Ayuda del Consorcio de la Vivienda de Barcelona
- Para familias con pagos pendientes o dificultad para pagar el alquiler, derivados de una mediación de las Oficinas de Vivienda.
- Unidades familiares que provengan de la Red de Inclusión de Viviendas de Barcelona, mujeres víctimas de violencia machista o por petición de la Mesa de Valoración.
- Alquiler máximo de 970 € mensuales.
- Cuantía máxima de prestación: 300 €, con excepciones.
- Límite de renta familiar: entre 2 y 3 veces el índice de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC).
- Plazo de presentación de solicitudes: del 26/04 al 3/12 de 2021.
Ayuda para el pago de la deuda de rentas de alquiler
- Para familias con deudas de mensualidades por pagar, provocadas por circunstancias sobrevenidas.
- Hay que acreditar al menos tres meses pagados desde la firma del contrato.
- En los casos con demanda judicial de desahucio, se puede activar una prestación complementaria por un máximo de 36 meses.
- Alquiler máximo de 800 € mensuales.
- Cuantía máxima de prestación: 4.500 € anuales. Máximo 12 meses.
- Límite de renta familiar: máximo 3 x IRSC, mínimo suficiente para el pago del alquiler.
- Presentación de solicitudes durante todo el año.
Ayuda para el pago de la deuda de rentas de alquiler derivada de la covid-19
- Personas con deuda de rentas de alquiler por circunstancias sobrevenidas a partir del mes de abril de 2020, excepto cuando tengan un proceso judicial de desahucio en marcha.
- Acreditar que se hayan encontrado en situación de paro, en ERTO o sean personas trabajadoras que hayan sufrido una disminución de los ingresos derivada del impacto de la COVID-19.
- Alquiler máximo de 800 € mensuales.
- Cuantía máxima de prestación: 4.500 € anuales. Máximo 12 meses.
- Límite de renta familiar: máximo 3 x IRSC, mínimo suficiente para el pago del alquiler.
- Presentación de solicitudes durante todo el año.
Ayuda para el pago de la deuda de cuotas hipotecarias
- Personas que deban cuotas de amortización hipotecaria por circunstancias sobrevenidas.
- Acreditar 12 meses pagados desde la firma del préstamo.
- Cuota mensual máxima de 800 €.
- Cuantía máxima de prestación: 4.500 € anuales. Máximo 12 meses.
- Límite de renta familiar: máximo 3 x IRSC, mínimo suficiente para el pago de la cuota.
- Presentación de solicitudes durante todo el año.
Ayuda para atender situaciones de pérdida de la vivienda
- Personas que han perdido su vivienda habitual y permanente.
- Hay que acreditar tres mensualidades de alquiler o seis cuotas hipotecarias.
- Alquiler máximo de 800 € mensuales.
- Cuantía máxima de prestación: 3.600 € + 800 € de fianza y gastos.
- Límite de renta familiar: máximo 3 x IRSC, mínimo suficiente para el pago del alquiler.
- Se puede renovar anualmente hasta un máximo de 24 meses.
- Presentación de solicitudes durante todo el año.
Excepto la ayuda del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, a la cual se accede directamente por derivación de la Oficina de Vivienda después del proceso de mediación, todas estas ayudas se pueden solicitar telemáticamente a la Agencia de la Vivienda de Cataluña (en la web de trámites de la Generalitat, accediendo al apartado de Vivienda/Alquiler) o bien de manera presencial en las Oficinas de la Vivienda de Barcelona. Antes de ir, tienes que pedir cita previa telefoneando al 010 o bien solicitándolo telemáticamente a través de este trámite del servicio “Vivienda te llama”.