Subvenciones
Fortalecemos la economía social y solidaria
Convocatoria de subvenciones 2024. Del 15 de abril al 13 de mayo
El Ayuntamiento de Barcelona abre la séptima convocatoria específica de economía social y solidaria con la convocatoria de subvención 2024 del Programa de subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona para el fortalecimiento de la economía social y solidaria (ESS) y el desarrollo de proyectos de intercooperación que desarrollan la Estrategia #ESSBCN2030-Fortalecemos la ESS 2023 con un presupuesto total de 935.000 euros.
Fortalecemos tu proyecto con subvenciones de hasta el 80 %. Priorizamos el fortalecimiento de la ESS, mediante la creación o transformación, la consolidación, la formación y la digitalización; y, también, promovemos la intercooperación para la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de ecosistemas cooperativos y clústeres o hubs sectoriales, intersectoriales o temáticos de ESS, proyectos y acciones de intercooperación significativas para el desarrollo de los proyectos de ciudad y retos transversales de la #ESSBCN2030. Como novedad, se crea ámbito por sectores estratégicos con una modalidad para el cooperativismo de vivienda en cesión de uso en suelo privado.
Este año se destina un total de 935.000 euros a subvencionar proyectos que fomenten actividades de interés público o social para la ciudad de Barcelona, y que tengan la finalidad de fortalecer a las empresas y organizaciones de la ESS y contribuir a la consecución de los objetivos de la “Estrategia #ESSBCN2030 de la economía social y solidaria en Barcelona 2030. Reactivación y fortalecimiento de una economía para la vida en la ciudad”, así como del Plan municipal de impulso de la economía social y solidaria en la ciudad para el periodo 2021-2023.
Ámbito temático A. Fortalecimiento: creación y consolidación
8.000€
Aa Creación y transformación
Creación de nuevas cooperativas y transformación de otras formas jurídicas preexistentes en cooperativas.
10.000€
Ab Consolidación empresarial y escalabilidad
Consolidación empresarial y escalabilidad de las iniciativas de economía social y solidaria para fortalecer su viabilidad económica, así como orientación de esta consolidación al acuerdo y estrategia #ESSBCN2030.
10.000€
Ac Digitalización
Facilitar la transformación digital de las empresas ESS, así como la orientación de esa transformación al acuerdo y estrategia #ESSBCN2030.
Ámbito temático B. Intercooperación
30.000€
Ba Intercooperación de segundo nivel y superior
Proyectos promovidos por entidades de la ESS o de las finanzas éticas de segundo nivel y superior, que contribuyan al despliegue de la Estrategia de ciudad de la ESS 2030 de Barcelona y que tengan como destinatarias a sus entidades socias.
30.000€
Bb Creación, desarrollo y fortalecimiento de ecosistemas cooperativos y clústeres de ESS. Con dos submodalidades (solo se puede presentar una de las dos):
20.000€
Bc Proyectos y acciones de intercooperación significativos para
el desarrollo de los proyectos de ciudad y retos
transversales de la estrategia #ESSBCN2030
Cuantía de la subvención
La cuantía de la subvención otorgada no superará el 80 % del gasto total especificado en la instancia y en el documento básico 3 del presupuesto del proyecto. En el caso de que la solicitud presentada supere el importe máximo, se considerará como importe solicitado el máximo importe establecido en la convocatoria para cada modalidad.
Se abonará el 100 % de los importes adjudicados para cada proyecto anual, después de la resolución provisional o definitiva de la convocatoria, cuando proceda.
Duración de los proyectos
Los proyectos deben iniciarse en el 2024 y pueden tener una duración máxima de doce meses.
Cuándo, dónde y cómo
El periodo previsto de solicitud de las subvenciones es del 15 de abril al 13 de mayo de 2024. No se admitirá a trámite ninguna solicitud presentada fuera de este plazo.
El trámite se hará de manera telemática y mediante un trámite específico.
Sesiones informativas
¡Inscríbete a las sesiones informativas!
- Jueves 25 de abril de 10.00 a 13.00 h: Ámbito B (3 modalidades).
- Martes 30 de abril, 10.30 h en innoBA/ Ca n’Andalet.
