Reglamento interno de funcionamiento del Comité de Ética del Ayuntamiento de Barcelona
El Plenario del Consejo municipal, en sesión del día 30 de junio de 2017, aprobó el Código Ético y de Conducta del Ayuntamiento de Barcelona.
El Código prevé que el Comité de Ética deberá elaborar una propuesta de reglamento interno que complete su estatuto jurídico y regule el procedimiento de actuación.
En fecha 13 de febrero de 2019 se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Ética del Ayuntamiento de Barcelona.
En este enlace pueden descargar en pdf el texto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. Texto que, así mismo, le ofrecemos a continuación, para facilitar su visualización:
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Artículo 1. Objeto
El objeto de este reglamento es regular el funcionamiento y las atribuciones del Comité de Ética del Ayuntamiento de Barcelona.
El Comité de Ética se crea para impulsar, hacer el seguimiento y evaluar el cumplimiento del Código ético y de conducta del Ayuntamiento de Barcelona.
Artículo 2. Naturaleza del Comité de Ética
El Comité de Ética del Ayuntamiento de Barcelona es un órgano colegiado consultivo con asistencia y apoyo técnico del personal del Ayuntamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.
El Comité de Ética se crea para impulsar, hacer el seguimiento y evaluar el cumplimiento del Código ético y de conducta del Ayuntamiento de Barcelona.
Los informes y recomendaciones que emita el Comité de ética no tienen carácter vinculante.
Artículo 3. Las funciones del Comité de Ética son:
- difundir el Código y velar por su cumplimiento.
- Resolver las dudas que puedan plantearse respecto a su interpretación y aplicación.
- Impulsar medidas de formación y prevención de actuaciones contrarias a los valores de buena gobernanza, las normas y las pautas de conducta que regulan el Código. En cumplimiento del presente texto normativo, el Comité de ética tendrá que tener en cuenta la adecuación de las previsiones relativas a la contratación del personal directivo y/o de los nombramientos, en aquello relativo a los conflictos de interés familiar.
- Formular recomendaciones sobre los incumplimientos del Código, sin perjuicio de las funciones de investigación del órgano de control que corresponda, de acuerdo con los principios de colaboración y coordinación.
- Formular recomendaciones y proponer mejoras en la gestión ética y en la aplicación de los principios de buena gobernanza:
- Emitir los informes que le sean solicitados, vinculados al ejercicio de estas funciones. En el caso de las propuestas de sanción tramitadas en aplicación de este Código, su informe es preceptivo.
También informará preceptivamente en los supuestos de interpretación de este Código referentes a cargos electos y personal de alta dirección.
- Realizar revisiones periódicas del Código y elaborar propuestas de modificación para mantenerlo actualizado.
- Elaborar una memoria anual de la actividad y elevarla para su presentación al Consejo Municipal, en Pleno o en Comisión, previo informe a la Comisión de Gobierno.
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Artículo 4.
El Comité de Ética, de composición paritaria, estará integrado por un máximo de cinco personas entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa de la ética, la integridad y la transparencia públicas, entre los cuales deberá haber un mínimo de dos personas que provengan del ámbito jurídico.
Los miembros propuestos por los grupos municipales para formar parte del Comité de Ética del Ayuntamiento de Barcelona se tendrán que someter a una sesión abierta de audiencia, denominada hearing, para responder a las preguntas de regidores y miembros del Consejo Asesor para la Transparencia.
Posteriormente, las personas que integren el Comité de Ética serán propuestas por la Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación, Seguridad y Prevención del Consejo Municipal, o Comisión que la sustituya, elegidos mediante acuerdo adoptado por el Plenario del Consejo Municipal por mayoría cualificada de dos tercios y nombrados por la Alcaldía.
Artículo 5.
Las personas que integran el Comité de Ética percibirán dietas por asistencia efectiva a sus sesiones, de acuerdo con el que esté establecido en los presupuestos municipales y en el correspondiente decreto regulador.
Artículo 6.
Las personas que integran el Comité de Ética les es de aplicación el régimen general de incompatibilidades establecido por la ley.
A efectos de valorar posibles incompatibilidades y disponibilidad, las personas interesadas en acceder a la condición de miembro del Comité de Ética están obligadas a declarar las actividades remuneradas que ejerzan.
En el mismo sentido, una vez nombradas miembros del Comité de Ética, tendrán que presentar una nueva declaración cuando se produzca una alteración de las actividades ya declaradas. El incumplimiento de esta condición puede ser causa de su cese.
