Normativa del paisaje urbano
La Ordenanza de usos del paisaje urbano regula las actividades y los elementos que puedan afectar el paisaje de la ciudad con el fin de garantizar un uso respetuoso y sensato, e impedir que, por actuaciones desacertadas u omisiones injustificables, dicho paisaje se vea deteriorado.
La gestión de los usos del paisaje urbano se desarrolla en dos niveles: por un lado, asegurando que todos los nuevos usos cumplen lo previsto en la Ordenanza; y por otro, reconduciendo los usos existentes mediante la combinación de ayuda técnica y subvenciones, junto con inspección y control.
La aplicación de esta normativa permite que tanto la ciudadanía de Barcelona como sus visitantes disfrutemos de un espacio común más armónico y amable, y que se favorezca una mejor calidad de vida en la ciudad.
Son responsables del cumplimiento de la Ordenanza: la empresa instaladora, el promotor o beneficiario del uso, el propietario del edificio o vivienda y el director técnico de la instalación.
A todos ellos se les exige el conocimiento de las normas contenidas en la Ordenanza y su cumplimiento.