Embargos

El embargo es la retención de bienes por orden de una autoridad, como consecuencia de una deuda pendiente.

Para saber cuál es la deuda que se tiene con el Ayuntamiento, se puede utilizar:

La orden de embargo está regulada en el artículo 169.2 LGT, que establece:

Si la Administración y  la persona, empresa o entidad obligados a tributar no acuerdan otro orden diferente (en virtud del apartado 4 de este artículo), se deben embargar sus bienes teniendo en cuenta:

  • Cómo puede resultar más fácil la alienación de estos bienes.
  • Y que esta alienación resulte lo menos onerosa posible para la persona, empresa o entidad obligada a tributar.

Si los criterios establecidos en el párrafo anterior son imposibles o muy difíciles de aplicar, los bienes se tienen que embargar por este orden:

  1. Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables al acto o a corto plazo (< 6 meses).
  3. Sueldos, salarios y pensiones.
  4. Bienes inmuebles.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Establecimientos mercantiles o industriales.
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  8. Bienes muebles y semovientes.
  9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo (> 6 meses).

Siguiendo este orden, se tienen que embargar sucesivamente los bienes y derechos que la administración tributaria municipal conoce en aquel momento hasta que se considere que la deuda ha quedado cubierta.

Este jerarquía de los embargos puede variar a petición de la persona, empresa o entidad deudora.

La diligencia de embargo es el documento en el que se documenta el embargo.

Cada actuación de embargo se tiene que documentar en una diligencia, que se tiene que notificar a la persona con quien se entienda el embargo.


Notificación de la diligencia al obligado tributario y a terceros interesados

La diligencia se tiene que ser notificar a las siguientes personas:

a) Deudor/a.

b) Tercer/a titular, poseedor/a o depositario/a de los bienes.

c) Cónyuge de la persona obligada al pago, aunque solo en dos supuestos:
  c.1) Cuando el bien inmueble sea en régimen ganancial.
  c.2) Cuando el bien sea la vivienda habitual del matrimonio, aunque se trate de un elemento privativo del cónyuge deudor.

d) A las personas copropietarias y cotitulares.

e) A las personas titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición.

La Administración solicitará que se practique anotación preventiva del embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos en el Registro de la Propiedad que corresponda (84.1 RGR).

A tal efecto, el órgano de recaudación competente expedirá mandamiento dirigido al registrador, con sujeción a lo que dispone la legislación hipotecaria y el artículo del RGR, en el cual se solicitará, además, que se entregue certificación de las cargas que figuren en el registro sobre cada finca.

A la vista de la certificación se tiene que comprobar que se han efectuado todas las notificaciones exigidas por la normativa. En su defecto, se procederá a practicarlas.

  • Si la deuda está pagada o está prescrito el derecho a exigir el pago.
  • Si falta la notificación de la provisión de apremio.
  • Si se han incumplido las normas reguladoras del embargo según la Ley general tributaria.
  • Si se ha suspendido el procedimiento de recaudación.

El objeto del embargo es el dinero de curso legal.

Si se tienen deudas pendientes con la hacienda municipal, l’Ajuntament de Barcelona ordena a la entidad bancaria que se haga una retención en la cuenta de la persona deudora. La entidad bancaria tiene que tener el dinero retenido durante 20 días naturales.

El Institut Municipal d’Hisenda, enviará la notificación de la diligencia de embargo con la información detallada del resultado de la cantidad embargada y la información detallada del número de cuenta bancario, del importe y del detalle de la deuda que se ha cubierto.

Estas retenciones se hacen en virtud del convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Institut Municipal d’Hisenda de Barcelona en materia de embargos que se tienen que llevar a cabo fuera del municipio de Barcelona.

 

En virtud de la adhesión de l’Ajuntament de Barcelona al convenio subscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación de municipios y provincias con la finalidad, entre otros, de cobrar las deudas tributarias y las multas de tráfico impagadas mediante el embargo de las devoluciones de IRPF, IVA, Impuesto sobre sociedades, etc., se puede embargar total o parcialmente las devoluciones que pueda tramitar la Agencia Tributaria.

El embargo de sueldos, salarios y pensiones se tiene que hacer teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de enjuiciamiento civil, en relación con el salario mínimo interprofesional (SMI).

El SMI para el año 2024 es de 1.134 euros.

Porcentajes de embargo:

  • 1º SMI: INEMBARGABLE.
  • 2º SMI:30%
  • 3º SMI: 50%
  • 4º SMI: 60%
  • 5º SMI:75%
  • 6º y posteriores SMI: 90%

No se puede embargar el importe del SMI. A la paga ordinaria se le descontará "1 SMI" y a partir de aquí se aplicarán los porcentajes de embargo. A las pagas extraordinarias de verano y Navidad se les descontarán "2 SMI" y se aplicarán los porcentajes de embargo. En el supuesto de que las pagas extras estén prorrateadas, el SMI se descontará calculando el resultado de multiplicarlo por 14 y dividirlo entre 12.