- Lunes 6 de mayo de 12.00 a 14.00 h: resolución de dudas de todas las modalidades.
Preguntas frecuentes
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Pueden ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones:
- 1.1.a. Las personas jurídicas que presenten proyectos que cumplan los objetivos y requisitos de la convocatoria y que se enmarquen en estas bases reguladoras: organizaciones y empresas del tercer sector social, sociedades cooperativas, mutualidades, sociedades laborales, iniciativas de economía comunitaria y economía colaborativa del procomún, organizaciones universitarias y educativas de carácter público o privado que se basen en los principios y valores de la economía social y solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Normativa general de subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona (NGRS).
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1.1.b. Las agrupaciones con personalidad jurídica de segundo nivel o superior, de personas jurídicas, públicas o privadas, tales como grupos cooperativos u otras formas jurídicas que agrupen a las organizaciones a las que se hace referencia en el punto 1 de este apartado, dando forma a proyectos de intercooperación o colaboración empresarial que se basen en los principios y valores de la economía social y solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Normativa general de subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona (NGRS).
Cuando la beneficiaria sea una persona jurídica, y siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras y así se concrete en el documento obligatorio de acuerdo de intercooperación previsto en esta misma convocatoria, los miembros asociados de la beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre propio, y por cuenta de la primera, tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, según el artículo 11 de la LGS.
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1.1.c. Las agrupaciones sin personalidad jurídica de personas jurídicas, públicas o privadas, que agrupen a organizaciones a las que se hace referencia en el punto 1.1.a de este apartado, dando forma a proyectos de intercooperación o colaboración empresarial que se basen en los principios y valores de la economía social y solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Normativa general de subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona (NGRS).
Cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, se tendrán que hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos para cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que aplicar para cada uno, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, se nombrará a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley.
- 1.1.d. Las agrupaciones de personas físicas, incluidos los empresarios o empresarias individuales, en proceso de constitución de una cooperativa que se basen en los principios y valores de la economía social y solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Normativa general de subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona (NGRS).
- 1.1.e. Las agrupaciones de personas físicas de proyectos de economía comunitaria y colaborativa del procomún que no estén formalizados.
- 1.1.f. Cualquier otra forma jurídica mercantil si presenta un proyecto para transformarse en cooperativa.
En relación con el ámbito temático C, podrán ser objeto de la subvención las cooperativas que cumplan la totalidad de los requisitos (justificados con los documentos que se piden en cada uno de los epígrafes) del punto 15C de la convocatoria.
Para las personas beneficiarias definidas en el punto 1.1.d y 1.1.f se establecerá como obligación de la subvención la constitución de la nueva cooperativa, ante notario, estar en disposición del NIF provisional y/o definitivo y poder acreditar haber presentado la solicitud de inscripción al registro correspondiente antes del fin del proyecto subvencionado. A efectos de la justificación económica, serán admisibles solo los gastos facturados a nombre de la persona física o jurídica solicitante antes de la constitución de la cooperativa y los gastos facturados a nombre de la nueva cooperativa, una vez constituida, siempre dentro del periodo de ejecución del proyecto.
Para cada modalidad, se especifica el tipo de personas físicas y jurídicas que pueden ser beneficiarias.
Las organizaciones solicitantes con antigüedad superior a 3 años y con un mínimo de 10 personas trabajadoras en el momento de presentar la solicitud, deberán acreditar en la justificación, haber hecho un balance social que incorpore criterios sociales y ambientales de transparencia y buen gobierno, como por ejemplo el balance social de la Red de Economía Solidaria, el balance del Bien Común, el de la Global Reporting Iniciative (GRI), u otros similares.
Las organizaciones solicitantes deberán adecuar su actividad a los principios éticos y a las reglas de conducta que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, de objetividad y de transparencia. En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, se aplicará el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios/as de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
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Se limita a un máximo de una solicitud de subvención por persona física o jurídica.
¡NOVEDAD! Excepcionalmente, las personas jurídicas pueden presentar un segundo proyecto en la modalidad Bb o Bc, solo en los casos en que el primer proyecto se haya presentado en una de las modalidades del ámbito A o en la modalidad Ba.
