Preguntas frecuentes por temas

¿Cuáles son los métodos de cálculo para determinar el importe a pagar del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana?

El Real decreto ley 26/2021 prevé dos métodos de cálculo para determinar la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana:

  • El método objetivo, que aplica la Administración por defecto. 
  • El método real (estimación directa), que se aplica cuando lo solicita la persona interesada porque le resulta favorable.

Método objetivo. ¿Cómo se calcula la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, según este método?

La base imponible es el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo del año de transmisión del terreno por el coeficiente correspondiente, según el periodo de generación de incremento de valor.


Ejemplo:
Inmueble adquirido en el año 2019 por valor de 250.000 euros que se transmite en el 2023 por 260.000 euros.

  • Periodo de generación del incremento de valor: cuatro años.
  • Valor catastral del inmueble en el 2023: 100.000 euros.
  • Valor catastral del suelo: 20.000 euros. 

Base imponible = Valor catastral terreno x coeficiente asignado al periodo de generación del incremento de valor (se puede consultar en la ordenanza del impuesto).

  • Base imponible = 20.000 € x 0,17 
  • Base imponible = 3.400 €

Cuota tributaria = Base imponible x tipo impositivo 

  • Cuota tributaria = 3.400 € x 30% = 1.020 € 

Método real o estimación directa. ¿Cómo se calcula la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, según este método?

En este caso, la base imponible será el incremento de valor obtenido en la transmisión realizada.

Este importe se obtiene de la diferencia de valor entre el precio de adquisición y de transmisión del inmueble objeto de transmisión, y sobre estos valores se aplica el porcentaje que represente el valor catastral del terreno respecto al valor catastral total del inmueble en el año de transmisión.


Ejemplo:
Inmueble adquirido en el año 2019 por valor de 250.000 euros y que se transmite en el 2023 por 260.000 euros.

  • Valor catastral del inmueble en el 2023: 100.000 euros.
  • Valor catastral del terreno: 20.000 euros.
  • El porcentaje que corresponde al valor catastral del terreno es el 20%.

Incremento de valor = (260.000 € x 20%) - (250.000 x 20%)
Incremento de valor = 52.000 € – 50.000 €
Base Imponible = Incremento de valor = 2.000 €
Cuota tributaria = 2.000 € x 30% tipo impositivo = 600 € a ingresar

Pagué el impuesto de plusvalía antes de la sentencia del Tribunal Constitucional dictada el 26.10.2021. ¿Puedo solicitar que me devuelvan del importe ingresado en aplicación de esta sentencia?

No, porque la sentencia del Tribunal Constitucional establece que se trata de una situación consolidada que no se puede revisar por este motivo.

¿Tengo que pagar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) si no se ha incrementado el valor del suelo del inmueble?

No tiene que pagar el impuesto si no se ha incrementado el valor del suelo del inmueble, pero es necesario que haga la declaración de la transmisión efectuada, mediante el trámite de autoliquidación / declaración. Y que adjunte los títulos o escritura de transmisión y adquisición que acrediten que no se ha producido incremento de valor. El Institut Municipal d’Hisenda puede revisar los datos declarados.

He pagado el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, pero no se ha producido ningún incremento del valor del suelo del inmueble. ¿Qué puedo hacer?

Se puede solicitar que se rectifique la autoliquidación que se ha pagado durante un plazo de cuatro años, presentando una instancia y adjuntando las escrituras de adquisición y transmisión. Este plazo se cuenta desde que se realiza el pago o bien desde que finaliza el periodo voluntario de pago del impuesto.
El Ayuntamiento de Barcelona examina la documentación aportada y estima o deniega la solicitud. En el caso de que se estime, se efectúa la devolución correspondiente.

Hemos hecho la división en propiedad horizontal de un edificio. ¿Tenemos que pagar la plusvalía?

En las agrupaciones, segregaciones y división en propiedad horizontal de bienes inmuebles no se produce el hecho imponible porque no hay transmisión.

No tienen que pagar el impuesto, pero recuerden que sí lo deben comunicar a la Dirección General del Catastro.

Importante: Cuando se haga la transmisión de unos de los inmuebles resultantes, en la siguiente transmisión del inmueble, no es correcto consignar como fecha de adquisición la fecha de la escritura de división en propiedad horizontal. Se tiene que retroceder hasta el momento de la adquisición del inmueble anterior a la división. 
 

