Publicidad exterior
Se consideran usos excepcionales del paisaje aquellos que solo pueden ser expresamente autorizados por la Administración municipal y que superan la intensidad máxima establecida por la Ordenanza para los usos naturales.
El uso excepcional del paisaje urbano, especialmente para actividades publicitarias, requiere una autorización municipal expresa con el fin de controlar su impacto paisajístico, sin perjuicio de la licencia de obras o de la licencia municipal que legalmente correspondan.
La publicidad de cualquier tipo en lonas o paramentos de protección de edificios en construcción o en rehabilitación integral solo podrá ser autorizada como uso excepcional. Esta misma norma será aplicable a la realización de actividades publicitarias en vallas y lonas de protección de obras de reforma o rehabilitación de edificios que estén total o parcialmente ocupados.
Este uso siempre será limitado en el tiempo y llevará asociada una compensación por el impacto paisajístico que genera, la cual se destinará directamente a la mejora de un elemento concreto del paisaje urbano.