También podrá ser causa de cese el incumplimiento del deber de reserva y de preservar la confidencialidad de la identidad y resto de datos personales tratados. A tales efectos, subscribirán una cláusula de confidencialidad el contenido de la cual tendrá que contener como mínimo el compromiso a:
- A respetar el principio de máxima reserva y confidencialidad de los datos y contenidos de las comunicaciones (especialmente de las derivadas del Buzón Ético) y del resto de información a la que puedan tener acceso o conocimiento por razón de su cargo o con ocasión del mismo. Obligación que nace desde su nombramiento, se extiende durante el desarrollo de sus tareas y se mantiene de forma indefinida una vez haya cesado en el cargo.
- A no utilizar o aprovechar para fines propios ni diferentes de los inherentes a su cargo y recogidos en el Código ético, la información confidencial obtenida en el ejercicio de su cargo o con ocasión del mismo. Información Confidencial que se compromete a custodiar y no transmitir ni divulgar a terceros incluso una vez haya cesdo en sus funciones.
- A no hacer copias o reproducciones (en cualquier soporte o medio) de la información confidencial obtenida en el ejercicio de su cargo o con ocasión del mismo a menos que sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus funciones y así lo comunique al órgano o departamento que le ha facilitado la documentación.
- Destruir cualquier copia, independientemente del soporte o formato en el cual se encuentre almacenada, de la información a que tenga acceso en el ejercicio de su cargo o con ocasión del mismo, cuando así se establezca o se solicite por el órgano municipal competente, y, en todo caso, una vez haya cesado en su cargo ya sea por finalización del periodo de duración de su nombramiento o por cualquier otro causa, proporcionando, en este caso, la correspondiente prueba.
- A respetar y seguir las directrices de seguridad que se establezcan desde los órganos competentes municipales derivadas de las especialidades y exigencias informáticas y técnicas (encriptación y desencriptación...) de la información que pueda derivarse del Buzón Ético.
- A cumplir, respecto a los datos de carácter personal de los que puedan tener conocimiento en el ejercicio de su cargo o con ocasión de él, las obligaciones de reserva y confidencialidad establecidas en el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, de 27 de Abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como, en aquello que no resulte contrario a la normativa europea, la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y su normativa de desarrollo y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro
El incumplimiento de los anteriores compromisos comportarán la obligación de resarcir los daños y perjuicios que se puedan causar al Ayuntamiento de Barcelona y a los posibles terceros que puedan resultar afectados a raíz de este incumplimiento. Esto sin perjuicio de las sanciones que legalmente procedan.
A instancia de la Dirección de servicios de Análisis de la Oficina de Transparencia y Buenas Prácticas los miembros del comité deberán realizar el curso de formación impartido por el Instituto Municipal de Informática correspondiente al entorno seguro del Buzón ético para el Intercambio de información con el Comité de Ética por parte del Instituto Municipal de Informática. La finalidad de esta herramienta es garantizar la confidencialidad y el principio de máxima reserva que se exige en las Normas reguladoras del Buzón ético y de buen gobierno.
Durante cada uno de los mandatos, las personas que integran el Comité de Ética serán inamovibles y solo podrán cesar en su cargo por alguna de las causas previstas en el artículo siguiente de este Reglamento.
Artículo 7.
El mandato de los miembros integrantes del Comité de Ética será por un plazo de cinco años, que puede ser renovado por cinco años más, previa ratificación de la Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación, Seguridad y Prevención del Pleno.
Durante cada uno de los mandatos, las personas que integran el Comité de Ética serán inamovibles y solo podrán cesar en su cargo por alguna de las causas siguientes:
- Finalización del plazo de tiempo para para el que fueron elegidas.
- Renuncia.
- Condena per sentencia firme por delito doloso.
- Por negligencia grave en el ejercicio de las funciones apreciado por la mayoría absoluta de los miembros del Comité de Ética.
- Incurrir en causa de incompatibilidad o no presentar la declaración de otras actividades remuneradas que realicen.
En el supuesto del cese anticipado de alguno o alguna de los miembros del Comité de Ética, la persona que sea sustituta ocupará el cargo en iguales condiciones temporales que el o la miembro que sustituya por el tiempo que reste para agotar el periodo de cinco años por el cual fue nombrado. Si bien podrá ser reelegida por un segundo periodo de cuatro años.
Artículo 8.