Nos hemos separado / divorciado y me he quedado la parte del piso de mi expareja. ¿Tenemos que pagar plusvalía alguno de los dos?

No. En las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos/as como consecuencia del cumplimiento de sentencias (en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial o mediante escritura pública de separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo), no se tiene que pagar la plusvalía. 

Soy uno de los coherederos de un inmueble y, una vez aceptada la herència y pagado la plusvalía, he decidido adquirir las participaciones indivisas de los otros herederos para poder quedarme todo el inmueble. ¿Tengo que pagar la plusvalía?

No. La disolución de condominio de un único inmueble con compensación económica al resto de copropietarios no tiene que pagar la plusvalía. 

Importante: en la siguiente transmisión del inmueble, no es correcto consignar como fecha de adquisición la fecha de la  disolución del condominio. Se tiene que retroceder hasta el momento de la adquisición del inmueble, antes de aquella disolución (en este caso sería la fecha de defunción).

Soy la única persona heredera y quiero hacer la autoliquidación de plusvalía, sin escritura de aceptación de herencia. ¿Puedo hacerlo?

Sí. En estos casos hay que aportar estos documentos:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades y el testamento al cual se refiere. 
  • Declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones presentada ante la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
  • Relación privada de bienes presentada con la Declaración del Impuesto de sucesiones o nota simple de las propiedades.
  • Acreditación de la fecha de adquisición de los bienes de la persona difunta (escritura de adquisición o certificado del registro de la propiedad).

Tenemos que hacer una autoliquidación de plusvalía de una herencia donde se transmite el piso que era la vivienda habitual de la persona difunta. Se ha acabado el plazo de pago. ¿Tenemos derecho a disfrutar de la bonificación por vivienda habitual de la p

Se puede aplicar la bonificación por vivienda habitual en la autoliquidación, si no se ha iniciado un procedimiento de comprobación o de inspección. 

Heredé un piso que era la vivienda habitual de la persona difunta. Lo he vendido antes de los tres años y ahora tengo que pagar el importe de la bonificación del 95% que tuve en la plusvalía. ¿Cómo lo tengo que tramitar?

  • Si la fecha de defunción es anterior al 10-11-2021, tiene que presentar una declaración.
  • Si la fecha de defunción es posterior al 9-11-2021, tiene que hacer la autoliquidación pidiendo cita previa en el Institut Municipal d’Hisenda o bien llamando al teléfono 010, gratuito, o al teléfono 931 537 010, con tarifa ordinària, si llama desde fuera del área metropolitana de Barcelona. 

Heredé un piso y no tramité la plusvalía. Está prescrita y querría saber si tengo que hacer algún trámite.

En este caso, tiene que presentar una declaración junto con el documento que acredita la transmisión por registro dirigido al Institut Municipal d’Hisenda.
 

¿Qué tengo que hacer si muere la persona usufructuaria de un inmueble?

Si usted es la persona nuda propietaria, la extinción del usufructo por defunción de la persona usufructuaria no está sujeta a plusvalía por la consolidación del dominio. Por lo tanto, no hace falta que haga ningún trámite.

Aun así, si necesita un comprobante asegurando que la plusvalía está presentada, puede hacer una declaración a efectos de valoración.
 

¿Qué tengo que hacer si fallece la persona titular de la nuda propiedad?

Si usted es la persona usufructuaria que hereda la nuda propiedad (tanto si soy usufructuaria o no), la transmisión sí está sujeta a plusvalía y tendrá que presentar la correspondiente autoliquidación.


 

Quiero comprar un vehículo de segunda mano. ¿Cómo debo hacer el cambio de titularidad?

El cambio de titular se debe hacer en la Dirección General de Tráfico. Para formalizar este trámite, se tiene que haber pagado el recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del año anterior.

Tengo que vender mi vehículo y quiero saber si me devolverán el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica que he pagado este año

No. La persona que es propietaria del vehículo el día 1 de enero tiene que pagar el impuesto del año entero.

Tengo un coche, he cambiado de domicilio y quiero saber si tengo que hacer algún trámite para comunicarlo

Es obligatorio formalizar cualquier cambio de domicilio en la Dirección General de Tráfico.

¿Dónde se paga el Impuesto de vehículos de tracción mecánica?

