El nuevo Plan especial urbanístico regula que los nuevos tanatorios se ubiquen en un radio de proximidad de 10 minutos a pie de los cementerios, todos cerca de las principales vías de acceso a la ciudad, y deberán tener entre 2 y 6 salas de velatorio. Al mismo tiempo, tendrán que ubicarse siempre en suelo calificado de equipamiento, en edificios dedicados exclusivamente a este uso, en parcelas que tengan una superficie mínima de 800 metros cuadrados y con una edificabilidad máxima de 1.600 metros cuadrados.
Además, se establece un radio de incompatibilidad, de manera que no podrá haber dos tanatorios a una distancia inferior a 300 metros entre sí.
Esta regulación se refiere exclusivamente a equipamientos de velatorio y acondicionamiento de personas difuntas, actividades sin ningún impacto ambiental. Se excluyen los equipamientos funerarios que ya hayan iniciado algún trámite urbanístico o ya dispongan de licencia, y se prorroga la suspensión de otorgamiento de licencias a nuevos equipamientos funerarios durante un año como máximo, hasta que se apruebe definitivamente la nueva regulación.