Transparencia

Transparència, IMH

Queremos ser un organismo transparente en nuestra gestión y dar acceso a la información para facilitar el control de la acción municipal.

¿Qué es la transparencia?

Consiste en ofrecer información veraz, verdadera y útil sobre la actividad de la Administración pública. El objetivo es garantizar la legitimidad de las instituciones y aumentar la confianza de la ciudadanía en estas.

¿Qué normativa regula la transparencia y el acceso a la información pública?

La transparencia es un principio vinculado al derecho a una buena administración, y está regulada en diferentes normas:

  • Artículo 15 del Tratado de funcionamiento de la UE: “1. A fin de fomentar un buen gobierno y de garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura”.
  • Ley estatal 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: hace diversas menciones al principio de transparencia en la tramitación de procedimientos.
  • Ley estatal 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: establece el principio de transparencia en la actuación y las relaciones del sector público (art. 3.1.c).
  • Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas catalanas: en diferentes artículos se refiere también al principio de transparencia (art. 2.d y 31.2.7).
  • Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre la reutilización de la información del sector público y Real decreto 1495/2011, de 24 de octubre, que aprueba el reglamento que la desarrolla.
  • Ley 29/2010, de 3 de agosto, de uso de los medios electrónicos al sector público catalán.
  • Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTE).
  • Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (LTC).
  • Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública (RLTC).
  • Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP).
  • Instrucción del Ayuntamiento de Barcelona, relativa al derecho de acceso a la información pública, aprobada el 19 de noviembre 2015 y modificada el 17 de octubre de 2019.

Aquí se encuentra la información sobre la estructura del Institut Municipal d’Hisenda, organización y funciones. También se accede a la información relativa al personal y a los altos cargos municipales.

Quiénes somos

El instituto es un organismo autónomo local con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus funciones.

Está adscrito a la Gerencia de Presupuestos y Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona y tiene como finalidad la gestión, recaudación e inspección de los tributos, precios públicos, multas y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento, sus organismos autónomos y otras entidades públicas, cuando se le pida.

El Institut Municipal d’Hisenda fue creado por acuerdo del Consell Plenari de l’Ajuntament de Barcelona, con fecha 27 de abril de 1990, con la denominación de Instituto Municipal de Recaudación de Barcelona. El 29 de noviembre de 1995, el Consell Plenari de l’Ajuntament de Barcelona aprobó la nueva denominación de Institut Municipal d’Hisenda de Barcelona y la modificación de los estatutos. Finalmente, de acuerdo con la Ley de medidas para la modernización del Gobierno local, el Consell Plenari Municipal, en sesión de 14 de octubre de 2005, aprobó los estatutos como organismo autónomo local. El Plenari del Consell Municipal del Ajuntament de Barcelona, en sesión de 29 de marzo de 2019, aprobó definitivamente la modificación de los artículos 1 y 2 de los estatutos del Institut Municipal d’Hisenda de Barcelona

Los servicios del Institut Municipal d’Hisenda están certificados con la norma UNE-EN-ISO 9001:2015.

Órganos de gobierno, otros cargos y personal directivo

La composición de los órganos de gobierno y dirección del instituto se definen en el artículo 4 de sus estatutos:

  • El presidente del Institut Municipal d’Hisenda, el Ilmo.  Sr. Jordi Valls, que preside también el Consejo Rector.
  • La vicepresidenta es designada por el alcalde, entre los regidores y regidoras que integran el Consejo Municipal. Actualmente es la Ilma. Sra. Maria Eugènia Gay Rossell
  • Los miembros del Consejo Rector:
    • Un máximo de siete representantes del Ayuntamiento de Barcelona nombrados por el alcalde, de los que al menos tres serán regidores/as. Los consejeros y consejeras no regidores serán nombrados entre personas de reconocida competencia, siendo miembros natos los o las gerentes de los Servicios Generales y el director o directora de Financiación.
    • Una persona representante o técnica de reconocido prestigio por cada grupo municipal, designados por el alcalde a propuesta de cada grupo.
    • Un o una representante de la Plataforma Sindical Prioritaria y un o una representante de las personas trabajadoras del instituto.
  • La gerenta del instituto municipal:

Elena Molina Belles

Elena Molina Belles

Àngela Mena Also

  • La interventora delegada:

Susana Navarro Flores

Organigrama del instituto

Código ético de conducta

Todos los altos cargos del Institut Municipal d’Hisenda deben regirse, en su actuación municipal, por el código ético y de conducta del Ayuntamiento de Barcelona.

Recopilación de información, de decisiones y de documentos de ámbito jurídico generados por el Ayuntamiento de Barcelona, o generados por terceros y que afecten al Ayuntamiento, organizado según el tipo de documento.

Convenios

El cumplimiento de las obligaciones de transparencia se efectuará a través del Registro de convenios de Cataluña

Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Barcelona 

En este ámbito se recogen los aspectos relacionados con la participación, así como la información sobre los servicios y canales de atención a disposición de la ciudadanía.

En el servicio de datos abiertos se encuentra información generada por el Institut Municipal d'Hisenda. Se permite su acceso y reutilización por el bien común y para el beneficio de personas y entidades interesadas.