En el ayuntamiento del municipio donde está domiciliado el vehículo, según las bases de datos de la Dirección General de Tráfico.

¿Las bicicletas, patinetes,etc. ¿Tienen que pagar el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica?

No.

Cuando se desguace mi vehículo ¿tengo derecho a que me devuelvan el importe del impuesto pagado?

Tiene derecho a que se le devuelva la parte proporcional del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, prorrateada por trimestres (en función de los trimestres en que el vehículo esté dado de alta y hasta la fecha en que este vehículo haya causado baja definitiva por desguace en la Dirección General de Tráfico. Es imprescindible que la persona a quien se devuleva el importe IVTM sea titular del recibo del impuesto pagado con la cuota anual.

Por ejemplo:

  • Si se ha pagado el impuesto y el vehículo causa baja definitiva en el mes de junio, se puede solicitar la devolución de la mitad del importe.
  • Si se ha pagado el impuesto y el vehículo ha causado baja definitiva durante el último trimestre del año (octubre, noviembre o diciembre) no se tiene derecho a recibir ninguna devolución.

¿Cuándo se paga cada año el impuesto de vehículos de tracción mecánica?

¿Puedo hacer un cambio de nombre de un vehículo en la Dirección General de Tráfico si el impuesto de los últimos años no está pagado?

No. La Jefatura Provincial de Tráfico comprueba que el recibo del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del año anterior esté pagado.

¿Qué tengo que hacer si no me llega el documento para pagar el Impuesto sobre vehículos de tracción mecànica, que tengo domiciliado?

Si a mediados del periodo de pago la persona titular aún no ha recibido el documento para pagar el recibo domiciliado del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tiene que pedir un duplicado por  internet (en los quioscos de trámites y servicios) o  bien llamar al teléfono 010, gratuito, o al teléfono 931 537 010 (si se llama desde fuera del área metropolitana de Barcelona).

Si no utilizo nunca mi vehículo ¿tengo que pagar el impuesto?

Sí. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica graba la titularidad de los vehículos que son aptos para circular, no el hecho de de que circulen o no.

Estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública: Área Verde y Área Azul

Se puede consultar toda la información sobre el estacionamiento en la vía pública en la web areaverda.cat/es/informacion.

Me han puesto una multa de tráfico y quiero saber si puedo pagarla a plazos. Tengo 20 días para pagar con el 50% de descuento. ¿Cómo tengo que hacerlo?

En el periodo de pago con descuento las multas de tráfico no se pueden pagar a plazos. 

¿Cuándo se considera prescrita una multa de tráfico?

Las infracciones leves prescriben en el plazo de tres meses. Las infracciones graves y muy graves en el plazo de seis meses. El cómputo de la prescripción de la multa se inicia el día de la denuncia. Y se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento la persona denunciada, o bien por la presentación de alegaciones o recursos.

La prescripción de la multa en el periodo ejecutivo de cuatro años.

 

¿Cómo puedo comunicar al Ayuntamiento la identidad del conductor de un vehículo sancionado por una infracción de tráfico?

¿Si hago alegaciones pierdo el descuento?

Si presenta alegaciones a una multa de tráfico, ya no se podrá pagar con descuento.

¿Puedo pagar una multa con el descuento y hacer alegaciones?

No

Cuando un coche o una moto de mi propiedad los conduce habitualmente otra persona ¿qué puedo hacer para que ella reciba las multas?

La persona titular de un vehículo puede comunicar al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el nombre de la persona que lo conduce habitualmente. En ese caso, las obligaciones que le corresponden como titular  del vehículo se trasladan al conductor habitual.

Los titulares de vehículos en régimen de arrendamiento a largo plazo están obligados a comunicar la identidad de la persona arrendataria al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

¿Puedo recibir notificaciones electrónicas? ¿Qué tengo que hacer?

Para recibir las notificaciones del Ajuntament de Barcelona electrónicamente se tiene que dar de alta en el registro de la notificación electrónica. Consulte toda la información.Este servicio es obligatorio para las personas jurídicas y voluntario para las personas físicas, que se pueden dar de alta o de baja en el momento en que quieran.

Para recibir las notificaciones de las denuncias de tráfico, que no sean del Ayuntamiento de Barcelona, puede entrar en el web de la DGT (www.dgt.es), siempre que se disponga de DNI electrónico o de certificado digital. 

