Esta convocatoria extraordinaria de ayudas a la rehabilitación de viviendas subvenciona con hasta 4.000 euros las actuaciones llevadas a cabo en viviendas de familias con ingresos mensuales inferiores a los 2.690 euros, siempre que la persona solicitante:
- haya sufrido una rescisión del contrato de trabajo a partir del 1 de marzo,
- esté afectada por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTO)
- o haya cesado en la actividad como profesional autónom@.
La persona beneficiaria tiene que estar empadronada en la vivienda y disponer de un título jurídico que la legitime a ocuparlo (propiedad, alquiler, usufructo…).
Las obras de mejora que se pueden llevar a cabo con la ayuda incluyen una gran variedad de arreglos para mejorar el confort y la habitabilidad de la vivienda: pintura, mejoras en accesibilidad, reparaciones de carpinterías, humedades y pavimentos, y mejoras de aislamiento, ventilación y renovación de aire. Se excluyen las actuaciones que tengan afectaciones a la estructura del edificio o a cualquier otro elemento comunitario como fachadas, cubiertas, medianeras, patios de luces, instalaciones generales, etc. También quedan excluidos los muebles y los electrodomésticos.
Esta subvención sólo se puede solicitar telemáticamente, mediante este formulario, al cual habrá que adjuntar toda la documentación acreditativa indicada.