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Buzón Ético y de Buen Gobierno

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  1. Inicio
  2. / Derechos y obligaciones de los comunicantes

Derechos y obligaciones de los comunicantes

Las Normas Reguladoras del Buzón Ético y de Buen Gobierno (disposición normativa de carácter general aprobada el 6 de Octubre de 2016 y publicada en el BOPB de 16 de enero fe 2017) establecen los principios y las garantías para la protección de la persona informante en el ámbito de la Administración municipal. También se recogen los derechos de la persona afectada por la información comunicada.

  • La persona comunicante tiene derecho a:
  • La persona a la que se atribuye la conducta comunicada tiene derecho a:
  • A un canal seguro de comunicación que garantice el anonimato y confidencialidad de las comunicaciones.
  • Se garantiza la confidencialidad en la gestión del Buzón.
  • A la protección eficaz de su intimidad, privacidad y anonimato, sin que pueda revelarse de forma directa o indirecta, su identidad (a excepción, exclusivamente, que exista  requerimiento judicial en ejercicio de la función jurisdiccional, o de la fiscalía en ejercicio de las facultades de investigación). Este derecho se extiende también a los posibles testigos que intervengan en la comprobación de los hechos comunicados.
  • A la protección eficaz de su integridad laboral, sin que puedan sufrir represalias, discriminación, ni cualquier otra consecuencia profesional que implique acoso o cualquier efecto negativo por razón de la comunicación formulada.
  • Se protegerá en sus derechos a las personas que comuniquen conductas sin que se puedan derivar consecuencias lesivas para la esfera personal o profesional.
  • A hacer comprobar los hechos comunicados, siempre que respondan a los requerimientos previstos en el artículo 12 de esta disposición general.
  • La administración municipal velará especialmente por la efectividad de estos derechos.
  • La máxima reserva en las tareas de comprobación de los hechos y, en general, en toda la gestión del Buzón ético y de buen gobierno.
  • A ser informada inmediatamente de la comunicación presentada, salvo que, de forma motivada y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, sea necesario mantener el secreto en beneficio de la comprobación de los hechos.
  • Que no se formule recomendación alguna, ni se emitan conclusiones que, de forma directa o indirecta, contengan referencias nominales mientras no hayan tenido oportunidad real de conocer los hechos comunicados y de dejar constancia de su parecer.
  • Que no se informe a nadie, ni se cedan los datos mientras la comprobación de los hechos no ponga de manifiesto la verosimilitud o la seguridad de la realización de la conducta comunicada.

En los supuestos en que las conductas (acciones u omisiones) comunicadas o sobre las que se informe estén dentro del ámbito de aplicación (materia y personal) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen  sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (artículos 2 y 3, respectivamente) podrá, así mismo aplicarse, a la persona informante, el ámbito de protección dispensado por la referida ley.

Acceso al Buzón Ético y de Buen Gobierno

Esta aplicación es el canal prioritario de admisión de las comunicaciones ya que es el único que garantiza la confidencialidad y permite el anonimato de las comunicaciones durante todo el proceso.

Accede a la aplicación

El Buzón Ético y de Buen Gobierno es un canal para comunicar solamente hechos relacionados con malas prácticas del Ayuntamiento de Barcelona y sus entes dependientes, no para formular quejas y consultas.

En caso de quejas y sugerencias, el Ayuntamiento de Barcelona pone a disposición de la ciudadanía otros canales de comunicación

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