No me llegan las multas a casa y siempre las tengo que pagar con recargo. ¿Qué debo hacer para recibirlas?

Es obligatorio notificar a la Dirección General de Tráfico los cambios de domicilio y actualizar el permiso de circulación.

También se debe comunicar el cambio de dirección fiscal al Institut Municipal d'Hisenda.

A prtir del momento en el que el propietario de un vehículo se da de alta en la notificación electrónica recibe todas las notificaciones electrónicamente y así evita los pagos con recargo.

Tengo acumuladas varias multas de tráfico sin pagar. ¿Puedo pagar las a plazos?

Sí. Puede solicitar el pago a plazos de toda la deuda pendiente que tenga con el Ajuntament de Barcelona a través del trámite Fraccionamiento de la deuda de multas, impuestos,  tasas y precios públicos.

Soy titular de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad. ¿Dónde puedo aparcar?

Se puede aparcar, sin ninguna limitación de tiempo y sin obtener comprobante, en los estacionamientos con horario limitado (áreas azul y verde) y en las zonas de carga y descarga.

Si no hay ningún tipo de zona reservada para el uso de personas con discapacidad, les permite estacionar en aquellos lugares donde estorben menos la circulación, pero nunca en un lugar donde el estacionamiento pueda causar que la grúa municipal retire el vehículo. 

La tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad se tiene que exhibir en la parte frontal del parabrisas del vehículo.

Lugares donde no se puede aparcar:

  • Donde está prohibido el paro 
  • En doble fila sin conductor
  • Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo de una esquina, y obligue a los demás conductores a realizar maniobras con riesgo
  • En pasos de peatones
  • En vados
  • En una parada de transporte público
  • En lugares reservados a servicios de urgencia o seguridad
  • En salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos
  • Sobre una acera, andén, refugio, paseo o zona señalizada con franjas en el pavimento
  • En la calzada
  • En vía declarada de atención preferente
  • Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios o estorbe la visibilidad de una vía a los conductores que accedan desde otra
  • Cuando impida los giros u obligue a hacer maniobras para efectuarlo
  • Cuando obstruya la entrada a un inmueble
  • Cuando constituya peligro o cause problemas a la circulación o al funcionamiento de un servicio público
  • En lugares que deban ser ocupados para un acto público autorizado
  • Cuando obstaculicen la limpieza, reparación o señalización de la vía pública
  • En caso de emergencia valorado por Guardia Urbana

Soy propietaria de un piso con mi hermana; yo tengo la nuda propiedad y ella tiene el usufructo. ¿Quién debe pagar el IBI?

El pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) corresponde a la persona que tiene usufructo.

Este año he comprado un piso. ¿Cuándo debo comenzar a pagar el impuesto de este año?

La persona que es propietaria de la vivienda a día 1 de enero está obligada a pagar la totalidad del Impuesto sobre bienes inmuebles.

Si cambia la persona propietaria porque la vivienda se ha vendido, heredado, etc., la nueva persona propietaria tiene que pagar el impuesto a partir del año siguiente.

Este año he heredado un piso. ¿La fecha a tener en cuenta es la fecha de la defunción o la fecha de la escritura de aceptación de herencia?

La fecha que se debe tener en cuenta es la de la defunción de la persona propietaria que ha dejado el bien en herencia.

Si hay algún recibo pendiente de pagar del año de la defunción o bien de años anteriores, lo debe pagar la persona que hereda.

 

Cada año pagaba el Impuesto sobre Bienes Inmuebles el mes de marzo. Este año estoy en paro. ¿Puedo pagarlo a plazos?

Tengo el IBI domiciliado però cuando el recibo trimestral ha llegado a mi cuenta no tenía dinero. ¿Qué pasará?

En este caso, la entidad bancaria devuelve el recibo al Ayuntamiento indicando que no se ha atendido la domiciliación.

La devolución reiterada por el banco o caja de los recibos domiciliados puede dejar sin efecto la domiciliación.

Este año he vendido un piso. ¿Quién tiene que pagar el IBI?

La persona que vende.

La persona que es propietaria de la vivienda el día 1 de enero está obligada a pagar la totalidad del Impuesto sobre bienes inmuebles.

Vivo en un piso de alquiler. ¿Tengo que pagar el IBI a mi nombre?

