Preguntas frecuentes

¿Qué es información pública?

Todos los datos, los contenidos o los documentos existentes, en cualquier formato o soporte en que hayan sido elaborados o se conserven, que estén en poder de las administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia, y que haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones, con los únicos límites previstos en la ley.

¿Quién puede solicitar información pública?

Todas las personas, físicas o jurídicas, tienen derecho a pedir acceder a la información pública. Este derecho se puede ejercer a partir de los 16 años y no está condicionado a justificar ningún interés personal en la información.

¿Cómo se presenta una solicitud de acceso a la información pública?

Las solicitudes deben presentarse, presencialmente o por internet, en el registro del Ayuntamiento de Barcelona, por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad de la persona solicitante. Más información.

Las solicitudes deben dirigirse al Departamento de Transparencia, que determinará qué entidad u órgano administrativo (dirección, departamento, instituto, empresa ...) del Ayuntamiento dispone de la información solicitada, y le hará llegar la petición. En caso de presentar la solicitud de forma presencial, se debe utilizar la instancia específica de solicitud.

¿Es necesario el certificado digital para presentar una solicitud por internet?

No; la identificación requerida para presentar solicitudes de acceso a la información pública se puede hacer también mediante los sistemas

  • idCAT móvil: servicio de identificación proporcionado por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña basado en el envío de contraseñas de un solo uso en el teléfono móvil del usuario, previamente registrado.
  • Cl@ve: servicio de identificación de personas empleado y ofrecido por la Administración General del Estado.

También se pueden utilizar los certificados digitales admitidos en la Oficina Virtual del Ayuntamiento de Barcelona.

¿Es obligatorio explicar para qué se quiere la información?

La persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información, y la ausencia de motivación, por sí sola, en ningún caso puede ser causa de rechazo de la solicitud.

No obstante, si se exponen los motivos por los que se solicita la información, se pueden tener en cuenta en caso de que se dé alguna limitación al acceso de las previstas en la ley.

¿Por qué medio se envía la respuesta a una solicitud de acceso?

La información no se envía por correo electrónico, debido a la necesidad de tener constancia de su recepción.

En el caso de las solicitudes presentadas por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 34.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la respuesta, así como todas las comunicaciones relacionadas con la solicitud, se envían electrónicamente por medio del servicio de notificaciones electrónicas. Puede acceder a las notificaciones electrónicas que le remita el Ayuntamiento de Barcelona a través de este enlace.

En el caso de solicitudes presentadas presencialmente, la respuesta, así como todas las comunicaciones relacionadas con la solicitud, se envían por correo postal con confirmación de recepción, a menos que se esté inscrito en el registro de suscriptores de la notificación electrónica.

Si se desea recibir las notificaciones mediante notificación electrónica, habiendo presentado la solicitud presencialmente y sin estar inscrito en el registro de suscriptores de la notificación electrónica, es necesario:

  • disponer de certificado digital, idCAT móvil o Cl@ve, y
  • indicar, en la solicitud de acceso, que se tiene capacidad para acceder a notificaciones electrónicas y que se desea recibir la respuesta por este medio.

En casos excepcionales, si, a criterio del Ayuntamiento, la naturaleza de la información lo requiere, la entrega material de la información puede realizarse mediante una comparecencia de la persona interesada en las oficinas municipales.

Otras vías para solicitar información al Ayuntamiento

La información general sobre gestiones o trámites municipales, instalaciones, dependencias, horarios y servicios que presta el Ayuntamiento de Barcelona se puede obtener a través de los diferentes canales de comunicación ciudadana a disposición de la ciudadanía.

Si se quiere consultar la documentación depositada en los centros municipales de archivo, se ha establecido un procedimiento específico para pedir cita y hacer la consulta.

Para consultar el estado de un trámite en el que se tiene la condición de interesado, se puede hacer a través del espacio personal (de la ciudadanía, o de la empresa, según corresponda) del Ayuntamiento de Barcelona, o bien contactando directamente con la dependencia gestora del trámite. También se puede obtener información personalizada sobre determinados trámites y gestiones a través de la Oficina Virtual del Ayuntamiento de Barcelona.

