La convocatoria puede consultarse aquí.
Las bases pueden consultarse aquí.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de estas subvenciones:
- Los lugares de culto ubicados en centros hospitalarios, asistenciales, educativos, cementerios, tanatorios y centros penitenciarios.
- Los lugares de culto o locales de propiedad municipal o de otras administraciones.
- Los lugares de culto ubicados en suelos que solo admiten usos provisionales autorizados en virtud de los artículos 53 y 54 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Serán proyectos subvencionables aquellos que tengan como objetivo la realización de obras menores incluidas en los artículos 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ordenanza reguladora de los procedimientos de intervención municipal en las obras, para la reforma y adecuación de locales ubicados en el término municipal de Barcelona destinados a centros de culto, conforme a las disposiciones del Decreto 94/2010, de 20 de julio, de despliegue de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto. Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas deberán destinar los locales donde se efectúen las obras de reforma objeto de esta convocatoria a la celebración de actos de culto durante un periodo mínimo de cinco años.
Algunas características de esta convocatoria son:
- El presupuesto es de 200.000 euros.
- La cantidad máxima que se otorgará es de 40.000 euros por proyecto. Por norma general, la cuantía de la subvención otorgada no superará el 50 % del gasto total del proyecto,
especificado en el documento básico “Presupuesto desglosado del proyecto”. No obstante, la comisión de valoración podrá decidir otorgar una subvención de hasta el 90 % del coste del proyecto cuando este tenga una nota igual o superior a 8 puntos. - La puntuación mínima para acceder a la subvención es de 5 puntos. En caso de empate entre los
proyectos que ocupen las últimas posiciones de la clasificación, prevalecerá la que comporte un importe menor en la subvención que otorgar, con el fin de distribuir las ayudas a otras solicitudes que también reúnan los requisitos establecidos.
El plazo de PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES es del 29 de mayo al 26 de junio de 2024 (ambos incluidos), y se subvencionarán las obras ejecutadas entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025 (ambos incluidos). Es obligatorio presentar la solicitud telemáticamente (hay que disponer de certificado digital para poder tramitarla).
Toda la información de la convocatoria, aquí.
SESIÓN INFORMATIVA EN LÍNEA:
- DÍA: martes 18 de junio
- HORA: de 10.30 a 12.00 horas
- FORMATO: telemático.
Hay que inscribirse previamente escribiendo a oar@bcn.cat, incluyendo la siguiente información:
- Entidad/comunidad
- Nombre y apellidos de la persona o personas asistentes
- Correo electrónico
El mismo día de la sesión se facilitará el enlace para poder asistir. La sesión es gratuita y en directo. No se permiten grabaciones. Posteriormente, se facilitará el documento de la sesión a las personas que asistan.