No, pero las personas propietarias de los inmuebles pueden incluir el importe del Impuesto sobre bienes inmuebles en el recibo del alquiler.

¿Qué es el importe del Tributo Metropolitano, cuyo importe se incluye el recibo de IBI?

El Tributo Metropolitano es un recargo obligatorio que se aplica sobre el valor catastral de los inmuebles para contribuir a financiar de los servicios metropolitanos.

¿Tiene ventajas domiciliar el pago del IBI?

Sí. Al domiciliar el pago, el recibo se pasa al cobro en cuatro fracciones

Se puede domiciliar por internet, en los quioscos de trámites y servicios, en las oficinas de atención ciudadana o llamando al teléfono 010, gratuito, o al teléfono 931 537 010 si se llama desde fuera del área metropolitana de Barcelona.

¿Dónde tengo que tramitar el alta de un impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)?

Las declaraciones de alta, baja y variación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se presentan directamente en la Agencia Estatal Tributaria.

Para conseguir la bonificación de la cuota del IAE por aumentar la plantilla ¿en qué año se tiene que haber incrementado?

El aumento de la plantilla de una empresa o entidad se ha tenido que producir durante el año anterior aquel en el que se solicita la bonificación del Impuesto sobre actividades económicas.

Por ejemplo: si en el año 2019 se ha incrementado la plantilla, la bonificación se debe solicitar antes del 31 de mayo de 2020 para el recibo de ese mismo año 2020.

He trasladado mi empresa a una población fuera de Barcelona. ¿Qué trámites tengo que hacer para dar de baja los impuestos de Barcelona?

Se tienen que tener en cuenta principalmente los siguientes impuestos:

Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

La baja o modificación por un cambio de población de la empresa se tramita en la  Agencia Tributaria Estatal  en el plazo de un mes desde la fecha del cambio.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)

El cambio de municipio se tiene que tramitar a través de la Jefatura provincial de tráfico
 

Precio público por la recogida de residuos

La baja se tramita a través del Ajuntament de Barcelona en el plazo de un mes desde la fecha del cambio. Se puede encontrar más información en el trámite Baja del precio público de recogida de residuos comerciales e industriales para generadores mínimos, pequeños, medianos e importantes
 

Tasa de vados

Se puede tramitar la baja o consultar más información a través del trámite: Licencia de vado: solicitud, modificación de características, cambio de titular y baja

¿Quién tiene que pagar el precio público por la recogida de residuos?

Tienen que pagarlo las personas titulares de una actividad económica en el municipio de Barcelona que no hayan contratado un servicio de recogida propio.

 

A mí el Ayuntamiento no me recoge ningún residuo. ¿También tengo que pagar?

Si la persona interesada no demuestra que ha contratado un servicio privado de recogida de residuos, el Ayuntamiento entiende que tiene que hacer el servicio y emitir la factura a esta persona según la clasificación que le corresponde a la actividad desarrollada y la superficie empleada.

La clasificación de todas las actividades, tramos de superficie y precios que hay que pagar consta en la Regulación del precio público de los servicios de recogida de residuos comerciales e industriales asimilables a municipales.

¿Qué tengo que hacer si he contratado una empresa privada que me hace la recogida?

Se tiene que aportar la documentación que acredita que se ha contratado un servicio privado de recogida de residuos. Si no se hace, el Ayuntamiento emitira la factura de recogida de residuos según el precio público que corresponda.

Los establecimientos que quieran acogerse por primera vez a un servicio de recogida privada o sistema de logística inversa tendrán que presentar, previamente a la implantación  de este sistema, una copia de un precontrato u oferta de servicio vigente durante el año en curso.

El establecimiento puede iniciar el proceso de solicitud para contratar un sistema de recogida privada o de logística inversa en cualquier momento del año. Para ello debe presentar esta documentación en cualquier Registro municipal, a la atención de la Dirección de Servicios de Limpieza y Gestión de Residuos (DSNGR) de Medio Ambiente y de Servicios Urbanos-Ecología Urbana.

Si los establecimientos ya disponen de recogida de residuos mediante una empresa privada pero no han solicitado previamente la correspondiente validación a la DSNGR, tendrán que presentar la documentación especificada antes para poder beneficiarse de la reducción o exención en el precio público.

