Órganos de gobierno y de participación
Órganos de gobierno
Los distritos son los órganos territoriales encargados de desconcentrar la gestión, descentralizar la participación ciudadana y aplicar una política municipal orientada a la corrección de los desequilibrios y la representación de los intereses de los diversos barrios y zonas del municipio.
La ciudadanía puede asistir libremente al Consejo de Distrito y a las comisiones consultivas, aunque la intervención oral en estos órganos debe realizarse siguiendo las indicaciones que marca la normativa.
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Es el órgano de representación y de participación colectiva del distrito. La presidencia recae en un concejal o una concejala, nombrados por el alcalde o la alcaldesa, y está constituido por consejeros y consejeras en una representación proporcional a los resultados electorales del territorio que representa.
Los consejeros o las consejeras de distrito los proponen directamente los grupos políticos electos y son nombrados por el alcalde o la alcaldesa. El número de miembros de cada grupo político debe ser proporcional a los resultados obtenidos en el distrito en las elecciones municipales para cada uno de los partidos o coaliciones que se hayan presentado en el territorio de cada uno de los distritos y que hayan obtenido un mínimo del 5 % de los votos del distrito correspondiente.
Sus funciones principales son informar sobre proposiciones, y también proponer planes y programas sobre temáticas que afecten al territorio. Aprueban la distribución del gasto asignado al Distrito y el Plan de actuación municipal de distrito (PAD).
El Consejo del Distrito de Sants-Montjuïc está formado por los miembros siguientes:
- La presidencia del Consejo
- Diecinueve consejeros y consejeras
- El concejal o la concejala de distrito
- Los concejales y las concejalas adscritos
El concejal o la concejala de distrito y los concejales o las concejalas adscritos actúan con voz y sin voto. También pueden asistir, con voz y sin voto, el o la gerente del Distrito o cualquier otra persona cuando sea requerida para facilitar la presentación de los puntos del orden del día. El o la jefe de la Secretaría Jurídica del Distrito actúa de secretario o secretaria.
Se reúne en sesión ordinaria, abierta a todos, cada dos meses. El público puede participar en los puntos del orden del día, siempre que lo solicite previamente.
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La Junta de Portavoces determina las proposiciones o mociones presentadas por los grupos municipales que se debatirán en cada sesión del Consejo de Distrito y aprueba el orden del día de cada sesión a propuesta de la Comisión de Gobierno del Distrito.
Está formada por los miembros siguientes:
- El concejal o la concejala de distrito (o el consejero o la consejera en quien delegue).
- Los consejeros o las consejeras portavoces de cada grupo político con representación en el Consejo de Distrito.
Los consejeros o las consejeras portavoces disponen de voto ponderado.
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La Comisión de Gobierno del Distrito es el órgano ejecutivo en el que se dirimen las proposiciones y los asuntos que hay que debatir en el Consejo de Distrito. Está formada por los miembros siguientes:
- El concejal o la concejala de distrito
- Las consejeras y los consejeros designados
Se reúne una vez al mes de manera ordinaria.
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Las comisiones consultivas tienen una función de efectos informativos y de participación.
Cada Distrito, en función de sus necesidades y prioridades, tiene un número determinado, habitualmente tres, aunque se pueden crear otras especiales según los asuntos que deban tratarse.
Estas comisiones se reúnen de manera ordinaria antes de la convocatoria de cada consejo de distrito y están abiertas a la ciudadanía.
Órganos de participación
Los órganos de participación son los medios de encuentro regular entre la ciudadanía y el Ayuntamiento para debatir y recoger, de manera continuada, sus opiniones y propuestas sobre las actuaciones municipales.
Las aportaciones de los órganos de participación a las actuaciones públicas se llevan a cabo mediante el debate entre sus miembros y se manifiesta en los siguientes elementos:
a) Propuestas, cuando se pide una determinada actuación pública.
b) Modificaciones u objeciones sobre alguna actuación pública ya elaborada.
c) Informes o dictámenes sobre proyectos de actuación o sobre actuaciones ya ejecutadas.
d) Colaboración en la realización de alguna actuación (coproducción).
