Medidas contra la COVID-19: se flexibiliza el uso de la mascarilla en el exterior

25/06/2021 - 11:25

A partir del sábado, 26 de junio, llevar mascarilla al aire libre deja de ser obligatorio. Eso sí, solo cuando se pueda mantener una distancia mínima entre personas no convivientes de 1,5 metros. En espacios cerrados y el transporte público su uso seguirá siendo obligatorio.

Uso de la mascarilla

A pesar de la flexibilización del uso de mascarillas, seguirán siendo obligatorias en:

  • Acontecimientos multitudinarios al aire libre con la gente de pie. Si el público está sentado y se garantiza el metro y medio de distancia, no habrá que llevarla.
  • Transporte público en espacios cerrados. Eso incluye los andenes y las estaciones.
  • Espacios cerrados públicos, como las bibliotecas y otros equipamientos.
  • Espacios cerrados de uso público, como los comercios.
  • Los trabajadores y visitantes de residencias la tendrán que llevar, excepto en centros donde el 80 % de los residentes tengan la pauta completa de la vacuna.

Encuentros sociales

  • Sin limitación en los encuentros sociales. Se recomienda no superar los grupos de 10 personas no convivientes.
  • Se permite comer y beber en espacios habilitados como zonas de pícnic y descanso.

Restauración

  • Horario: de las 6.00 a la 1.00 horas.
  • Aforo: 50 % en el interior y 100 % en las terrazas.
  • Grupos de 6 personas como máximo en el interior y de 10 en el exterior.
  • Distancia de 2 metros entre mesas.

Comercios

  • Horario: de las 6.00 a las 22.00 horas. Tiendas de conveniencia y autorizadas hasta la 1.00 h.
  • El aforo en los comercios es del 70 %.
  • Aforo del 70 % en los mercados no sedentarios y las ferias de mercado.

Cultura

  • Teatros, cines, auditorios, bibliotecas, museos, archivos, galerías de arte, salas de conciertos y circos: aforo del 70 % y un máximo de 1.000 personas en el interior y de 3.000 personas en el exterior, en espacios interiores con ventilación reforzada.
  • Celebración de actividades extraordinarias, como galas, ceremonias de entrega de premios y festivales: aforo del 70 %.
  • Equipamientos culturales con una capacidad superior a 15.000 personas: aforo del 20 %.
  • Cierre a la 1.00 h.
  • Servicios de restauración en los espacios donde se realizan actividades de artes escénicas y musicales y espectáculos públicos.
  • Centros cívicos: aforo del 70 % en espacios bien ventilados.
  • Actividades de cultura popular y tradicional: aforo del 70 %. Se permite el baile en las actividades de cultura popular en espacios habilitados y con mascarilla.
  • Fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares: permitidas siempre que se eviten aglomeraciones y se cumplan las limitaciones de aforo de la actividad.

Actividad deportiva

  • Equipamientos deportivos y piscinas: aforo del 70 % y control de acceso.
  • Las actividades deportivas grupales en espacios cerrados y al aire libre: aforo del 70 %.
  • Competiciones deportivas federadas: asistencia de público limitado a un aforo del 70 % y un máximo de asistentes de 1.000 personas en el interior y 3.000 al aire libre. En las instalaciones deportivas con una capacidad superior a 15.000 personas se permite un aforo del 20 %.
  • Competiciones de la Liga de Fútbol Profesional y de baloncesto del ACB: permitida la asistencia de público.
  • Servicio de restauración en equipamientos deportivos: permitido.
  • Cierre a la 1.00 h como muy tarde.

Locales y establecimientos de ocio nocturno

  • Desde el 21 de junio pueden abrir con un aforo del 50 % con control de acceso y registro de personas.
  • Grupos de 6 personas como máximo en el interior y de 10 en el exterior, y distancia de 1,5 metros entre grupos.
  • Se permite el baile en la pista con mascarilla.
  • Cierre a las 3.30 horas como muy tarde.

Actividades relacionadas con el juego

  • Salas de juego, casinos y bingos: aforo del 70 %, máximo 500 personas en el interior y 1.000 personas en el exterior.
  • Grupos de 10 personas como máximo y distancia de 2 metros entre grupos.
  • Cierre a la 1.00 h como muy tarde.

Educación y ocio infantil y juvenil

  • Presencialidad en todos los estudios reglados.
  • El aforo en las universidades es del 50 %.
  • Fiestas de final de curso y graduaciones de alumnos no universitarios: máximo de 500 personas sentadas en espacios al aire libre y de 250 personas sentadas en espacios interiores.
  • Graduaciones universitarias: aforo del 70 % y un máximo de 1.000 personas en el interior y de 3.000 personas en el exterior.
  • Actividades extraescolares y de ocio educativo: permitidas en las etapas infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos, y también las actividades de ocio inclusivo.
  • Formación no reglada presencial: grupos de 10 personas.
  • Los centros lúdicos y los parques infantiles en espacios interiores: aforo del 50 % y servicio de restauración.

Actos religiosos y ceremonias civiles

  • Aforo del 70 % y un máximo de 1.000 personas en el interior y 3.000 personas en el exterior o en espacios interiores con ventilación reforzada.

Congresos, ferias comerciales y convenciones

  • Aforo del 70 % y un máximo de 1.000 personas en espacios interiores o de 3.000 personas en espacios al aire libre o en espacios interiores con ventilación reforzada.

Parques y ferias de atracciones

  • Parques, ferias de atracciones y actividades lúdicas: aforo del 50 % y permitido el servicio de restauración.

Toda la información, en el DOGC.