Si un establecimiento ya dispone de recogida privada de residuos validada por la DSNGR para el año anterior, y de un contrato vigente para el año en curso, tiene que presentar anualmente un certificado original emitido y firmado por la empresa destinataria de los residuos.

 

¿Qué tengo que hacer si llevo los residuos al Punto Verde de Mercabarna?

Todas aquellas actividades que acrediten el uso del Punto Verd de Mercabarna para entregar las fracciones resto, orgánica, papel - cartón y envases, y que así lo soliciten, pueden beneficiarse de la reducción asociada al coeficiente de la fracción residual correspondiente.

La documentación se tiene que presentar, durante los seis primeros meses del año en curso, en cualquier Registro municipal a la atención de la Dirección de Servicios de Limpieza y Gestión de Residuos (DSNGR) de Medio Ambiente y de Servicios Urbanos-Ecología Urbana.

No se aceptarán las acreditaciones que se presenten fuera de este plazo. La documentación se tene que presentar y cada año. 

 

 

 

¿De dónde se sacan los datos para afirmar que yo tengo que pagar el precio público de recogida de residuos comerciales si trabajo en mi casa?

Estos datos se corresponden con la información facilitada por la Agencia Estatal Tributaria sobre las altas de actividades con uso de locales en Barcelona que se han formalizado a efectos del Impuesto de actividadees económicas, o bién con los datos que ha declarado la persona interesada al efectuar la correspondiente autoliquidación del precio público.

¿Por qué motivo ponen que soy un productor de residuos medio / importante si no uso estos metros cuadrados para el ejercicio de mi actividad pues solo utilizo una habitación?

La clasificación de todas las actividades, tramos de superficie y precios que hay que pagar se publica cada año en la Regulación del precio público de los servicios de recogida de residuos comerciales e industriales asimilables a municipales.

¿Qué tengo que hacer si los datos que constan en la liquidación de la factura no son correctos (superficie, epígrafe, tipo de productor, dirección de la actividad, fecha de inicio o periodo de generación)?

Se puede presentar una alegación o recurso (en el plazo indicado en la notificación que se recibe) y adjuntar la documentación acreditativa al trámite de Alegaciones o recursos contra impuestos, tasas y precios públicos del Ayuntamiento de Barcelona.  

Documentación acreditativa:

  • Las declaraciones de alta, baja o variación presentadas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) modelos 036, 037, 840, o bien un certificado emitido por esta administración.

¿Qué tenemos que hacer si en un mismo local somos varias las personas titulares de actividades, pero el recibo de recogida de residuos lo paga otra?

Se puede solicitar la agrupación para pagar en un único recibo a través del trámite Agrupación de actividades para liquidar el precio publico de recogida de residuos comerciales e industriales.

Este recibo se generará a nombre del titular de la actividad que tenga un coeficiente más elevado entre las fracciones de residuos que se han generado.

¿Qué tengo que hacer si ya pago este precio público por este local y pienso que se trata de una duplicidad?

Presentar una alegación o recurso adjuntando una copia del recibo que ya ha pagado, mediante el trámite de Alegaciones o recursos contra impuestos, tasas y precios públicos del Ayuntamiento de Barcelona.

Tengo que pagar pero ahora no tengo el dinero. ¿Puedo pagar a plazos?

He cerrado un comercio y no sé cómo tramitar la baja del precio público de la recogida de residuos

Antes de realizar el trámite de baja de residuos en el Ayuntamiento de Barcelona es necesario ir a la Agencia Estatal Tributaria para darse de baja del censo de empresarios, profesionales y retenedores o bien del impuesto sobre actividades económicas.

En el plazo de un mes desde el cese de la actividad, se debe presentar la baja del precio público:

  • Por internet.
  • Las personas físicas también pueden presentar la baja enviando un escrito a través del registro telemático  o por el registro municipal, calle Llacuna 63, 08005 Barcelona. 

En el supuesto de baja, la cuota se liquida en función los días que hayan transcurrido hasta el día de la baja. En ese caso, si se ha pagado el recibo anual, se puede solicitar la devolución de la parte de la que corresponde a los días en los que no se ha ejercido la actividad.
 

El Institut Municipal d’Hisenda me ha bloqueado la cuenta y quiero saber el porqué

  • En el Espacio personal del ciudadano se puede consultar la deuda pendiente y los pagos que se han llevado a cabo.
  • También puede llamar al teléfono 010, gratuito, o al teléfono 931 537 010 si llama desde fuera del área metropolitana de Barcelona).

