Asistencia y modificaciones del contrato

Cuando un niño o una niña no asiste a la 'escola bressol', la familia debe comunicarlo a la dirección del centro indicando el motivo que justifica la ausencia. La carencia de asistencia no justificada durante más de veinte días lectivos consecutivos provocará la pérdida de la plaza asignada al niño o a la niña.

Transcurridos los diez primeros días lectivos sin justificar la ausencia en la escuela, la dirección del centro comunicará a la familia telefónicamente y por correo electrónico que si el niño o la niña no se incorpora o bien justifica la ausencia por motivos sociales, enfermedades, o motivos familiares sobrevenidos, durante los diez días lectivos siguientes será dado de baja.

Las bajas del servicio de escolaridad o comedor deben comunicarse por escrito, entregando el documento correspondiente de baja normalizado, debidamente firmado, a la dirección del centro. Para que no se emita la facturación correspondiente del precio público de escolaridad o alimentación, la familia debe comunicar la baja o la modificación de los servicios contratados a la dirección del centro antes del día 25 del mes anterior al inicio de la baja o modificación del servicio. Si la baja o modificación se notificara más tarde del día 25 del mes anterior en que se produzca, los efectos en la facturación se producirán al inicio del mes siguiente al de la modificación o baja.

Las altas del contrato de alimentación deben realizarse, también, mediante una notificación escrita a la dirección del centro. Si ya ha habido una baja del servicio, para la formalización del alta siguiente del servicio de alimentación durante el curso escolar deben haber transcurrido 25 días lectivos desde la baja de este servicio (aun así, las familias pueden hacer uso del comedor desde el momento que lo necesiten si liquidan el precio de las comidas esporádicas por los días utilizados efectivamente hasta el alta del servicio de alimentación).

La baja total o parcial del servicio no da derecho a la devolución de los recibos ya emitidos, ni el IMEB devolverá ningún importe a las familias cuando un niño o una niña no haya podido asistir a la escuela.

En caso de que las criaturas se matriculen en la escuela o se den de alta en el servicio de alimentación una vez iniciado el curso, en la primera facturación que tenga que hacer el IMEB se regularizarán los días transcurridos de servicio durante el mes anterior y, al mismo tiempo, se facturará el mes entrante por adelantado, más la media mensualidad correspondiente a julio, también por adelantado.

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