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El nuevo Reglamento de participación ciudadana, aprobado por el Plenario del Consejo Municipal de Barcelona el 27 de mayo de 2022, en su disposición derogatoria única (2.b.), deroga el Consejo Ciudadano de Distrito.
Con esta medida se simplifica el mapa de los órganos de participación de los distritos, que se centra en los consejos de barrio, los consejos sectoriales y la Audiencia Pública.
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El foro ciudadano o Audiencia Pública, de ámbito de distrito, es el encuentro en una fecha determinada de los responsables municipales con la ciudadanía para que esta pueda recibir información y presentar y debatir propuestas en relación con una determinada actuación pública, actividad o programa de actuación. En el caso de los distritos, está regulada por las normas reguladoras del funcionamiento de los distritos y por los reglamentos de cada Distrito.
El desarrollo de las audiencias públicas facilita el trabajo en grupo de todos los implicados y mejora las relaciones entre la ciudadanía, los políticos y los técnicos municipales, lo que se traduce en una resolución positiva de los conflictos y las demandas vecinales.
Las convocatorias de las audiencias públicas tienen periodicidad bimensual y se celebran en diferentes espacios y equipamientos de los diversos barrios que forman el distrito.
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¿Qué son y quiénes lo forman?
Los consejos sectoriales son órganos de participación en los que el Distrito y la ciudadanía debaten sobre un ámbito concreto que puede ser sectorial o temático.
Están formados por las entidades y asociaciones interesadas en la temática que se trata, los grupos municipales del Distrito y los servicios y equipamientos del distrito del ámbito del Consejo Sectorial.
¿Para qué sirven?
Los consejos sectoriales tienen las funciones siguientes:
a) Recoger propuestas, cuando se pide una determinada actuación pública.
b) Plantear modificaciones u objeciones sobre alguna actuación pública ya elaborada.
c) Elaborar informes o dictámenes sobre proyectos de actuación o sobre actuaciones ya desarrolladas.
d) Colaborar en el desarrollo de alguna actuación (coproducción).
En el caso del Distrito de Sants-Montjuïc, existen los consejos sectoriales siguientes:
- Consejo de Régimen Interno del Consejo Escolar
- Consejo de Cultura, Conocimiento, Creatividad e Innovación
- Consejo de las Personas Mayores
- Consejo de Economía, Empresa y Empleo
- Consejo de Régimen Interior, Seguridad y Movilidad
- Consejo de Salud
- Consejo de Mujeres
- Consejo de Género y LGTBI
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¿Qué es y para qué sirve el Consejo de Barrio?
El Consejo de Barrio es un órgano de participación territorial para todas las cuestiones referentes al barrio. Un punto de encuentro para mejorar la calidad de vida urbana de nuestra ciudad y aumentar la cohesión social.
¿Quiénes lo forman?
El Consejo de Barrio está formado por los concejales de distrito, los representantes de los grupos políticos, servicios, entidades y asociaciones y, evidentemente, por los ciudadanos. Para participar hay que inscribirse en la convocatoria pública.
¿Y qué se hace?
Hablar de planes, proyectos y actuaciones que tienen lugar en el barrio. Una vez acordado todo, se transmiten las propuestas a los órganos pertinentes del Ayuntamiento para que les den respuesta.
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Los consejos de equipamiento y las comisiones de trabajo son otros órganos de participación que tienen como finalidad elaborar estudios, organizar actividades y hacer el seguimiento de estos en ámbitos de distrito, barrio, sector o equipamiento.
Cada Distrito determina cuáles serán sus órganos de participación a través de la aprobación de su equipo de gobierno.
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El Consejo está presidido por el concejal o la concejala de distrito o el consejero o la consejera en quien delegue. También forman parte un consejero o consejera de cada grupo político, representantes de la entidad gestora de cada equipamiento, la asociación de vecinos del barrio y representantes de usuarios y usuarias a título individual.
Tienen la función básica de seguimiento de la gestión y de la programación de los centros deportivos.