Tramitación de la Ordenanza reguladora de las prestaciones municipales de urgencia social

La aprobación de una ordenanza que regule las prestaciones de urgencia social es necesaria para dar respuesta a los cambios que se están produciendo en el contexto social y económico y que afectan de forma directa en el estado del bienestar, y en concreto, a la ciudadanía de Barcelona. Ante estos cambios, los sistemas contributivos vigentes y la normativa que les es aplicable, pensados principalmente por un modelo de pleno empleo y estabilidad laboral, están en riesgo de quedar obsoletos, y por este motivo es necesario disponer de un marco legal que proporcione seguridad jurídica, equidad territorial, una mejora en la eficiencia de la gestión y la congruencia de criterios hacia la concesión de prestaciones de urgencia social como parte integradora del conjunto de servicios sociales que el Ayuntamiento presta a la ciudadanía.

Con esta nueva ordenanza se persigue reformular la cartera de prestaciones para responder a las necesidades de las personas y colectivos más vulnerables, la unificación de prestaciones en un solo sistema integrado, más duradero y menos fragmentado y compenetrado en el acompañamiento social profesionalizado que sea necesario, al margen de las prestaciones económicas que correspondan.

De esta forma, las prestaciones de urgencia social tendrán un marco jurídico propio, sistematizado y adecuado a la realidad social y económica de la ciudad de Barcelona, más garantista, más eficiente en la gestión de los recursos públicos, y equitativo y transparente en la concesión de las prestaciones económicas. A la vez, se incorporarán unos topes en cuanto a los importes máximos de las prestaciones, un régimen de compatibilidades entre sus diferentes tipos, y se establecerá un régimen sancionador, con los efectos de poder abordar tanto los supuestos de fraude en la concesión como los casos de uso indebido de las prestaciones económicas concedidas.

Consulta pública previa

De acuerdo con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se llevó a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, para recoger la opinión de las personas y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron oportuno pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye, entre el 28 de julio y el 25 de agosto de 2025.