Incluye la rehabilitación de paredes medianeras visibles desde la vía pública o espacios colectivos con incorporación de aislamiento térmico y con proyecto de integración arquitectónica.
Ayudas paredes medianeras
Las medianeras vistas son a menudo producto de los cambios en la regulación urbanística que ha tenido lugar en la ciudad. Su presencia no solamente provoca una imagen de ciudad inacabada, en los márgenes, sino que genera deficiencias en las viviendas con respecto tanto al aspecto térmico como al constructivo, ya que no son muros pensados para ser fachadas exteriores.
Con la voluntad de resolver estas discontinuidades urbanas, el Ayuntamiento publica un programa de ayudas para paredes medianeras.
La convocatoria de estas ayudas promueve la integración paisajística de las paredes medianeras con intervenciones en edificios privados bajo criterios de sostenibilidad, naturalización y biodiversidad.
Las ayudas parten de unas intervenciones exigibles, que son las siguientes:
- Aislamiento para la mejora térmica del edificio
- Tratamiento de integración paisajística de la medianera
Y de unas posibles intervenciones y mejoras:
- Nuevas aperturas de ventanas y plantas bajas
- Generación de energía fotovoltaica
- Naturalización
Enlaces relacionados
Más información
-
-
-
Plazos
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención se abrirá al día siguiente de la publicación en el BOPB de esta convocatoria y acabará el 17 de noviembre de 2025.
Se puede cerrar el plazo de admisiones en función de las disponibilidades presupuestarias en una fecha anterior o posterior a la establecida mediante su publicación en el BOPB.
El plazo máximo para presentar la comunicación de inicio de obras es el 31 de marzo de 2026.
El plazo de finalización de las obras será de un máximo de 3 años a partir de la fecha de comunicación del inicio de las obras.
Requisitos generales
- Se podrán solicitar ayudas para obras de rehabilitación o restauración en edificios o parcelas de titularidad privada.
- Con carácter general y siempre que los programas no especifiquen otra fecha, se considerarán obras en edificios de más de diez años de antigüedad.
- No obstante, mediante convenio se podrán acoger a esta convocatoria titulares de actividad que se emplacen sobre parcelas de titularidad pública. En ningún caso se podrán otorgar ayudas para actuaciones incluidas en las condiciones obligadas en el contrato de concesión.
- Se excluyen de las ayudas los emplazamientos donde haya habido un cambio de uso, actividad o titularidad en los dos años anteriores a la solicitud del informe técnico previo (se exceptúan cambios de titularidad de viviendas dentro de una comunidad de propietarios). En caso de que se pida subvención para edificios o parcelas con régimen de propiedad horizontal, se considerará que, como mínimo, un 70 % de las entidades o un 70 % de la superficie sobre rasante del edificio tiene que haber sido ocupada de manera permanente en los dos años anteriores a la solicitud de inscripción, y tendrá que garantizarse en los tres años posteriores a la concesión de la subvención. Quedan exentos de esta obligación los programas en los que se especifique explícitamente lo contrario.
- Las ayudas no son acumulables para la misma actuación, a excepción de las actuaciones extraordinarias si así se determina en el informe técnico previo. En cualquier caso, la acumulación de subvenciones no podrá dar lugar a una ayuda superior al 50 % de la actuación.
- Para que la solicitud sea admitida, el importe mínimo de la obra a ejecutar por expediente es de 1.000 euros.
- En todos los casos y para todos los programas, será imprescindible respetar las condiciones establecidas en la concesión de la subvención en un plazo mínimo de cinco años. En caso contrario, se podrá pedir su devolución. Este requisito incluye el buen estado de funcionamiento y uso de instalaciones y el buen mantenimiento de las actuaciones hechas.
- No se podrán solicitar ayudas para una misma actuación subvencionada en los diez años anteriores a la solicitud.
- Para poder hacer un seguimiento de la continuidad de los compromisos tomados con la subvención, la propiedad debe permitir la inspección de las obras hechas durante los cuatro años posteriores a la finalización de las obras.
- En el caso de fincas con arrendatarios, los propietarios de inmuebles arrendados no podrán imputar el importe de la subvención como parte del coste global de las obras efectuadas para repercutirlo en los incrementos de rentas de los alquileres o su actualización.
- Asimismo, con el objetivo de hacer divulgación del patrimonio y de las buenas prácticas de intervención, la persona solicitante se compromete a facilitar el acceso al Ayuntamiento a la obra durante los cuatro años siguientes a su ejecución con el fin de hacer difusión de esta.
Requisitos técnicos
Además de los indicados como requisitos técnicos generales, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Las obras de rehabilitación de la pared medianera tendrán que dotarla de un acabado con materiales propios de fachada. Su composición y colores y materiales se tendrán que integrar en el paisaje del entorno y en el edificio donde se ubica.
- Las actuaciones que incluyan paredes medianeras con patios de luces devengados deberán tratar tanto el patio de luces como la pared medianera con una misma solución de conjunto pudiéndose incluir los trabajos del patio de luces como actuaciones subvencionables dentro de este programa.
- Los materiales de aislamiento serán, prioritariamente, abiertos a la difusión de vapor de agua, como la fibra de madera, el corcho o la lana de roca. Asimismo, tanto los materiales de aislamiento, como el resto de materiales de revestimiento tendrán que cumplir con las disposiciones de la Ordenanza Reguladora de las Condiciones de Protección contra incendios de Barcelona, por lo que deben ser de clase de reacción al fuego no superior a B-s3d0, o más exigente desde el punto de vista de seguridad.
