En el tramo 1, los actos religiosos se limitan al 30 % del aforo del centro de culto

22/11/2020 - 10:53

Hoy, 23 de noviembre, entran en vigor las medidas decretadas y publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. Entre otras medidas, en el punto 9 se anuncia que “los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, deben limitar la asistencia al 30 % del aforo. Estas actividades se deben llevar a cabo según las medidas establecidas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del plan de actuación del PROCICAT”.

Hoy entran en vigor las medidas anunciadas ayer que establece laResolución SLT/2983/2020, de 21 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

En la resolución se decretan una serie de medidas, algunas de las cuales se detallan a continuación:

Punto 2. Limitación de la entrada y la salida de personas

Queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, excepto para los desplazamientos, justificados adecuadamente, que se produzcan por alguno de los motivos siguientes: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; […] y cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente acreditada.

Asimismo, durante el tiempo de vigencia de la medida de restricción mencionada, de las 6.00 horas del viernes a las 6.00 horas del lunes, queda limitada la entrada y salida de personas de cada término municipal, con las excepciones previstas anteriormente.

Punto 7. Reuniones o encuentros familiares y de carácter social

Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, salvo que pertenezcan a la “burbuja de convivencia” (véase el apartado 3 de la Resolución), tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.

No se consideran incluidas en la prohibición las personas que estén desarrollando una actividad laboral, las actividades de culto, los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres, ni los medios de transporte público

Punto 9. Actos religiosos y ceremonias civiles

Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres deben limitar la asistencia al 30 % del aforo. Estas actividades se deben llevar a cabo según las medidas establecidas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del plan de actuación del PROCICAT. Se levanta la restricción de cien asistentes como máximo.

El resto de las medidas de seguridad y salud con respecto al uso de la mascarilla, la distancia entre las personas asistentes, etcétera, seguirán vigenteshttp://justicia.gencat.cat/ca/ambits/afers-religiosos/

Duración de las medidas

La duración de las medidas previstas en esta resolución se establece en 14 días.