básica o amplia en internet. Incluye la creación o renovación de sitios web, de perfiles en redes sociales o de Google My Business, la creación de contenidos digitales, la instalación y configuración de herramientas de analítica de datos, y la adaptación de la web al Reglamento general de protección de datos (RGPD).
- Modalidad 2. Obtener una presencia activa en internet. Incluye servicios de márquetin digital como la elaboración de un plan de márquetin digital, campañas de publicidad en línea, posicionamiento en buscadores y analítica web y redes sociales. También comprende los servicios de comunicación digital como la creación de contenidos digitales o la gestión y publicación de contenidos en la web, en las redes sociales (community manager) y por correo electrónico (newsletter).
- Modalidad 3. Transformar el establecimiento en comercio y restauración digital. En términos generales, incluye la digitalización de productos, la venta en línea a través de plataformas existentes, la implementación de la venta en línea y la integración con sistemas de información del establecimiento.
- Modalidad 4. Digitalización de los procesos del establecimiento. Incluye sistemas de cartelera digital, sistemas de gestión informatizada y gestión de almacén.
La cuantía de la subvención será del 50 % del coste de la inversión prevista en la acción de digitalización, con un importe máximo de 3.500 euros por solicitud. Quedará a cargo de quien presenta la petición la aportación del resto del coste, sea directamente o sea por cofinanciamiento de terceras partes (entes públicos o privados, nacionales o internacionales).
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No son subvencionables:
- La adquisición de bienes de inversión, como hardware, y de bienes muebles.
- Los gastos de renting, alquiler o leasing.
- El coste salarial y de la Seguridad Social del personal.
- Acciones de digitalización subvencionables, pero que pertenezcan a varias modalidades al mismo tiempo.
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Las solicitudes se pueden presentar del 3 al 30 de mayo de 2022.
Al tratarse de una convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones se otorgan por orden de entrada de las solicitudes y hasta agotar el crédito presupuestario.
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La documentación de la solicitud se tiene que presentar de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona, excepto en el caso de las personas incluidas en el artículo 14 de la Ley 39/2015, que pueden hacerlo también presencialmente en cualquier oficina de atención ciudadana de Barcelona.
Las personas solicitantes tendrán que presentar obligatoriamente en el momento de la solicitud los siguientes documentos, que se explican con más detalle en la convocatoria:
- Instancia de solicitud, disponible aquí.
- Cuestionario de presencia en internet y madurez digital, disponible aquí.
- Documentación de presupuesto/s o factura/s de una tercera parte.
- Documento acreditativo de situación censal o modelos 036 o 037 de la AEAT.
- Documentación identificativa de quien hace la solicitud.
- Datos bancarios.