Se amplía el aforo máximo de las Instalaciones Deportivas Municipales hasta el 70%

04/06/2021 - 12:47

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha anunciado cambios en las medidas orientadas a contener la propagación de la covid-19, que entrarán en funcionamiento a partir del viernes 4 de junio. Estas novedades agasajarán las restricciones que ya se están llevando a cabo desde el pasado 7 de enero, y que afectan y acondicionan el sector deportivo de la ciudad de Barcelona.

Las principales novedades de estas medidas dictadas por el PROCICAT que afectan al sector deportivo son tres: en primer lugar, la ampliación del horario de apertura al público de las actividades deportivas hasta la 01.00 horas; en segundo lugar, el incremento del 50% al 70% del aforo en instalaciones y equipamientos deportivos; y, en tercer lugar, se aumenta el número máximo de asistentes hasta el 20%, en las competiciones deportivas en el aire libre con un aforo autorizado superior a 15.000 personas.

Estas novedades, hacen que la situación del sector deportivo en Barcelona quede de la siguiente manera:

– Horario de apertura de los equipamientos deportivos, pabellones, gimnasios, e instalaciones deportivas hasta la 01.00 horas.

– Se permite la apertura de los vestuarios en gimnasios y centros deportivos siempre que se garantice la distancia interpersonal de 2,5m2.

– Se mantienen abiertos las instalaciones y equipamientos deportivos al aire libre y cubiertos, así como las piscinas al aire libre y cubiertas, con un 70% de aforo.

– Queda prohibida la utilización de equipamientos deportivos que no estén supervisados, incluyendo pistas y campos de deportes públicos al aire libre.

– Reanudación de las competiciones que dan acceso a categorías de ámbito estatal.

– Reanudación de las competiciones deportivas federadas.

– Se permite la asistencia de público a competiciones deportivas con capacidad menor a 15.000 personas, con aforo máximo del 50% al aire libre y un máximo de 3.000 personas, y del 50% en espacios cerrados, un máximo de 1.000 personas, ampliable a 3.000 personas siempre que se cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones.

– Las competiciones deportivas, que se desarrollen en todo momento al aire libre, en instalaciones o equipamientos que tengan un aforo autorizado superior a 15.000 personas, podrán tener un número máximo de asistentes del 20% del aforo, con controles de los flujos de acceso y salida, baños y zonas de restauración independientes (no permeables entre sí). Los organizadores tendrán que agrupar a los asistentes en sectores separados de 3.000 personas como máximo.

– Se permite la realización de actividades físicas y deportivas sin limitación territorial.

– Se equipara el deporte federado y los consejos deportivos. Podrán entrenar con más de 10 personas y participar en las competiciones permitidas.

– Se reanudan las actividades no regladas y de deporte escolar para jóvenes a partir de la educación secundaria siempre que mantengan los grupos de la actividad lectiva.

 

¿Qué hay que saber?

A continuación os dejamos una serie de puntualizaciones relacionadas con la práctica deportiva durante este periodo. Vedlas:

– Instalaciones deportivas:
Las instalaciones deportivas podrán permanecer abiertas al público desde las 06.00 horas a la 01.00 horas. Como a excepción, podrán permanecer abiertas las instalaciones deportivas que acojan a los deportistas con consideración de profesionales o que participen en competiciones profesionalizadas, estatales e internacionales, así como los deportistas que tienen la calificación de Alto Nivel y/o de Alto Rendimiento.

– Uso de vestuarios:

Se podrá hacer uso de los vestuarios de gimnasios y centros deportivos, siempre que se garantice la distancia interpersonal de 2,5 m² en el espacio de vestuarios y duchas, únicamente para los usuarios y usuarias del equipamiento deportivo, gimnasio o piscina.

– Piscinas cubiertas:
Zonas de aguas o espacios ludicotermals incluidos en la misma instalación tendrán que permanecer cerrados.

– Práctica deportiva en el aire libre (aclaración):
Para la práctica deportiva en instalaciones descubiertas no será necesario el uso de la mascarilla is’haurà de garantizar el distanciamiento entre practicantes. Por extensión, hay que entender que la práctica de actividad deportiva al aire libre también comprende aquellas actividades o prácticas vinculadas a la actividad física (por ejemplo, senderismo), incluyendo las náuticas y las aéreas.