Con respecto a los horarios de las actividades en la vía pública (*)
Fiestas mayores, actividades de calendario festivo y fiestas de ciudad:
- De lunes a jueves, hasta las 23.00 h.
- Viernes y sábados, hasta las 2.00 h.
- Cada emplazamiento podrá acabar la actividad a las 3.00 h durante uno de los días de la fiesta mayor y siempre que sea viernes, sábado o víspera de festivo.
- Domingo, hasta las 23.00 h.
- Se respetará un periodo de horario de descanso entre las 14.30 y las 16.30 h, sin ningún tipo de impacto acústico producido por una fuente sonora.
Resto de actividades:
- De lunes a jueves, hasta las 22.00 h.
- Viernes, sábados y domingos, hasta las 23.00 h.
- La música (incluidas las pruebas de sonido) no podrá empezar antes de las 11.00 h de la mañana.
- En caso de que se utilice amplificador, tendrá que disponer de un limitador homologado y precintado por Medio Ambiente.
- No puede haber música entre las 14.30 y las 16.30 h.
- No se pueden tener más de seis horas seguidas de música (pruebas de sonido incluidas). Si es necesario, habrá que dejar una hora de descanso durante la actividad. (**)
(*) El horario de montaje y de desmontaje no están incorporados.
(**) Puede haber algún tratamiento específico vista la singularidad de la actividad como, por ejemplo, en el caso de la fiesta de los Coros de la Barceloneta.
Con respecto a las actividades con servicio de bar:
Solo se autorizará un servicio de bar (con o sin alimentación) en las fiestas mayores, las actividades de calendario festivo de las diferentes comunidades que componen el distrito y las fiestas de ciudad. Queda prohibida la venta de alcohol a menores de 18 años y hay que garantizar el respeto a los vecinos y las vecinas en todos sus ámbitos, tanto en la preparación de los actos como durante su celebración y con posterioridad. El servicio de bar se podrá autorizar en otros momentos del año a las entidades sin ánimo de lucro del distrito, siempre que no sea la actividad principal; se valorará la idoneidad en cada caso concreto.
Con respecto a las actividades alimentarias:
Se autorizará la elaboración de comidas populares (paellas, botifarradas, calçotadas y similares) siempre que se cumplan las condiciones técnicas exigidas en función del espacio público donde se quieran llevar a cabo, que las organicen entidades sin ánimo de lucro y que la actividad no contenga ninguna referencia promocional de actividades económicas.
En el caso de utilizar gas butano, la instalación tiene que estar al día con respecto a la inspección. En este sentido, hay que tener en cuenta que es obligatorio hacer una inspección cada cinco años. Si se ha superado la revisión, la empresa pegará un adhesivo que acredite la fecha y sirva de recordatorio para la próxima, y también entregará un certificado de revisión al propietario, que se tiene que conservar.
En el caso de fuego en el suelo, se tiene que seguir el protocolo de las actividades con fuego (modelo FE04).
Con respecto a las reuniones y las celebraciones religiosas:
Se garantiza el trato igualitario a las entidades religiosas en el uso de la vía pública por parte de comunidades religiosas, en cuanto al desarrollo de actividades puntuales en el ámbito público. Estas actividades se suelen producir con motivo de la celebración del culto al aire libre, normalmente cuando se reúne un número excepcional de personas que se acercan desde territorios diferentes, o bien para celebrar festividades que requieren seguir un determinado itinerario por calles y plazas.
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