Los miembros que integran el Comité de Ética ejercen sus funciones con plena autonomía, independencia, objetividad e imparcialidad. No pueden recibir instrucciones de ningún órgano, autoridad o cargos municipales.
Los miembros que integran el Comité de Ética tienen que guardar secreto de la información a que accedan para ejercer sus funciones (identificación de las personas afectadas por las comunicaciones, testigos y personas a las cuales se dirija las investigaciones pertinentes; hechos examinados, contenido de las investigaciones y deliberaciones y decisiones adoptadas) y han de preservar la confidencialidad de los datos personales tratados, que se mantiene una vez hayan cesado del cargo, su incumplimiento será constitutivo de las correspondientes sanciones descritas en el apartado anterior y con las previstas en la cláusula de confidencialidad subscrita por el miembros de este Comité y descritas en el artículo 6 de este Reglamento.
En el momento de la toma de posesión del cargo, los miembros que integran el Comité de Ética deberán aportar declaración responsable de cumplir este deber de reserva y de preservar la confidencialidad de los datos personales tratados.
Únicamente pueden hacerse públicas las decisiones finales sobre el procedimiento ya comunicado a la persona o personas interesadas.
Artículo 9.
Corresponde a los miembros del Comité de Ética:
- Elaborar y formular recomendaciones sobre los incumplimientos del Código, sin perjuicio de las funciones de investigación de la Dirección de servicios de Análisis
- Elaborar y formular recomendaciones y proponer mejoras en la gestión ética y en aplicación de los principios de buena gobernanza.
- Emitir los informes que le sean solicitados, vinculados al ejercicio de estas funciones.
Artículo 10.
El Comité de Ética designará, entre sus miembros, a quien actuará como secretario/a.
Artículo 11.
Són funciones del/de la Secretario/a del Comité de Ética:
- Elaborar el orden del día de las sesiones y el acta correspondiente y realizar las convocatorias.
- Representar al Comité en aquellas instáncias en las que no se haya designado expresamente ningún otro miembro de éste.
- Designar el ponente para elaborar las propuestas de recomendaciones y de informes, entre las personas que integran el Comité de Ética, de acuerdo con el orden del día y los requisitos que se determinan en este reglamento en su artículo 17.
- Recibir las comunicaciones de los presuntos incumplimientos del código, previa investigación de las conductas que puedan suponer el incumplimiento por parte del órgano de control que corresponda.
Las funciones de la Secretaría del Comité de Ética se entienden sin perjuicio de las que corresponden al resto de órganos de control del Ayuntamiento.
Para el desarrollo de estas funciones, el/la Secretaría del Comité de Ética dispondrá de la asistencia y del apoyo técnico que requiera.
El miembro del Comité de Ética designado/da para cumplir las funciones de la Secretaría del Comité de Ética percibirá dietas por el Desarrollo de estas tareas, de acuerdo con el que esté establecido en los presupuestos municipales y en el correspondiente decreto regulador.
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Artículo 12.
Cualquier persona, además de los servidores públicos al servicio de los órganos y unidades integrantes del Ayuntamiento de Barcelona y de las entidades que componen la Administración municipal, podrán dirigirse al Comité de Ética mediante la comunicación que ha contener una descripción suficiente de los hechos que permita identificar la conducta.
Aquellas comunicaciones se podrán presentar a la Dirección de Análisis de la Oficina por la Transparencia y las Buenas Prácticas directamente o a través del Buzón Ético y de Buen Gobierno.
Artículo 13.
Las sesiones del Comité de Ética tendrán lugar en los locales municipales destinados a tal efecto.
Artículo 14.
El Comité de Ética decidirá el régimen de sesiones y se deberá reunir con la periodicidad necesaria para el cumplimiento de sus funciones y, en todo caso, al menos cuatro veces al año.
Las sesiones serán deliberativas. Tendrán presencia exclusiva los miembros del Comité de Ética y el personal de la Dirección de Análisis de la Oficina de Transparencia y Buenas Prácticas que haya realizado las tareas de previa investigación de las conductas que puedan suponer el incumplimiento del Código Ético y de Conducta del Ayuntamiento de Barcelona, y se adoptarán los acuerdos que sean competencia del Comité.
El Comité de Ética quedará válidamente constituido con dos de sus miembros más el miembro que haya sido designado/da para efectuar las funciones de Secretaria del Comité de Ética.
El Comité de Ética puede actuar en pleno o delegar sus funciones en uno o más de sus miembros, de acuerdo con este Reglamento interno y en cumplimiento de lo que dispone el párrafo tercero de este artículo.