En caso de que una misma solicitante presente más solicitudes de las permitidas en la convocatoria (más allá de lo previsto en el anterior párrafo), quedará aceptada la primera solicitud por orden riguroso de registro (y la segunda, si procede), y serán inadmitidas las posteriores solicitudes, por duplicidad o incompatibilidad.
Excepcionalmente se permitirá que una organización que ya haya presentado una solicitud o dos, cuando es posible (como persona física o jurídica individual o como líder de una agrupación), pueda participar en otras solicitudes como miembro de una agrupación, pero en ningún caso podrá hacerlo como líder de dicha agrupación.
Cuando una misma organización sea solicitante en más de una solicitud de organización agrupada, como líder, comportará la exclusión de la solicitud y de toda la organización agrupada en su conjunto.
El Ayuntamiento de Barcelona y sus organizaciones municipales en ningún caso subvencionarán el mismo proyecto, ejecutado durante el mismo periodo, por ningún otro procedimiento de concesión de subvenciones que no sea el regulado por estas bases reguladoras.
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- Documento básico 1: instancia de solicitud de subvención. Contiene una declaración responsable, que sustituye a la presentación de documentación acreditativa de dicha declaración responsable en el momento de la solicitud. Debe presentarse junto con los documentos básicos 2 y 3.
- Documento básico 2: Formulario descriptivo del proyecto. Hay que presentarlo conjunta y obligatoriamente para poder valorar el proyecto que subvencionar, con el documento básico 1 y 3.
En el documento básico 2 habrá que presentar una propuesta mínima de productos comunicativos que, en el caso de ser concedida la subvención, habrá que ejecutar, en la parte de los recursos obtenidos, si así se ha propuesto, y que podrá ser enmendada por la misma solicitante en el periodo de reformulación. Esta obligatoriedad se circunscribe a los proyectos que se presenten en cualquiera de las modalidades del ámbito temático B: modalidades Ba, Bb (Bb1 y Bb2) y Bc, dentro del formulario descriptivo del proyecto, en el apartado “Plan de comunicación-productos”. - Documento básico 3: Formulario de presupuesto. Hay que presentarlo conjunta y obligatoriamente para poder valorar los costes del proyecto que subvencionar, con los documentos básicos 1 y 2.
- Declaración de transparencia: cuando proceda.
- Documento de titularidad de la cuenta para transferencia bancaria: es obligatorio para poder valorar, en el caso de las organizaciones que dispongan de cuenta con organizaciones de las finanzas éticas o cooperativas, puesto que es un criterio de valoración de esta convocatoria específica; será necesario que, obligatoriamente para poder ser valorado, se presente la hoja “Solicitud de transferencia bancaria para pagos a acreedores” con la diligencia de conformidad de la organización de crédito, y firmada y sellada por la persona representante legal de la propia organización o por la persona acreditada para el caso de las personas físicas que se presentan, con el fin de que sea válida para su valoración. Si no se presenta o el que se presenta no está sellado o firmado, no será valorable. Solo se pedirá, con posterioridad a la resolución provisional, la hoja de solicitud de transferencia bancaria, en el momento del pago de la subvención concedida, si procede.
- Documento de acuerdo de intercooperación obligatorio en caso de agrupaciones de personas jurídicas: En el supuesto de que se trate de una agrupación de personas jurídicas, públicas o privadas, definidas en el punto 1.1.c, así como en aquellas definidas en el punto 1.1.b cuando haya más de una entidad miembro que participe directamente en la ejecución de acciones del proyecto que subvencionar (según el artículo 11 LGS), se cumplirán y acreditarán las condiciones siguientes:
- Las organizaciones miembros deberán participar en la definición y ejecución del proyecto de manera conjunta. En consecuencia, todas las organizaciones miembros tendrán la condición de beneficiarias. No obstante, la agrupación tendrá que designar una organización principal, que actuará como representante única ante el Ayuntamiento de Barcelona.
- Los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las organizaciones miembros, así como el importe de la subvención que ejecutar para cada una de las organizaciones miembros, se harán constar expresamente en los documentos básicos 1, 2 y 3 y se verificará su exactitud.
