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Preguntas frecuentes sobre la sequía
¿Por qué se produce la sequía? ¿Puedo poner la lavadora? ¿Puedo lavar el coche? ¿Las fuentes de la ciudad continuarán funcionando si hay sequía?
Consulta las preguntas frecuentes sobre el consumo de agua y la sequía en Barcelona.
La sequía es una condición frecuente en Cataluña, incluyendo la ciudad de Barcelona, donde se manifiesta como un problema territorial endémico. Caracterizada por periodos en que se registra una insuficiencia en el suministro de agua, la sequía crea un desequilibrio entre la disponibilidad natural de agua y el consumo que hace de esta la actividad humana.
En Cataluña, la distribución de las precipitaciones es notablemente irregular, con periodos prolongados sin lluvia o muy poca, alternados con episodios de precipitaciones torrenciales, un fenómeno característico del clima mediterráneo.
En Barcelona, la lluvia acumulada en 2023 fue de 267 mm, un 55 % por debajo de la media histórica (595 mm). Si bien, a fecha de 19 de junio de 2024, las últimas lluvias han acumulado hasta 321 mm con un 46 % por debajo de la media histórica, que se sitúa en valores similares del año 2022.
Año | Lluvia acumulada | % por debajo de la media histórica (595 mm) |
2021 | 333 mm | 44 % |
2022 | 319 mm | 46,4 % |
2023 | 267 mm | 55 % |
2024 (hasta 19/06) | 312 mm | 47,6 % |
Los expertos prevén que el cambio climático provocará, a medio y largo plazo, una mayor frecuencia de sequías y una disminución de la precipitación media anual.
Como respuesta, el Ayuntamiento de Barcelona y Barcelona Cicle de l'Aigua, SA (BCASA) están implementando políticas para promover el ahorro de agua y la adopción de hábitos de consumo sostenibles por parte del conjunto de la sociedad.
La contribución de la ciudadanía es esencial para combatir la situación y poder retrasar las posibles restricciones. Por eso se debe hacer un uso responsable del agua, evitar el despilfarro y poner en práctica los consejos para ahorrar agua que encontraréis aquí.
El Ayuntamiento de Barcelona, a través de la empresa pública Barcelona Cicle de l'Aigua, SA (BCASA), está desplegando el Plan de recursos hídricos alternativos de Barcelona (PLARHAB). Este plan responde a la necesidad de analizar la potencialidad de los recursos hídricos alternativos disponibles en Barcelona (agua subterránea, regenerada, gris, pluvial y de mar), con el objetivo principal de sustituir, siempre que sea viable técnicamente, el consumo de agua potable por otros recursos hídricos alternativos en aquellos usos que no requieren la calidad del agua de boca.
Además, el Ayuntamiento de Barcelona dispone del Protocolo por situación de sequía (2018), que se anexa al Plan de protección civil municipal de Barcelona (DUPROCIM). En dicho protocolo se desarrolla el conjunto sistemático de actuaciones que los servicios municipales y otros servicios externos deben llevar a cabo ante situaciones de sequía, teniendo en consideración no solo las medidas previstas en la normativa vigente, sino también otras medidas extraordinarias, tanto de carácter preventivo como activo, para una gestión del agua más eficiente y una mayor sensibilización de la ciudadanía.
Las fases de actuación del Protocolo por situación de sequía en Barcelona son las siguientes:
PREALERTA Esta fase no comporta limitaciones para los usuarios, pero sí acciones preparatorias de organización interna y de comunicación de datos. Tiene un carácter meramente informativo para el público en general y preventivo en el ámbito interno de los municipios.
ALERTA Dada la escasez de recursos hídricos, se adoptan medidas de ahorro en el abastecimiento y restricciones parciales en el resto de usos.
EXCEPCIONALIDAD Debido al agravamiento de la escasez de recursos hídricos, se intensifican las medidas de ahorro en el abastecimiento y las restricciones parciales en el resto de usos, incluida la prohibición de algunos usos internos en la red de abastecimiento urbano.
PREEMERGENCIA Un nuevo escenario no previsto en el Plan de sequía inicialmente, en el que se aplican medidas transitorias y de adaptación, de forma consensuada, antes de llegar a la declaración efectiva de emergencia.
EMERGENCIA (1, 2 y 3) .Dada la falta excepcional de recursos hídricos, se establecen restricciones y limitaciones extraordinarias en los usos del agua.