El Institut Municipal d'Hisenda me ha embargado la devolución del IRPF y quiero saber el porqué

  • En el Espacio personal del ciudadano se puede consultar la deuda pendiente y los pagos que se han realizado.
  • También puede llamar al teléfono 010, gratuito, o al teléfono 931 537 010 si llama desde fuera del área metropolitana de Barcelona.

Tengo embargado el saldo de la cuenta del banco. ¿Cuándo transferirá el banco el dinero al Ayuntamiento?

La entidad bancaria tendrá el dinero retenido durante 20 días naturales. Si no se realiza ninguna gestión, cuando termine ese plazo de 20 días el banco transferirá el dinero al Ayuntamiento.

Me han embargado la cuenta del banco. ¿El Ayuntamiento me tenía que haber avisado antes?

La entidad bancaria es quién avisa cuando hay una retención.

Si la cuenta del banco está a nombre de dos personas ¿pueden embargar todo el saldo?

Si solo hay una persona deudora no, como máximo se puede embargar la mitad del saldo de la cuenta.

Con el embargo y la subasta de un vehículo o de un inmueble ¿quedan canceladas todas las deudas?

  • Si cubre el importe de la deuda y de las costas, la deuda queda cancelada.
  • Si no cubre el importe de la deuda y de las costas, la diferencia queda pendiente de pago a nombre de la persona deudora.
     

¿Hay una parte del saldo de una cuenta bancaria que es inembargable?

Existen límites en la cantidad del saldo de una cuenta que se puede embargar en determinados casos. Si en la cuenta se reciben sueldos, salarios o pensiones se deben respetar las limitaciones que establece la Ley de enjuiciamiento civil, de manera que el embargo solo puede recaer sobre la parte que excede del salario mínimo interprofesional.

¿Pueden embargar un piso de mi propiedad y donde vivo por deudas con el Ayuntamiento?

Sí.

Tengo el saldo de mi cuenta retenido por orden del Ayuntamiento. ¿Puedo pedir que se detenga el embargo si me comprometo a pagar la deuda a plazos?

Si con la retención se cubre la totalidad de una deuda, no se puede tramitar el pago a plazos a menos que se presente documentación (un aval bancario) que garantice el importe.

Si con la retención no se cubre la totalidad de la deuda, se puede solicitar el pago a plazos de la parte que queda pendiente. El importe retenido será el primer plazo cuando se formalice el pago a plazos.

Se han llevado mi coche por deudas con el Ayuntamiento y está en el depósito. ¿ Cómo puede recuperarlo?

  • Si se paga toda la deuda más las costas del procedimiento del embargo.
  • Si se paga el 50% de la deuda y el resto a plazos.

También se puede incluir en el pago a plazos el importe de la grúa y de los gastos generados por los días de estancia del vehículo en el depósito.

Las costas de procedimiento del embargo no se pueden fraccionar. Se deben abonar en el momento de la formalización del apgo a plazo en efectivo, en metálico o con cheque conformado.

Tengo que pagar una autoliquidación de plusvalía y quiero hacerlo a plazos, ¿Cómo tengo que hacerlo?

La autoliquidación de plusvalía en el caso de transmisiones onerosas (compraventas, aportaciones de inmuebles a cambio de acciones / participaciones) no se puede fraccionar.

En el caso de transmisiones lucrativas (herencias, donaciones, etc.) se puede solicitar el fraccionamiento por internet o, si se es una persona física, de forma presencial con cita previa.

Estoy pagando una deuda fraccionada y quiero liquidar lo que queda pendiente para cancelar el fraccionamiento

Se puede amortizar un fraccionamiento en el Institut Municipal d'Hisenda con cita previa.

He abierto un local de negocio y quiero saber cómo puedo tramitar el permiso para la entrada y salida de vehículos

Se debe dirigir a los servicios técnicos del distrito municipal correspondiente al domicilio del local.

Soy abogado y tengo que hacer algunos trámites de clientes con la hacienda municipal. He ido a la oficina y dicen que no me pueden atender y debo utilizar la página web. ¿Qué tengo que hacer?

Debe pedir a su colegio que solicite el alta en el espacio del profesional.


Una vez tenga acceso al espacio debe solicitar la representación fija de sus clientes.

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