La Dirección de Análisis podrá mantener los contactos necesarios para ir remitiendo las nuevas comunicaciones que se vayan recibiendo y sean competencia de este Comité a través del entorno informático referido en el artículo sexto de este Reglamento.
Artículo 15.
La convocatoria de las sesiones corresponde al miembro del Comité en funciones de Secretario/a, y se deberá hacer llegar de manera individualizada a cada uno de los miembros, en un plazo de quince días antes de la sesión.
Las convocatorias contendrán el orden del día y la documentación de los asuntos para tratar.
Artículo 16.
El/la Secretario/a del Comité levantará acta de cada sesión, que será incluida como punto número 1 en el orden del día de la siguiente sesión para su aprobación. El/la Secretario/a general podrá emitir certificación acreditativa de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la aprobación posterior del acta, si especifica esta circunstancia.
Las actas deberán recoger la relación de personas presentes y ausentes, incluir un resumen de la sesión, con la reserva de respeto a la confidencialidad respeto a las identidades, y hacer constar en relación con los acuerdos que se tomen el número de votos a favor y en contra y las abstenciones.
Cualquier miembro puede pedir que figuren los motivos de su voto particular, así como también la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, de la cual se añadirá una copia al acta.
Artículo 17.
El/la Secretario/a del Comité de Ética designará un ponente de forma rotativa para cada asunto a tratar, éste informará al resto de miembros del Comité, y presentará en su caso, la propuesta de acuerdo o resolución.
La asignación de los asuntos se hará a los diferentes miembros del Comité de Ética por reparto aleatorio.
No podrán estar presentes en las discusiones y votaciones, los miembros que tengan interés directo o indirecto en el asunto de que se trate, aplicándose las causas de abstención del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 18.
El Comité de Ética emitirá sus informes y recomendaciones con celeridad.
Los miembros del Comité de Ética deberán acordar sus informes y recomendaciones por mayoría simple.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo máximo de 48 horas y se incorporará al informe o recomendación correspondiente.
Artículo Article 19.
El Comité de Ética se encargará de resolver los supuestos de abstención y/o recusación de la/el titular de la Dirección de Análisis atendiendo a la obligación de confidencialidad y al principio de máxima reserva que le imponen en exclusiva la normativa reguladora del Buzón ético y de buen gobierno sobre las comunicaciones que conocerá esta Dirección. Motivo por el cual también se encargará de resolver las causas de abstención y/o recusación en aquellos supuestos que afecten a todos los miembros de la Dirección de Análisis incluido/incluida el/la titular.
Serán causas de abstención y/o recusación las establecidas en los artículos 23.2 y 24 respectivamente de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, así como cuando concurran las causas que pueden originar conflictos de intereses (reales, potenciales y aparentes) por parte del personal de esta Dirección y que podría comportar una afectación a la imparcialidad y a la objetividad, requisitos necesarios para resolver las comunicaciones de acuerdo con la normativa reguladora del Buzón ético y de buen gobierno.
En estos supuestos se encargará el Comité de efectuar la correspondiente recomendación.
Artículo 20.
La Dirección de Análisis de la Oficina de Transparencia y Buenas Prácticas se encargará de dar soporte y asistencia al Comité de Ética.
La Dirección de Análisis será el órgano encargado de gestionar y vehicular los requerimientos que efectúe el Comité a los diferentes órganos municipales, así como su seguimiento.
El Instituto Municipal de Informática facilitará las herramientas y sistemas necesarios para garantizar que la información que se ponga a disposición de los miembros del Comité de Ética garantice su tratamiento con la máxima reserva y confidencialidad en cumplimiento de las normas reguladoras del Buzón Ético y de buen gobierno.
La Dirección de Análisis será la encargada de trasladar a los destinatarios y sujetos de este Código la correspondiente recomendación. También se trasladará la recomendación efectuada por el Comité a la persona comunicante.
Artículo 21.
La Dirección de Estrategia y Nuevos Proyectos de Seguridad del Instituto Municipal de Informática ha diseñado un espacio seguro de intercambio de ficheros entre los miembros del Comité ético y los de la Dirección de servicios de Análisis que cumple los requerimientos funcionales necesarios para garantizar y preservar la confidencialidad de los datos personales tratados. Las características del entorno seguro y su acceso está contenido en el manual elaborado por la Dirección de Estrategia y Nuevos Proyectos y que se anexa en este reglamento.
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