Lo hará el alcalde, como autoridad superior del municipio en materia de protección civil, según la Ley 4/1997, de Protección civil de Cataluña, con la publicación de un bando o una instrucción desde la Alcaldía, que incluirá las medidas y acciones que es necesario adoptar. La declaración de las diferentes fases de sequía corresponde a la Dirección de la Agencia Catalana del Agua (ACA). Esta resolución se puede dictar inmediatamente o cuando se confirma la tendencia climática y la entrada en una fase determinada después de observar y constatar la evolución de la situación.
Lo hará desde la web de Urbanismo, Transición Ecológica, Servicios Urbanos y Vivienda, habilitada para publicar los avisos de cambio de las diferentes fases del Protocolo, a través de las FAQ, de la atención desde el 010 y la atención directa y personal en las OAC. Además, también se publicarán notas de prensa y se hará difusión de las comunicaciones mediante las redes sociales municipales.
Asimismo, los cambios de fase se notificarán en las diferentes webs especializadas del agua, como por ejemplo en la web de la Fuente Mágica y en las webs de las diversas áreas afectadas, como el Área de Derechos Sociales (Educación y Deportes) o el Área de Empresa, Cultura e Innovación (Comercio y Turismo).
Existen diferentes canales para remitir dicha información al Ayuntamiento:
- Realizando una petición vía telemática
- Mediante la aplicación Barcelona a la Butxaca (disponible para iOS y Android)
- Llamando al Teléfono del Civismo: 900 226 226 (gratuito) Llamando al servicio de información municipal y general: 010 (gratuito)
- Presencialmente en cualquier oficina de atención ciudadana (OAC)
La Agencia Catalana del Agua (ACA) fija las dotaciones de agua en alta por municipio, es decir, el agua que tiene disponible el municipio para distribuir a la ciudadanía, los servicios, las empresas, etcétera.
- En fase de alerta hay fijada una media de 250 litros/habitante y día
- En fase de excepcionalidad, de 230 litros/habitante y día
- En fase de preemergencia, de 210 litros/habitante y día
- En fase de emergencia existen tres niveles:
- El nivel 1 corresponde a 200 litros/habitante y día
- El nivel 2, a 180 litros/habitante y día
- El nivel 3, a 160 litros/habitante y día
- El 69 % es consumo doméstico, con valores por debajo de 100 litros por habitante y día durante el año 2023, con el objetivo de ciudad de reducir 10 litros por habitante y día y llegar a 90 litros/habitante y día.
- El 26 % es comercial e industrial; estos ámbitos han reducido un 24 % su consumo de agua potable los últimos veinte años, con el objetivo de ciudad de reducirlo un 15 % y llegar a 20 hm3 al año.
- El 5 % es servicios municipales, es decir, el Ayuntamiento de Barcelona, que ha reducido su consumo en un 51 % los últimos veinte años, con el objetivo de ciudad de reducir un 10 % y llegar a 5 hm3 al año.
Los umbrales de referencia para cada situación del PES son los siguientes:
- Excepcionalidad: 115 litros/persona
- Emergencia o Emergencia I: 100 litros/persona
- Emergencia II: 90 litros/persona
- Emergencia III: 80 litros/persona
Para los establecimientos de alojamiento turístico abiertos, se establece la siguiente equivalencia:
- Excepcionalidad: 115 litros/plaza
- Emergencia o Emergencia I: 100 litros/plaza
- Emergencia II: 90 litros/plaza
- Emergencia III: 80 litros/plaza
Si en alguna de las fases de alerta por sequía la dotación en alta de la ciudad es superior a la que determina la Agencia Catalana del Agua, debe activarse el plan de contingencia de que dispone el AMB para la red de suministro. Este plan prevé, como primera acción, la disminución gradual de la presión en el agua que circula por la red de suministro, lo que no significa cortes de suministro de agua.
- Fase de alerta: se mantienen parados todos los manantiales de las fuentes ornamentales municipales. Queda prohibido el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua, excepto lagos artificiales que sirvan de apoyo vital de vida acuática, donde se permite el mínimo uso del agua imprescindible para su mantenimiento.
- Fase de excepcionalidad: se mantienen parados todos los manantiales de las fuentes ornamentales municipales. Queda prohibido llenar total o parcialmente las fuentes ornamentales, los lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua, excepto los lagos artificiales que hagan de soporte vital de vida acuática, donde se permite el uso mínimo del agua imprescindible para mantenerlos.
