Cubiertas verdes
Incluye la transformación en superficie ajardinada de un mínimo del 40 % de la superficie de la cubierta, azotea o interior de manzana, o bien un mínimo de 200 m2. En este cómputo se excluyen cajas de escaleras, patios de luces y claraboyas.
También se incluye la implantación de huertos urbanos con un mínimo de superficie de 50 m2 de superficie de sustrato del suelo para plantación.
También se incluye la rehabilitación de cubiertas ajardinadas existentes siempre que la superficie ajardinada resultante supere la superficie ajardinada previa y, en cualquier caso, de un mínimo del 50 % de la superficie de la cubierta, o bien un mínimo de 200 m2, excluyendo cajas de escaleras, patios de luces y claraboyas.
Tienen que ser cubiertas de uso colectivo o bien visibles de forma colectiva. Se tendrán en cuenta las obras necesarias para hacer posible las actuaciones tanto desde el punto de vista de la implantación de la vegetación como desde el de la obra civil y el arreglo, y de acuerdo con los requisitos técnicos especificados. En el caso de implantación de huertos, no es suficiente que la cubierta sea visible de forma colectiva, es necesario que su uso sea colectivo.
Naturalización y permeabilización de vallas ciegas
Incluye la permeabilización de vallas ciegas y su tratamiento vegetal. Con respecto a la permeabilización, se considerará el tratamiento con vallas permeables que permitan la visión del interior de la parcela en, como mínimo, el 80 % de la superficie de la valla a partir de 60 cm de altura. En el caso de tratamiento vegetal, se considerará la transformación en muro verde de un mínimo del 15 % de su superficie vertical (inicial o potencial) de acuerdo con los requisitos técnicos.
Espacios libres de edificación
En los solares edificados que contengan espacio libre de edificación pavimentado, se podrán obtener ayudas para la eliminación de estos pavimentos previa presentación de un proyecto de ajardinamiento. Para poder disfrutar de las subvenciones, es necesario que se convierta en superficie permeable y ajardinada un mínimo del 60 % de la superficie libre de edificación de la parcela que antes de iniciar las obras estuviese pavimentada.
También se considerarán las intervenciones en vallas ciegas que se vuelvan permeables y caladas, permitiendo la visión entre el interior y el exterior.