Las medidas para centros de culto, entre otros, se prorrogan quince días

25/01/2021 - 08:33

Hoy, 25 de enero, entran en vigor las medidas decretadas y publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. Entre otras medidas, en el punto 3 se establece lo siguiente: “Queda limitada la entrada y salida de personas de cada municipio”, y en el punto 10 se sigue anunciando lo siguiente: “Los actos religiosos y las ceremonias civiles, incluidos las bodas, los servicios religiosos y las ceremonias fúnebres, deben limitar la asistencia al 30 % del aforo, con un número máximo de 500 personas, y garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Estas actividades, si se desarrollan de manera estática, al aire libre o bien en espacios físicos cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1, y siempre que, tanto las que se desarrollan al aire libre como en espacios físicos cerrados, también garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, pueden acoger, respetando el límite del aforo del 30 %, hasta un máximo de 1.000 personas.”

Hoy, 25 de enero, entran en vigor las medidas establecidas en la Resolución SLT/133/2021, de 22 de enero, por la que se prorrogan las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en el territorio de Cataluña hasta las 00.00 horas del 8 de febrero.

En la resolución se decretan una serie de medidas, algunas de las cuales se detallan en los siguientes puntos:

Punto 2. Limitación de la entrada y la salida de personas del territorio de Cataluña

1. Queda restringida la entrada y la salida de personas del territorio de Cataluña, excepto para los desplazamientos, justificados adecuadamente, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, […] y cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente acreditada.

Punto 3. Limitación de la movilidad dentro del territorio de Cataluña

1. Queda limitada la entrada y la salida de personas de cada municipio durante toda la semana, con las excepciones justificadas previstas en el apartado 2.1.

Punto 4. Desplazamientos personales

Sin perjuicio de las restricciones a la movilidad establecidas por esta resolución, se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio se limiten en la medida de lo posible, así como la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

En todo caso, además de las medidas esenciales de distanciamiento, higiene y protección mediante el uso de mascarilla, se recomienda adoptar una estrategia de desplazamientos basada en la burbuja de convivencia. El concepto de burbuja hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí y generan un espacio de confianza y seguridad. La burbuja de convivencia hace referencia al grupo de personas que conviven bajo el mismo techo. Puede incluir también a personas cuidadoras o de apoyo imprescindibles para prevenir consecuencias negativas del aislamiento social. El grupo debe ser tan estable como sea posible.

Punto 5. Medidas de restricción de la movilidad nocturna

Quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 y las 6.00 horas. Se excluyen de esta prohibición los desplazamientos de carácter esencial, que deberán justificarse adecuadamente y que se detallan en la resolución.

Punto 8. Reuniones o encuentros familiares y de carácter social

1. Las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social, tanto en el ámbito público como privado, se permiten siempre que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate convivientes, y que no se superen las dos burbujas de convivencia.

No obstante, en cuanto a las reuniones y encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan tanto como sea posible y se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.

2. En las reuniones que supongan, con sujeción a los límites establecidos, la concentración de personas en espacios públicos, no se permite el consumo de alimentos ni de bebidas. Se exceptúan de la prohibición de consumo de alimentos y bebidas en espacios públicos el que se pueda hacer al aire libre en las salidas escolares o en las actividades de intervención socioeducativa.

3. No se consideran incluidas en la prohibición a la que hace referencia el apartado 1 las personas que estén desarrollando una actividad laboral, las actividades de culto, los actos religiosos y las ceremonias civiles, incluidos las bodas, los servicios religiosos, las ceremonias fúnebres y los medios de transporte público.

Punto 10. Actos religiosos y ceremonias civiles

1. Los actos religiosos y las ceremonias civiles, incluidos las bodas, los servicios religiosos y las ceremonias fúnebres, deben limitar la asistencia al 30 % del aforo, y con un número máximo de 500 personas, y garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

2. Estas actividades, si se desarrollan de manera estática, al aire libre o bien en espacios físicos cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1, y siempre que, tanto las que se desarrollan al aire libre como en espacios físicos cerrados, también garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, pueden acoger, respetando el límite del aforo del 30 %, hasta un máximo de 1.000 personas.

(EN CASO DE QUE LA ACTIVIDAD SEA DE MÁS DE 500 PERSONAS) Los titulares de las actividades deben presentar una declaración responsable en el departamento competente en materia de asuntos religiosos y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad, previamente al desarrollo de esta actividad, en la que se debe informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, para cumplir las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

En la declaración debe constar la empresa o el personal de mantenimiento habilitado, de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 1.

3. La realización de estas actividades debe estar sujeta a las medidas establecidas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del Procicat. Sus horarios deben respetar las limitaciones de movilidad nocturna establecidas en el apartado 5.

El resto de las medidas de seguridad y salud con respecto al uso de la mascarilla, la distancia entre las personas asistentes, etcétera, seguirán vigenteshttp://justicia.gencat.cat/ca/ambits/afers-religiosos/

Punto 23: Duración de las medidas

La duración de las medidas previstas en esta resolución se establece hasta las 00.00 horas del 8 de febrero de 2021, sin perjuicio de la evaluación continua del impacto de las medidas que contiene.