¿Por dónde pueden circular los vehículos de movilidad personal con la nueva normativa estatal?
La normativa estatal establece que los vehículos de movilidad personal no pueden superar, en ningún caso, los 25 km/h, y los ámbitos en los que pueden circular son los siguientes:
- Calles de plataforma única.
- Carriles bici en la acera, a un máximo de 10 km/h.
- Carriles bici en la calzada, a un máximo de 25 km/h, con la obligación de reducir la velocidad en los pasos de peatones.
- Calzada de las calles 30, a un máximo de 25 km/h.
- Parques, a un máximo de 10 km/h y respetando la prioridad de los peatones.
¿Por dónde no pueden circular los vehículos de movilidad personal?
- Por aceras ni otras zonas de peatones.
- Por travesías, túneles urbanos, vías interurbanas, autopistas ni autovías que pasan por dentro de la ciudad.
Dispositivo de la Guardia Urbana
Para informar de la nueva regulación, controlar su cumplimiento y reducir los siniestros con VMP implicados, la Guardia Urbana refuerza el dispositivo específico en diferentes puntos de la ciudad. Los agentes controlarán las obligaciones de las personas usuarias de VMP, de bicicletas y de otros vehículos de motor para una correcta circulación.
En el 2020 el cuerpo policial puso 8.492 denuncias a personas usuarias de VMP por incumplir la ordenanza municipal que regula la circulación de estos vehículos, un 29,7 % más que en el 2019. Paralelamente, desde el mes de diciembre, la policía local tiene activo un dispositivo para sancionar y retirar de la vía pública los VMP de uso compartido que operan en Barcelona sin licencia.