- Fase de emergencia 1, 2 y 3: se prohíbe completamente llenar de forma total o parcial fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua, excepto los refugios de fauna en peligro de extinción o destinados a la recuperación de las especies autóctonas, que se pueden llenar con la mínima cantidad de agua indispensable procedente de la regeneración o freática.
- Fase de alerta: el riego debe hacerse solo en el horario de menor insolación (de 20 h a 8 h). La dotación para riego debe ser la mínima indispensable, y debe evitarse el riego durante momentos de lluvia. No puede superarse una dotación de 450 m3/ha por mes. Los jardines privados pueden regarse, como máximo, dos días por semana.
- A partir de la fase de excepcionalidad: queda prohibido el uso de agua para el riego de jardines y zonas verdes públicas y privadas, salvo el riego de supervivencia de árboles o plantas, cantidad de agua mínima, horario de 20 h a 8 h y con regadera o gota a gota. Queda prohibido el riego de césped en todos los casos, excepto para la práctica federada del deporte. Está permitido el riego con aguas de lluvia y aguas regeneradas, con las limitaciones establecidas en la fase de alerta. Se admite el riego con aguas freáticas si no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario.
- En emergencia 1 y 2: está prohibido el uso de agua para el riego de jardines y zonas verdes, tanto de carácter público como privado, excepto para la supervivencia de arbolado y jardines botánicos públicos si se hace con aguas regeneradas o freáticas.
- En emergencia 3: está prohibido el uso de agua para el riego de jardines y zonas verdes, tanto de carácter público como privado, excepto para la supervivencia de arbolado singular o monumental en espacios públicos, siempre que se haga con aguas regeneradas o freáticas. En relación con el programa “Cuida el alcorque”, quedan suspendidas las nuevas altas en el programa, pero los alcorques adoptados pueden regarse con regadera. Debe regarse siempre en horas de baja insolación, y utilizar la cantidad mínima de agua indispensable.
Desde el año 2001, el Instituto Municipal de Parques y Jardines ha implantado un sistema de gestión ambiental en el ámbito de la gestión y el mantenimiento de las zonas verdes públicas y el arbolado viario. Con respecto al ahorro de agua, se han puesto en marcha varias medidas: control del consumo, control de escapes, control de las lecturas de los contadores, control de las programaciones de riego, sustitución de los elementos de riego por otros más eficientes e instalación de sensores de lluvia.
También se han instalado bypass de seguridad en los contadores de agua para evitar que las instalaciones estén en carga continua, de manera que solo se consume agua de acuerdo con la programación establecida. Aparte de todas estas medidas técnicas y tecnológicas, la medida ambiental principal es la selección de especies adecuadas al clima mediterráneo. Así, se trabaja con plantas adaptadas a las condiciones de la ciudad.
En huertos urbanos, públicos o privados, está permitido el riego de supervivencia de árboles o plantas, con la mínima cantidad de agua, en horario de 20 h a 8 h y con regadera o gota a gota.
Se admite el riego de huertos públicos municipales con aguas freáticas. Hay que indicar que el origen del agua es no potable.
- En fase de alerta: se prohíbe a particulares la limpieza de calles, pavimentos y similares con mangueras de agua. La prohibición no incluye la limpieza con fregona, con cubo y esponja o con sistemas de alta presión. La limpieza urbana por parte de los servicios municipales se realizará con el mínimo gasto de agua; cuando sea posible, debe priorizarse el uso de agua no procedente de la red de abastecimiento de agua potable.
- En fase de excepcionalidad y de emergencia 1, 2 y 3: se prohíbe la limpieza con agua potable de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas y similares, sean públicos o privados, salvo si la limpieza es resultado de un accidente o de un incendio o en caso de que exista un riesgo sanitario o un riesgo para la seguridad vial. En tales circunstancias, la limpieza se realizará con el mínimo de agua indispensable. Para la limpieza de calles, alcantarillado, pavimentos y fachadas puede utilizarse agua regenerada o agua freática.
- Se permite la limpieza de escaparates y ventanas con cubo y esponja.
