Des del pasado 7 de enero están en vigor las nuevas medidas orientadas a contener la propagación de la covid-19 decretadas por la Generalitat de Catalunya, las cuales permanecerán vigentes hasta al 7 de febrero.
Las medidas adoptadas, que se suman a las que ya estaban vigentes en la actualidad, afectan directamente en el sector deportivo y comportan las siguientes restricciones:
– Cierre de equipamientos deportivos, pabellones e instalaciones deportivas en espacios cerrados, a excepción de las piscinas cubiertas que podrán permanecer abiertas con un 30% del aforo
– Se mantienen abiertas las instalaciones y equipamientos deportivos en el aire libre con un 50% de aforo, así como las piscinas cubiertas (al 30%) y al aire libre (al 50%)
– Queda prohibida la utilización de equipamientos deportivos que no estén supervisados, incluyendo pistas y campos de deportes públicos al aire libre La actividad deportiva al aire libre se puede realizar entre un máximo de 6 personas
– No se pueden hacer entrenamientos de deportes federados en espacios cerrados
– Queda suspendida toda la competición deportiva no profesional
– Las actividades deportivas extraescolares quedan restringidas a los grupos burbuja
– A pesar de la restricción de la movilidad dentro del perímetro municipal, se permite la realización de actividades físicas y deportivas individuales entre municipios limítrofes
Qué hay que saber?
A continuación os dejamos una serie de puntualizaciones relacionadas con la práctica deportiva durante este periodo. Consúltalas:
– Instalaciones deportivas:
Las instalaciones deportivas podrán permanecer abiertas al público de las 06.00 horas de la mañana a las 21.00 horas de la tarde. Como excepción, podrán permanecer abiertas las instalaciones deportivas que acojan los deportistas con consideración de profesionales o participen en competiciones profesionalizadas, estatales e internacionales, así como los deportistas que tienen la calificación de deportista de Alto Nivel y de Alto Rendimiento .
– Respecto a las piscinas cubiertas:
Se podrán hacer uso de vestuarios, garantizando la distancia interpersonal de 2,5m2 al espacio de vestuarios y duchas, únicamente para los usuarios que practiquen la actividad acuática. Las zonas de aguas o espacios lúdico-termal incluidos en la misma instalación deberán permanecer cerrados.
– Respecto a las competiciones:
En cualquier caso, las competiciones autorizadas deberán celebrarse sin público.
– Aclaración práctica deportiva al aire libre:
Para la práctica deportiva en instalaciones descubiertas no será necesario el uso de la mascarilla, y se deberá garantizar el distanciamiento entre practicantes. Por extensión, hay que entender que la práctica de actividad deportiva al aire libre también comprende aquellas actividades o prácticas vinculadas a la actividad física (por ejemplo, senderismo), incluyendo las náuticas y las aéreas.
– Confinamiento nocturno:
Pueden desarrollar actividad deportiva o desplazarse durante los horarios de confinamiento nocturno los / las deportistas profesionales o aquellos / as que entrenen o participen en competiciones profesionalizadas de carácter estatal, internacional o profesional. Al mismo tiempo, las instalaciones deportivas podrán permanecer abiertas más allá del horario de confinamiento nocturno cuando acojan entrenamientos o competiciones de deportistas profesionales y de competiciones estatales e internacionales.