Derechos y obligaciones de los comunicantes
Las Normas Reguladoras del Buzón Ético y de Buen Gobierno (disposición normativa de carácter general aprobada el 6 de Octubre de 2016 y publicada en el BOPB de 16 de enero fe 2017) establecen los principios y las garantías para la protección de la persona informante en el ámbito de la Administración municipal. También se recogen los derechos de la persona afectada por la información comunicada.
- A un canal seguro de comunicación que garantice el anonimato y confidencialidad de las comunicaciones.
- Se garantiza la confidencialidad en la gestión del Buzón.
- A la protección eficaz de su intimidad, privacidad y anonimato, sin que pueda revelarse de forma directa o indirecta, su identidad (a excepción, exclusivamente, que exista requerimiento judicial en ejercicio de la función jurisdiccional, o de la fiscalía en ejercicio de las facultades de investigación). Este derecho se extiende también a los posibles testigos que intervengan en la comprobación de los hechos comunicados.
- A la protección eficaz de su integridad laboral, sin que puedan sufrir represalias, discriminación, ni cualquier otra consecuencia profesional que implique acoso o cualquier efecto negativo por razón de la comunicación formulada.
- Se protegerá en sus derechos a las personas que comuniquen conductas sin que se puedan derivar consecuencias lesivas para la esfera personal o profesional.
- A hacer comprobar los hechos comunicados, siempre que respondan a los requerimientos previstos en el artículo 12 de esta disposición general.
- La administración municipal velará especialmente por la efectividad de estos derechos.
- La máxima reserva en las tareas de comprobación de los hechos y, en general, en toda la gestión del Buzón ético y de buen gobierno.
- A ser informada inmediatamente de la comunicación presentada, salvo que, de forma motivada y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, sea necesario mantener el secreto en beneficio de la comprobación de los hechos.
- Que no se formule recomendación alguna, ni se emitan conclusiones que, de forma directa o indirecta, contengan referencias nominales mientras no hayan tenido oportunidad real de conocer los hechos comunicados y de dejar constancia de su parecer.
- Que no se informe a nadie, ni se cedan los datos mientras la comprobación de los hechos no ponga de manifiesto la verosimilitud o la seguridad de la realización de la conducta comunicada.
En los supuestos en que las conductas (acciones u omisiones) comunicadas o sobre las que se informe estén dentro del ámbito de aplicación (materia y personal) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (artículos 2 y 3, respectivamente) podrá, así mismo aplicarse, a la persona informante, el ámbito de protección dispensado por la referida ley.