Ayudas de urgencia para no perder el piso

12/05/2021 - 21:14

Las Oficinas de la Vivienda facilitan diversas subvenciones o ayudas de emergencia para que las dificultades de las familias para pagar el alquiler o la hipoteca no acaben en desahucios. Es importante acudir para informarse y acceder a la ayuda que corresponda en cada situación. Actualmente están abiertas las siguientes convocatorias:

Ayuda del Consorcio de la Vivienda de Barcelona

  • Para familias con pagos pendientes o dificultad para pagar el alquiler, derivados de una mediación de las Oficinas de Vivienda.
  • Unidades familiares que provengan de la Red de Inclusión de Viviendas de Barcelona, mujeres víctimas de violencia machista o por petición de la Mesa de Valoración.
  • Alquiler máximo de 970 € mensuales.
  • Cuantía máxima de prestación: 300 €, con excepciones.
  • Límite de renta familiar: entre 2 y 3 veces el índice de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC).
  • Plazo de presentación de solicitudes: del 26/04 al 3/12 de 2021.

Ayuda para el pago de la deuda de rentas de alquiler

  • Para familias con deudas de mensualidades por pagar, provocadas por circunstancias sobrevenidas.
  • Hay que acreditar al menos tres meses pagados desde la firma del contrato.
  • En los casos con demanda judicial de desahucio, se puede activar una prestación complementaria por un máximo de 36 meses.
  • Alquiler máximo de 800 € mensuales.
  • Cuantía máxima de prestación: 4.500 € anuales. Máximo 12 meses.
  • Límite de renta familiar: máximo 3 x IRSC, mínimo suficiente para el pago del alquiler.
  • Presentación de solicitudes durante todo el año.

Ayuda para el pago de la deuda de rentas de alquiler derivada de la covid-19

  • Personas con deuda de rentas de alquiler por circunstancias sobrevenidas a partir del mes de abril de 2020, excepto cuando tengan un proceso judicial de desahucio en marcha.
  • Acreditar que se hayan encontrado en situación de paro, en ERTO o sean personas trabajadoras que hayan sufrido una disminución de los ingresos derivada del impacto de la COVID-19.
  • Alquiler máximo de 800 € mensuales.
  • Cuantía máxima de prestación: 4.500 € anuales. Máximo 12 meses.
  • Límite de renta familiar: máximo 3 x IRSC, mínimo suficiente para el pago del alquiler.
  • Presentación de solicitudes durante todo el año.

Ayuda para el pago de la deuda de cuotas hipotecarias

  • Personas que deban cuotas de amortización hipotecaria por circunstancias sobrevenidas.
  • Acreditar 12 meses pagados desde la firma del préstamo.
  • Cuota mensual máxima de 800 €.
  • Cuantía máxima de prestación: 4.500 € anuales. Máximo 12 meses.
  • Límite de renta familiar: máximo 3 x IRSC, mínimo suficiente para el pago de la cuota.
  • Presentación de solicitudes durante todo el año.

Ayuda para atender situaciones de pérdida de la vivienda

  • Personas que han perdido su vivienda habitual y permanente.
  • Hay que acreditar tres mensualidades de alquiler o seis cuotas hipotecarias.
  • Alquiler máximo de 800 € mensuales.
  • Cuantía máxima de prestación: 3.600 € + 800 € de fianza y gastos.
  • Límite de renta familiar: máximo 3 x IRSC, mínimo suficiente para el pago del alquiler.
  • Se puede renovar anualmente hasta un máximo de 24 meses.
  • Presentación de solicitudes durante todo el año.

Excepto la ayuda del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, a la cual se accede directamente por derivación de la Oficina de Vivienda después del proceso de mediación, todas estas ayudas se pueden solicitar telemáticamente a la Agencia de la Vivienda de Cataluña (en la web de trámites de la Generalitat, accediendo al apartado de Vivienda/Alquiler) o bien de manera presencial en las Oficinas de la Vivienda de Barcelona. Antes de ir, tienes que pedir cita previa telefoneando al 010 o bien solicitándolo telemáticamente a través de este trámite del servicio «Vivienda te llama».