El acceso a expedientes de procedimientos administrativos en trámite por parte de las personas que tengan la condición de interesadas se rige por lo que determina la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo. Por lo tanto, en este caso no se aplicará el procedimiento de la Ley de Transparencia.

También hay materias, como por ejemplo la información medioambiental, que tienen su propia normativa reguladora del acceso a la información.

Tampoco deben dirigirse al procedimiento de acceso a la información pública:

  • las solicitudes en las que se pidan únicamente datos personales del interesado. Estas solicitudes deben tramitarse según lo que dispone la normativa sobre protección de datos personales: más información en este enlace.
  • las solicitudes de información histórica de empadronamiento. Estas solicitudes disponen de su procedimiento específico de tramitación: más información en este enlace.

¿Qué precio tiene recibir la información solicitada?

El acceso a la información pública es gratuito, sin perjuicio de que se apliquen las tasas establecidas en la Ordenanza fiscal 3.1 correspondientes al cambio de formato o la expedición de copias:

  • Digitalización de documentos en papel: 0,05 euros/página.
  • Fotocopia de documentos en papel o impresión de documentos en formato digital: 0,10 euros/hoja impresa a una cara, y 0,12 euros/hoja impresa a doble cara.
  • Lápiz USB para entregar archivos digitales que no es posible enviar por correo electrónico: 5,50 euros.

En el momento de notificarle que puede acceder a la información, le informarán, si procede, del importe que debe satisfacer de forma previa a la entrega.

Quedan exentos de tasa los importes inferiores a 5 euros por persona y semana.

¿Por qué causas se puede no admitir una solicitud de información?

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes

  • en las que se pidan notas, borradores, resúmenes, opiniones o cualquier documento de trabajo interno sin relevancia o interés público;
  • para las que sea necesaria una tarea compleja de elaboración o reelaboración para obtener la información que se solicita (en este caso, se puede facilitar la información de manera desglosada, con la audiencia previa del solicitante);
  • en las que la información solicitada esté en fase de elaboración y se tenga que hacer pública, de acuerdo con las obligaciones de publicidad activa, en el plazo de tres meses;
  • consistentes en consultas jurídicas o peticiones de informes o dictámenes, sin perjuicio de los supuestos de consulta u orientación establecidos por la legislación general de procedimiento administrativo y por las leyes sectoriales que se pidan de acuerdo con la normativa correspondiente.

¿Cuándo se puede denegar el acceso a la información solicitada?

Se podrá denegar el acceso, o dar acceso parcial a la información, cuando su conocimiento o divulgación pueda suponer un perjuicio para:

  • La seguridad pública.
  • La investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias.
  • El secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley.
  • El principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva.
  • Los derechos de los menores de edad. También se puede limitar el acceso a información relativa a los menores de edad cuyo conocimiento o divulgación pueda condicionar el libre desarrollo de su personalidad en el futuro.
  • La intimidad y los demás derechos privados legítimos.
  • El secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.

También se puede denegar o restringir el acceso cuando la información tenga la condición de protegida por una norma con rango de ley.

¿Qué pasa si la información solicitada contiene datos personales de terceras personas?

En caso de que se trate de datos de terceras personas, se les comunicará la existencia de la solicitud para que puedan oponerse al acceso. En este caso, la Administración debe ponderar la finalidad del acceso con el perjuicio que puede suponer, y decidir en consecuencia. Quedan exceptuados los datos meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública del órgano.

Salvo que la persona afectada lo consienta expresamente por medio de un escrito que tiene que acompañar la solicitud, se denegará el acceso a

  • la información que contenga datos personales especialmente protegidos, como los relativos a la ideología, la afiliación sindical, la religión, las creencias, el origen racial, la salud y la vida sexual.
  • los datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no comporten la amonestación pública al infractor.

