Tasa por utilización privativa de la vía pública (terrazas)

Es la tasa que se paga por ocupar la vía pública para instalar un velador o una terraza.

Ordenanza de la tasa por utilización privativa de la vía pública

Avisos

El último día para hacer el pago, por internet se garantiza el servicio hasta las 13:00 horas.

El servicio de pago con tarjeta bancaria restará inoperante cada día entre las 23.30 y las 00.30 horas.

CIERRE DE LA OPCIÓN DE PAGO DE CARGO EN CUENTA

Hasta nuevo aviso, la opción de pago con cargo en cuenta no estará disponible. Se podrá continuar pagando con tarjeta bancaria, tanto de débito como de crédito.

Quién ha de pagar la Tasa por utilización privativa de la vía pública

La debe pagar quien ocupa la vía pública para instalar un velador o una terraza.

¿ Cuáles son las modificaciones en el cálculo de la tasa de terrazas 2024?

En el 2024 se elimina la bonificación del 75% que estaba vigente desde la pandemia.

Se establece una nueva manera de calcular la tasa en la que no solo se tiene en cuenta la valoración de la calle sino también el número de mesas y sillas. Cuántas más mesas y sillas se tengan en la terraza, más alto será el coeficiente que se aplicará para calcular la tasa.

¿Cómo se calcula la cuota a pagar de la Tasa por utilización privativa de la vía pública?

Si la terraza está situada en un espacio de titularidad pública, el importe de la tasa se calcula aplicando la fórmula siguiente:

Cuota tributaria = PB x S x T x FCC x FCA

PB - Precio básico
Es la tarifa básica. Para el año 2024 es de 0,4966 euros.

S - Superficie en metros cuadrados
Se considera que el espacio mínimo que ocupa un módulo básico (una mesa con cuatro sillas) es de 2,25 m² y un módulo reducido (una mesa y dos sillas) es de 1,20 m². No se pueden autorizar más tablas del número que resulte de dividir la superficie autorizada por 2,25 m² (módulos básicos) o por 1,20 m² (módulos reducidos).

T - El tiempo en días de aprovechamiento
Siempre que no se establezca una duración mínima, se considerará, por el cálculo de la cuota, respectivamente: los meses de 30 días, los trimestres de 90 días, las fiestas y vigilias de 128 días, los semestres o temporada de 180 días, y los años de 360 días. En otros casos, el cálculo de la cuota se hará por el número de días de ocupación efectiva.

FCC - Factor corrector de calle:
El valor FCC se aplicará para todas las categorías de calle, (consultáis el apartado “mapa categoría fiscal de las vías públicas) y acumulativamente en conformidad con el siguiente escalado, por tramos de número de mesas:

Tramo12345
FCC0,300,400,600,750,80
Número de mesas que incluye el tramo5555Restantes
Horquilla1-56-1011-1516-20+20

Para determinar el valor FCC en cada supuesto se aplicarán los coeficientes progresivos siguientes:

Número de mesasFCC
10,30
20,30
30,30
40,30
50,30
60,3167
70,3286
80,3375
90,3444
100,3500
110,3727
120,3917
130,4077
140,4214
150,4333
160,4531
170,4706
180,4861
190,5000
200,5125

En las terrazas con más de 20 mesas, se les aplicará la FCC correspondiente al cálculo siguiente:
FCC = (N.º mesas 1.º tramo/N.º total de mesas) x 0,3 + (N.º mesas 2.º tramo/N.º total de mesas) x 0,4 + (N.º mesas 3.r tramo/N.º total de mesas) x 0,6 + (N.º mesas 4.º tramo/N.º total de mesas) x 0,75 + (N.º mesas 5.º tramo/N.º total de mesas) x 0,8

FCA- Factor corrector para esta clase de ocupación y de aprovechamiento según el baremo siguiente:

  • Situados en vías públicas de categoría 0 = factor corrector 3,92670
  • Situados en vías públicas de categoría 1 = factor corrector 2,61780
  • Situados en vías públicas de categoría 2 = factor corrector 1,55054
  • Situados en vías públicas de categoría 3 = factor corrector 0,80548
  • Situados en vías públicas de categoría 4 = factor corrector 0,44301
  • Situados en vías públicas de categoría 5 = factor corrector 0,20137

Para cualquier gestión relacionada, hay que dirigirse al distrito municipal correspondiente al lugar donde está situado el velador o terraza.

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