Para afrontar el decreto de sequía, que prohíbe utilizar agua potable para limpiar las calles, hemos creado una red de camiones de abastecimiento que suministran agua freática a los vehículos más pequeños de limpieza. Así, estos vehículos, adaptados para ser más ágiles y menos voluminosos, pueden continuar su tarea de forma eficiente. En total, disponemos de 28 cisternas de gran capacidad que se distribuyen estratégicamente por toda la ciudad, cubriendo tres turnos de trabajo diarios. Esto nos permite mantener nuestro compromiso con la limpieza urbana, respetando al mismo tiempo las restricciones de agua.
Queda prohibido el uso de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.
Prohibida la limpieza de cualquier tipo de vehículo. Solo se permite en establecimientos comerciales con sistemas de recirculación de agua.
La utilización de agua para llenar piscinas queda limitada a los siguientes casos:
En el estado de alerta:
- Rellenado parcial de piscinas que disponen de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para mantener la calidad sanitaria del agua y reponer las pérdidas de agua por evaporación y limpieza de filtros.
- Primer llenado de piscinas de nueva construcción o llenado posterior a obras de rehabilitación o modificación del vaso.
- En centros educativos, llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros para el baño de niños y niñas.
- Llenado y rellenado de piscinas de instalaciones juveniles inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de la Juventud.
- Llenado y rellenado de piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales y centros de educación especial.
- Llenado y rellenado de piscinas destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en la que consta que sufren alteraciones de la conducta.
Las restricciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y de saneamiento públicas.
En estado de excepcionalidad:
- Rellenado parcial de piscinas que disponen de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para mantener la calidad sanitaria del agua.
- Primer llenado de piscinas de nueva construcción o llenado posterior en obras de rehabilitación o modificación del vaso en piscinas de uso público (definidas en el artículo 2.2 del RD 742/2013) o piscinas de uso privado de tipo 3A (artículo 2.3.a del RD 742/2013).
- En centros educativos, llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros para el baño de niños y niñas.
- Llenado y rellenado de piscinas de instalaciones juveniles inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de la Juventud.
- Llenado y rellenado de piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales y centros de educación especial.
- Llenado y rellenado de piscinas privadas de tipo 3B (artículo 2.3.b del RD 742/2013) destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en la que consta que sufren alteraciones de la conducta.
Las restricciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y de saneamiento públicas.
En la fase de emergencia 1 y 2:
- Rellenado parcial de piscinas cubiertas inscritas en el censo de equipamientos deportivos y descubiertas de uso durante todo el año para la práctica deportiva federada, teniendo en cuenta que tienen que disponer de sistema de recirculación, usar la cantidad mínima de agua y adoptar medidas compensatorias en la instalación para que haya un ahorro de agua equivalente al volumen que se utiliza para rellenar la piscina (entre esas medidas, debe incluirse el cierre de las duchas).
- Llenado y rellenado de piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales, residencias, centros de educación especial y centros de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
- Llenado y rellenado de piscinas destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en la que consta que sufren alteraciones de la conducta.
Las restricciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y de saneamiento públicas.
El Plan de sequía diferencia el uso de los campos de deporte federado del resto. El Consejo Catalán del Deporte es el responsable de delimitar el ámbito correspondiente al deporte federado o equivalente.
En estado de excepcionalidad, el riego de césped queda prohibido en todos los casos, excepto en superficies destinadas a la práctica federada del deporte, sin superar la dotación de 450 m3/ha por mes. En dicho caso, se permite remojar el césped antes de la actividad si es imprescindible para poder desarrollarla en condiciones de seguridad, pero incluyendo los volúmenes empleados a tal efecto en el cómputo de la dotación máxima.
En estado de emergencia 1 y 2 se puede regar los campos deportivos para la práctica federada del deporte con aguas regeneradas procedentes de depuradora o con aguas freáticas, siempre que se compruebe que no supone una reducción de la disponibilidad de agua de boca.
En el escenario de alerta, estarán en funcionamiento todas las duchas de las playas. Se recuerda que debe hacerse un uso responsable del agua para evitar su despilfarro.
En el escenario de excepcionalidad, solo está en funcionamiento una sola ducha por playa.
En el escenario de emergencia, se hace un cierre total de las duchas en las playas.
En el escenario de excepcionalidad y en el de emergencia, se prohíbe la celebración de actos lúdicos, públicos o privados, que comporten la utilización de agua susceptible de ser apta para el consumo humano, como las pistas de hielo temporales o de uso lúdico, las fiestas de espuma, los juegos de agua o similares.