El embargo se documenta en una diligencia y se notifica a la persona deudora y a la pagadora. Esta última está obligada a retener la cantidad correspondiente, y a ingresarla en las cuentas de titularidad municipal.

Si la persona deudora es beneficiaria de más de un sueldo, salario o pensión, se acumularán para deducir de una sola vez la parte inembargable.

Una vez cubierta la deuda, el órgano de recaudación tiene que comunicar a la persona pagadora la suspensión de las retenciones.

Cuando se hace un embargo en una cuenta corriente, se embarga sobre el ahorro existente en el momento de hacer la retención:

  • Si el ahorro no procede de sueldo, salario o pensión, se puede embargar la totalidad de este ahorro.
  • Si el ahorro procede únicamente de sueldo salario o pensión, se puede embargar todo el ahorro existente antes de la fecha de ingreso del sueldo salario o pensión en el mes en que se hace la retención o en el mes anterior.

Solo se puede retener el importe establecido en el artículo 607 de la Ley de enjuiciamiento Civil, que fija unos tramos máximos en función del salario mínimo interprofesional (SMI).

El SMI para el año 2023 es de 1.080 euros.

 

Cuando los importes ingresados constan a nombre de más de una persona titular; en el caso de cuentas de titularidad indiferente o de titularidad conjunta mancomunada, se divide el saldo en partes iguales y solo se embarga la parte correspondiente a la persona deudora, salvo que se pruebe una titularidad material diferente.

En los embargos de bienes inmuebles, es necesario que el inmueble sea propiedad de la persona deudora.

Cuando se trata de automóviles, camiones, motocicletas u otros vehículos, se notifica el embargo a la persona obligada al pago requiriéndola para que en un plazo de cinco días lo ponga a disposición del Institut Municipal d’Hisenda, con su documentación y las llaves. Si no lo hace y no se localiza el bien, se da la orden a las autoridades que tienen a su cargo la vigilancia de la circulación y a las que sea procedente para la captura, depósito y precinto de los bienes.

Siempre que el embargo afecte bienes que se puedan inscribir en el Registro de Bienes Muebles, el órgano de recaudación competente tiene que expedir un mandamiento de anotación preventiva de embargo.

En el caso de retención en cuenta

Transcurridos los 20 días de la retención, la entidad bancaria retira el dinero de la cuenta y lo ingresa en el Ayuntamiento. Si el importe embargado no corresponde a la totalidad de la deuda:

  • el Ayuntamiento embargará de nuevo cuentas, vehículos, inmuebles, sueldos, etc.
  • se puede pagar a plazos el resto de la deuda

 

En el caso de vehículos y bienes inmuebles

  • Se puede pagar el importe del embargo. Consulte los canales de atención para hacerlo. Una vez se ha pagado, el Instituto Municipal de Hacienda procederá al levantamiento del embargo.
  • Se puede pagar a plazos 
     

Puede llamar al Teléfono 010 gratuito (931 537 010 desde fuera del área metropolitana de Barcelona)

Puede presentar un recurso de alzada con efectos de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recibir la notificación de la diligencia de embargo. 

Se puede presentar por:

Aviso: la presentación de un recurso no paraliza el procedimiento, a no ser que se solicite la suspensión y se acompañe de un aval bancario o garantía suficiente por el importe de la deuda impugnada.
 

La subasta pública es el procedimiento ordinario de alienación de los bienes y derechos embargados para cubrir el débito perseguido, recargo, intereses y costas del procedimiento. El o la Gerente de l’Institut Municipal d’Hisenda es quien acuerda la alienación de los bienes embargados.

  • Notificación del acuerdo de alienación: se notifica a la persona obligada al pago, a su cónyuge (si se trata de bienes gananciales o de la vivienda habitual), a los acreedores hipotecarios o pignoraticios, a las personas copropietarias y depositarias y, en general, a toda persona titular de derecho inscrito en el registro público correspondiente, con posterioridad al derecho del Ayuntamiento.
  • Mesa de la subasta: la preside el/la Gerente de l’Institut Municipal d’Hisenda (quien puede delegar sus atribuciones) y la componen además, el/la secretario/a delegado/a de l’Institut Municipal d’Hisenda como secretario de la Mesa y tres vocales: el/la Interventora general de l’Ajuntament persona en quien delegue y dos miembros del personal del Instituto designados por el/la Gerente de l’Institut Municipal d’Hisenda.

En el caso de un vehículo que no se adjudique la persona titular podrá recuperarlo pagando los gastos de depósito y grúa si procede. La deuda continuará pendiente de pago. Si no lo recupera será destruido.

  • Suspensión de la subasta: la administración tributaria municipal tiene que liberar los bienes embargados, en cualquier momento antes de la adjudicación, si la persona obligada extingue la deuda tributaria y las costas del procedimiento de apremio.
  • El procedimiento de apremio puede concluir con la adjudicación de bienes al Ayuntamiento cuando se trate de bienes inmuebles o bienes muebles, la adjudicación de los cuales pueda interesar a la Administración tributaria municipal y no se hayan adjudicado en el procedimiento de alienación.
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