- La organización designada como representante de la agrupación será plenamente responsable del proyecto ante el Ayuntamiento con respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras, sin perjuicio de la responsabilidad de las demás organizaciones miembros de la agrupación, siéndole de aplicación los requisitos previstos en el punto 6.1 de las bases reguladoras.
- En ningún caso podrán formar parte de la agrupación las entidades que hayan recibido otras subvenciones para la ejecución del mismo proyecto. Será compatible en caso de que se trate de cofinanciación de un mismo proyecto y periodo ejecutivo, siempre que las condiciones del otro financiador sean compatibles con estas bases reguladoras y convocatoria.
- Documento de acuerdo obligatorio en caso de agrupaciones de personas físicas: Para los casos de las personas beneficiarias 1.1.d y 1.1.e mencionadas en el punto 1 de esta convocatoria, habrá que presentar obligatoriamente un acuerdo de agrupación para personas físicas completando todos los apartados del formulario publicado, para aquellas modalidades en las que se pueden presentar como personas beneficiarias, respectivamente para cada caso.
Los modelos de estos documentos obligatorios estarán disponibles, dentro del año y la convocatoria específica, en este enlace.
Las solicitudes que no incluyan el documento básico 1, documento básico 2 y documento básico 3 y, cuando proceda por la modalidad, el documento del acuerdo de intercooperación en caso de agrupaciones de personas jurídicas y el documento de acuerdo obligatorio en caso de agrupaciones de personas físicas, según lo que prevén los puntos del párrafo anterior, debidamente cumplimentados y firmados, antes del fin del plazo establecido en la convocatoria, quedarán directamente excluidas. Los documentos básicos 1, 2 y 3 y el documento de acuerdo de intercooperación de agrupaciones de personas jurídicas, el documento de acuerdo de personas físicas, así como la solicitud de transferencia bancaria para pagos a acreedores válidos a efectos de valoración, serán los que estén en disposición de la Administración antes del fin del plazo de presentación de las solicitudes.
En caso de resultar beneficiario/a, se requerirá la presentación de la documentación acreditativa ya referenciada en la declaración responsable, siempre que no conste en los registros del Ayuntamiento o de sus entidades municipales.
Cada solicitud presentada corresponderá a un solo proyecto que subvencionar, señalando un único código de modalidad (ámbito temático y modalidad) al que se quiera concurrir. El “nombre del proyecto” que subvencionar identifica el conjunto de acciones por las que se solicita la subvención.El hecho de presentar la solicitud implica la aceptación de la realización de las comunicaciones, previstas en esta convocatoria por parte de la Administración, al correo electrónico que necesariamente indicará el o el solicitante, así como cualquier cambio posterior de esta dirección de correo electrónico para facilitar las comunicaciones por parte de la Administración, con respecto al proyecto que se ejecutará en el marco de esta convocatoria específica de subvenciones y hasta como mínimo cuatro años desde el fin de la ejecución del proyecto, en caso de obtener una subvención, para que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Igualmente, la presentación de la solicitud implica la inscripción de la organización en el Fichero general de entidades ciudadanas. De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales se incorporarán en el fichero de titularidad del Ayuntamiento de Barcelona, con el fin de gestionar estas subvenciones. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerán mediante comunicación escrita presentada en un registro municipal y dirigida a la plaza de Sant Jaume, 1, 08002 Barcelona, indicando claramente en el título “Tutela de derechos LOPD”, así como el derecho que se desea ejercitar.
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Es obligatorio que todas las personas jurídicas presenten la solicitud telemáticamente. Todos los trámites asociados a la solicitud inicial y la aportación de documentación hasta la justificación final tendrán que efectuarse también a través de la sede electrónica con su trámite específico asignado por el Ayuntamiento.
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Los proyectos susceptibles de obtener subvención deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que el proyecto presentado para recibir una subvención tenga objetivos y finalidades que contribuyan, como mínimo, a una de las líneas estratégicas de la Estrategia de la economía social y solidaria en Barcelona 2030.
- Que las actividades o los servicios que proponen complementen, aporten o mejoren las actuaciones municipales en las materias que se apuntan en las bases reguladoras y en la convocatoria.