¿Cómo se aplican los límites al derecho de acceso a la información pública?

Si el órgano o entidad al que se solicita una información considera que su conocimiento o divulgación puede perjudicar alguno de los límites, debe valorar, de forma ponderada y proporcionada, si realmente se producirá un daño al suministrar la información. Si este daño puede afectar a los derechos o intereses de terceras personas, se les comunicará la existencia de la solicitud de acceso, para tener en cuenta, en la ponderación, las alegaciones que puedan formular.

Si hay parte de la información que no está afectada por los límites al derecho de acceso, se dará acceso a esta parte, indicando al solicitante qué información ha sido omitida.

¿Quién toma la decisión?

El alcalde de Barcelona ha delegado la competencia para resolver las solicitudes de acceso a la información en la estructura gerencial del Ayuntamiento. De la misma manera, los presidentes o presidentas de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales municipales (institutos) delegan la competencia en las gerencias de los respectivos institutos.

En cuanto a las empresas municipales o de capital mayoritariamente municipal, la competencia para dictar resolución es de la gerencia del Ayuntamiento a la que esté adscrita la empresa.

Por lo tanto, las resoluciones de solicitudes de acceso a la información pública las adopta el o la gerente responsable de la unidad administrativa o instituto que dispone de la información y, en caso de que la información la tenga una empresa municipal, el gerente del área a la que está adscrita la empresa. En caso de que la información dependa de más de una gerencia, instituto o empresa, la resolución debe dictarla la persona titular de la gerencia donde esté adscrito el Departamento de Transparencia.

¿Qué plazo tiene el Ayuntamiento para responder?

Las solicitudes deben tramitarse en el plazo de un mes desde su entrada en el registro del Ayuntamiento. La fecha de finalización del plazo, y la unidad administrativa responsable de la tramitación, se comunicarán a la persona que ha presentado la solicitud.

Si lo justifican la complejidad o el volumen de la información solicitada, el plazo de tramitación se puede prorrogar en medio mes; la nueva fecha de finalización del plazo debe comunicarse a la persona solicitante.

Este plazo se puede ver suspendido en los casos siguientes:

  • Si no se identifica correctamente la información solicitada, o bien es necesario que la persona solicitante acredite su identidad, se pedirá a ésta que complete la petición. Se le otorgará un plazo de, como mínimo, 10 días, durante el cual queda en suspenso el plazo de tramitación.
  • Cuando el acceso a la información pueda afectar a terceras personas, deberán poder presentar las alegaciones que crean oportunas. Se les otorgará un plazo de 10 días para hacerlo. El plazo para resolver quedará suspendido hasta que las posibles personas afectadas aleguen o hasta que hayan transcurrido los 10 días, lo que suceda antes.

Una vez notificada la resolución, si esta es favorable al acceso (parcial o totalmente), el Ayuntamiento dispone de 30 días hábiles para entregar la información.

¿Qué pasa si no se recibe respuesta dentro de plazo?

La ley establece un sentido positivo al silencio administrativo en el procedimiento de acceso a la información pública. Por lo tanto, si no se recibe respuesta en el plazo establecido, se entenderá estimada la solicitud.

Esta regla general solo se exceptúa en los casos en que una ley atribuya un sentido negativo al silencio administrativo para el acceso a la información de un ámbito determinado, o bien cuando sean aplicables al caso los límites expresamente reconocidos por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno o por otra norma con rango de ley.

El procedimiento para hacer efectivo el acceso a la información en caso de silencio positivo consiste en presentar una instancia al Ayuntamiento que le comunique que, transcurrido el plazo de tramitación, se entiende estimada la solicitud por silencio positivo. A partir de la fecha de esta comunicación, el Ayuntamiento dispone de 30 días hábiles para entregar la información.

También es posible presentar reclamación a la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública en caso de haber transcurrido el plazo establecido para la tramitación sin haber recibido respuesta del Ayuntamiento.

¿Qué se puede hacer si el Ayuntamiento deniega el acceso a la información solicitada?