- Es necesario garantizar la transmitancia máxima establecida en el CTE vigente. Por renovaciones de más del 25% de la envolvente tendrán que cumplir con lo que el CTE establezca en este caso.
- En caso de implementar nuevas aberturas, se priorizará la madera o el aluminio reciclado, no se utilizará PVC.
- Con el inicio de obra, se entregará un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral competente para la manipulación de material de amianto en caso de que exista.
- Habrá que presentar certificado de seguridad de los paramentos exteriores a la finalización de las obras o certificado de aptitud del ITE.
- En el caso de implementar una instalación fotovoltaica, será necesario:
- Cumplir con la normativa vigente referente a la conexión de instalaciones fotovoltaicas.
- Al final de la obra, es necesario un contrato de mantenimiento de un mínimo de un año con un compromiso de mantenimiento durante 4 años. El contrato de mantenimiento debe incluir un servicio de atención a incidencias, el mantenimiento normativo (incluye monitorización), un seguimiento periódico y un informe anual del funcionamiento de la instalación.
-
A més dels indicats com a requisits tècnics generals, caldrà acomplir amb els següents requisits:
Les obres de rehabilitació de la paret mitgera hauran de dotar-la d’un acabat amb materials propis de façana. La seva composició i colors i materials s’hauran d’integrar al paisatge de l’entorn i a l’edifici on s’ubica.
Les actuacions que incloguin parets mitgeres amb celoberts esventats hauran de tractar tant el celobert com la paret mitgera amb una mateixa solució de conjunt podent-se incloure els treballs del celobert com a actuacions subvencionables dins d’aquest programa.
Els materials d’aïllament seran, prioritàriament, oberts a la difusió de vapor d’aigua, com la fibra de fusta, el suro o la llana de roca. Així mateix, tant els materials d’aïllament, com la resta de materials de revestiment hauran de complir amb les disposicions de l’Ordenança Reguladora de les Condicions de Protecció contra incendis de Barcelona, motiu pel qual han de ser de classe de reacció al foc no superior a B-s3d0, o més exigent des del punt de vista de la seguretat.
Cal garantir la transmitància màxima establerta al CTE vigent. Per renovacions de més del 25% de l’envolupant hauran de complir amb el que el CTE estableixi en aquest cas.
En el cas d’implementar noves obertures, es prioritzarà la fusta o l’alumini reciclat, no s’utilitzarà PVC.
Amb l’inici d’obra, s’entregarà un pla de treball aprovat per l’autoritat laboral competent per la manipulació de material d’amiant en el cas que n’hi hagi.
Caldrà presentar certificat de seguretat dels paraments exteriors a la finalització de les obres o certificat d’aptitud de l’ITE.
En el cas d’implementar una instal·lació fotovoltaica, caldrà:
Complir la normativa vigent referent pel que fa a la connexió d'instal·lacions fotovoltaiques.
Al final de l’obra, cal un contracte de manteniment d’un mínim d’un any amb un compromís de manteniment durant 4 anys. El contracte de manteniment ha d'incloure un servei d'atenció a incidències, el manteniment normatiu (inclou monitoratge), un seguiment periòdic i un informe anual del funcionament de la instal·lació.
-
Se considera presupuesto protegible la suma de los gastos derivados de la actuación incluyendo los gastos de la obra, el IVA, los gastos generales y el beneficio industrial imputable a la obra, los honorarios técnicos directamente imputables a la actuación y las tasas e impuestos derivados del permiso de obra de la actuación por la que se solicita ayuda.
- Por las actuaciones de integración paisajística con implementación de aislamiento térmico:
35% con un tope máximo de 120€/m2.
En las actuaciones de integración paisajística se pueden aplicar posibles mejoras que contarán con incrementos en los porcentajes y topes de las subvenciones. Éstas son:
- Incorporación de ventanas, balconeras, balcones y/o aberturas en plantas bajas (superficie mínima de apertura total 4 m2).
- Incorporación de una instalación de paneles de captación fotovoltaicos.
- Para actuaciones donde, además de la integración paisajística y la implementación de aislamiento térmico, se incorpore una de las mejoras descritas:
50% de la actuación y 300 €/m2 de tope
- Para actuaciones donde, además de la integración paisajística y la implementación de aislamiento térmico, se incorporen las dos de las actuaciones descritas:
60% de la actuación con un tope de 420 €/m2
- Para las intervenciones situadas en emplazamientos categorizados como nivel 3 o más en el Programa de Regeneración Urbana de Barcelona (consultable en: https://ajuntament.barcelona.cat/instituturbanisme/sites/default/files/p... ), se incrementará tanto el porcentaje de subvención como el tope en un 10%.
- Se aplicará un incremento del 10% de subvención y en el tope en aquellas actuaciones donde se utilice un aislamiento térmico abierto a la difusión de vapor de agua, como la fibra de madera, el corcho o la lana de roca. En ningún caso se considerarán dentro de este apartado materiales derivados del petróleo. -
Igualmente, puedes usar los canales de comunicación ciudadana: https://atencioenlinia.ajuntament.barcelona.cat/