La Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias define la venta de mercancías y la prestación de servicios de forma no sedentaria como “la actividad comercial o la prestación de servicios que se llevan a cabo con instalaciones de todo tipo desmontables o transportables o en vehículos tienda en espacios de titularidad pública o privada”, clasificando las diferentes modalidades en las que se pueden llevar a cabo en espacios de titularidad pública.
La citada ley exige a los Ayuntamientos la aprobación de una ordenanza reguladora de la venta no sedentaria como trámite previo e ineludible para que el Ayuntamiento pueda autorizar la ocupación de vía pública. Asimismo, prevé que el Ayuntamiento que no disponga de ordenanza municipal reguladora de alguna de las modalidades de venta o prestación de servicios mediante estructuras o paradas desmontables o vehículos tienda, se entiende que el municipio en cuestión no autoriza esta modalidad de venta en espacios de titularidad pública.
La normativa municipal que actualmente da amparo a la venta no sedentaria es la Ordenanza de usos de las vías y espacios públicos, aprobada por el Pleno del Consell el 27 de noviembre de 1998, y en la misma no se regulan todas las exigencias y requisitos que se establecen en la vigente normativa comercial para poder autorizarla.
En Barcelona se celebran diferentes eventos de venta no sedentaria, por lo que resulta ineludible la aprobación de la correspondiente ordenanza y es necesario dotar a la ciudad de una normativa específica sobre esta materia, ya que tiene entidad suficiente para ser objeto de un único texto normativo, con independencia y sustantividad propias. En la Ordenanza de usos de las vías y espacios públicos no se regulan todas las exigencias y requisitos que se establecen en la vigente normativa comercial. Por tanto, hay que hacer constar la necesidad de que el Ayuntamiento de Barcelona apruebe una ordenanza reguladora de la venta no sedentaria de acuerdo con las disposiciones de la Ley 18/2017, en la que se regulen las diferentes modalidades permitidas en la ciudad, determinando -las fechas y periodicidad, delimitando el perímetro donde se celebren, y el número total de paradas, dimensiones, oferta y condiciones para acceder a las mismas.
Consulta pública previa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se llevó a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, para recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura norma.
La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron oportuno, pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye, entre el día 26 de julio y el día 12 de septiembre de 2022.