Refuerzo de las sanciones a las empresas de patinetes de uso compartido que actúan sin licencia

04/12/2020 - 10:45

La Guardia Urbana ha iniciado un dispositivo específico para sancionar y retirar de la vía pública los patinetes eléctricos de uso compartido que están operando sin licencia en la vía pública y estacionando en espacios no autorizados. Paralelamente, el Consistorio trabaja en una propuesta de regulación para este tipo de vehículos que próximamente se compartirá en el marco del Pacto por la movilidad.

La Guardia Urbana de Barcelona ha iniciado un dispositivo específico con el objetivo de sancionar y retirar aquellos patinetes de uso compartido que se encuentren haciendo un uso intensivo del espacio público sin licencia y estacionando en espacios no autorizados, de acuerdo con la Ordenanza de uso de las vías y espacios públicos.

El Ayuntamiento de Barcelona cuenta con las herramientas necesarias para poder sancionar y requisar los vehículos de las empresas de patinetes de sharing que están operando en la vía pública sin la correspondiente autorización.

Desde inicios del 2020 hasta el mes de octubre, la Guardia Urbana ha puesto un total de 2.486 denuncias a empresas de alquiler, principalmente para llevar a cabo alquiler de patinetes de uso compartido en la vía pública sin la oportuna licencia o concesión.

Una nueva regulación municipal en proceso de elaboración

Esta intensificación para hacer cumplir la norma se realiza en paralelo a la apuesta del Ayuntamiento por elaborar una regulación de este tipo de vehículos de uso compartido, tal como ya se ha hecho con las motocicletas y las bicicletas.

Los trabajos para la elaboración de esta regulación se están llevando a cabo, y una vez se tenga la propuesta, se trabajará en el marco del Pacto por la movilidad, conjuntamente con las empresas operadoras, con el objetivo de que esta entre en vigor a lo largo del 2021.

En este sentido, el Gobierno municipal quiere destacar la buena predisposición de la mayoría de las empresas a trabajar de forma conjunta y a respetar el tiempo necesario para elaborar la normativa antes de poner en circulación los patinetes. En paralelo, el cuerpo de policía barcelonés sigue llevando a cabo acciones de control en relación a la circulación de los patinetes eléctricos por la ciudad, sean de uso compartido o no.

El Ayuntamiento de Barcelona cuenta con una normativa pionera para regular la circulación de vehículos de movilidad personal a motor y los ciclos de más de dos ruedas que se aprobó en el año 2017, a partir de la  modificación de la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos, y que establece en qué condiciones se tienen que desplazar por la ciudad los patinetes eléctricos, además de las ruedas eléctricas o los segways, entre otros.

Desde principios de año, la Guardia Urbana también ha realizado 7.697 denuncias a personas usuarias de vehículos de movilidad personal que circulaban incumpliendo la normativa.

Requisitos técnicos y desplazamientos de los vehículos de movilidad personal (VMP)

En la misma línea, este mes de noviembre el Consejo de Ministros aprobó un real decreto que modifica el Reglamento general de circulación y el Reglamento general de vehículos, en materia de medidas urbanas de tráfico, y entre otras cuestiones regula los requisitos técnicos y las condiciones de desplazamiento de los vehículos de movilidad personal, que pasan a ser definidos formalmente como vehículos y, por lo tanto, a tener prohibida su circulación por las aceras o las zonas peatonales.

Los cambios responden a las variaciones de movilidad producidas durante los últimos años, en los que, en el ámbito urbano, el vehículo a motor ha dejado de ser el único protagonista para dar paso a un uso compartido de la vía, donde cada vez ganan más importancia los peatones, las bicicletas o los vehículos de movilidad personal.

En base a ambas normativas, queda establecido que en Barcelona los patinetes eléctricos en ningún caso pueden circular ni por las aceras ni por otras zonas peatonales.

Las vías por donde sí se pueden desplazar, sin maniobrar de forma que pueda poner en riesgo la seguridad de las personas, son el carril bici en acera a un máximo de 10 km/h, el carril bici en calzada a un máximo de 25 km/h (con la obligación de reducir la velocidad en los pasos de peatones), la calzada zona 30 y los parques a un máximo de 10 km/h.