Las modificaciones aplicadas a la normativa permiten flexibilizar las actividades relacionadas con la alimentación y la paquetería vinculadas al reparto a domicilio en las zonas industriales, que con las condiciones del texto original quedaban restringidas, garantizando que no se implanten en contacto con los tejidos residenciales colindantes. En ningún caso se modifican las prohibiciones de la apertura de supermercados fantasma y macro cocinas en zonas residenciales, donde hay que asegurar el descanso vecinal.
En concreto, el cambio de normativa afecta a los siguientes establecimientos y actividades de la Zona Franca:
- Cocinas industriales o agrupadas: el nuevo documento elimina la condición de densidad anterior, que determinaba que solo podía haber un establecimiento dedicado a la misma actividad en un radio de 400 metros. No se pueden instalar en parcelas que confronten con tejidos residenciales para asegurar que no se produce ninguna afectación en la vida cotidiana de los vecinos y vecinas, ni tampoco en la zona industrial del Bon Pastor y el 22@.
- Agencias de paquetería: se eliminan las condiciones de densidad y distancia del documento anterior, pero se mantiene la prohibición de situar esta actividad en parcelas que confrontan con tejidos residenciales. En el polígono del Bon Pastor se mantienen las condiciones de la normativa vigente, y en el 22@ no se pueden implantar. Aparte, las agencias de paquetería no pueden disponer de una licencia múltiple en ninguna de las otras actividades principales reguladas por este plan.
- Reparto a domicilio para almacenes de alimentos y almacenes de mercancías no peligrosas: se introduce el permiso de implantación en la Zona Franca de forma exclusiva para que los almacenes de alimentos puedan incluir la actividad de reparto a domicilio, siempre que se trate de parcelas que no confronten con tejidos residenciales. No se aceptan en el polígono del Bon Pastor ni en el 22@. El mismo cambio se aplica para los almacenes de mercancías no peligrosas.
- Espacios reservados para los repartidores: la normativa anterior determinaba que las agencias de paquetería con un establecimiento de más de 400 metros cuadrados tenían que reservar un espacio de espera y estancia para los repartidores de 10 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de superficie construida. Con la nueva redacción, las agencias de paquetería mayores de 400 metros cuadrados tienen que reservar un espacio mínimo de 20 metros cuadrados para el reparto, y en cualquier caso, el necesario para los repartidores para evitar externalidades en la vía pública. Se aplican las mismas condiciones a los almacenes de alimentos y almacenes de mercancías no peligrosas en los suelos industriales de la Zona Franca, y no se aplica al 22@ y las parcelas que confronten con tejidos residenciales.