- Que las acciones de la propuesta que subvencionar presentadas se lleven a cabo en el municipio de Barcelona y, en todo caso, siempre sean de interés general para la ciudad de Barcelona y quede suficientemente justificado en la propuesta.
- Que los proyectos subvencionados fomenten actividades de interés público o social y que sean accesibles para las personas participantes, o que en ningún caso el precio suponga un obstáculo para su participación y se busquen otras formas de acceso para personas con dificultades económicas. En caso de existir algún tipo de lucro, este tendrá que revertir en las propias actividades subvencionadas.
- Que los proyectos subvencionados se inicien en el año objeto de la convocatoria, justificando como mínimo alguna actividad y gasto. En la convocatoria se especificará la duración de los proyectos subvencionados.
- Que las solicitudes presentadas eviten el lenguaje sexista e incorporen la perspectiva de género e intercultural en las propuestas y que sean coherentes con los principios del consumo responsable y perspectiva ecosocial.
- Que la retribución de las personas contratadas en el marco del proyecto subvencionado no sea inferior al salario mínimo interprofesional ni a la estipulada en el correspondiente convenio o marco normativo de referencia. En la convocatoria se podrá establecer una retribución mínima y los requisitos de contratación vigentes, según corresponda.
- No es posible justificar gastos de la subvención en una moneda diferente al euro, ni documentos de gasto en otros idiomas que no sean el catalán o castellano.
En la convocatoria se detallan otros requisitos específicos que tienen que cumplir los proyectos presentados, en algunos ámbitos temáticos o en modalidades concretas.
Los ámbitos temáticos, relacionados con la economía cooperativa, social y solidaria y las modalidades de proyecto, quedarán explicitados en la convocatoria correspondiente.
Cada ámbito temático podrá contener uno o más programas específicos.
Si durante el momento de la valoración del proyecto se apreciara un error en la modalidad elegida por parte de la organización solicitante, la solicitud se podrá incluir en el ámbito temático y modalidad a los que se adecue mejor, publicándose la propuesta en el BOPB y siendo obligatorio reformular según la modalidad publicada en la resolución provisional o definitiva.
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El proyecto subvencionable puede tener una puntuación máxima de 10 puntos, repartidos en dos partes: 4 puntos de criterios generales y 6 puntos de criterios específicos para cada modalidad.
Los proyectos subvencionables, en cualquier caso, deberán conseguir una puntuación mínima de 6 puntos globales; por lo tanto, no podrán recibir subvención los proyectos que hayan obtenido una puntuación inferior en ningún caso.
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- Una vez registrados los documentos básicos que se establecen en la convocatoria para cada modalidad específica, se comprobará que se ajusten a los requisitos con respecto a la persona solicitante y modalidad de proyecto presentada, así como a los plazos.
- En caso de que acabado el periodo de presentación de propuestas que subvencionar no se haya aportado alguno de los documentos obligatorios (instancias, formulario de proyecto y de presupuesto específico para el que se pide subvención), la propuesta será directamente excluida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- No se hará ningún tipo de requerimiento de enmienda si no se han registrado los documentos básicos obligatorios que establece la convocatoria y modalidad específica, si procede. Se podrán presentar documentos hasta que acabe el periodo de presentación de solicitudes detallado en la convocatoria.
- Una vez registradas la solicitud y la documentación necesarias dentro del plazo definido en la convocatoria, se comprobará que se ajustan a los requisitos con respecto a la persona solicitante y al proyecto presentado. Si una vez cerrado el periodo de registro de propuestas que subvencionar no se ha aportado la instancia, el formulario de proyecto y de presupuesto y, cuando proceda, el documento acuerdo de intercooperación para personas jurídicas y acuerdo de colaboración para personas físicas específico para el que se pide subvención, la propuesta será directamente excluida.
- Solo se otorgará un periodo máximo e improrrogable de 10 días hábiles para enmendar la documentación requerida no obligatoria, en la publicación de la resolución provisional o definitiva. Esta documentación se registrará por el medio y en la forma que se indique en la convocatoria. Acabado este periodo no se admitirá ningún documento enmendado.
Una vez admitida la solicitud, se valorará el proyecto de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, a fin de que la Comisión de Valoración emita el informe preceptivo para la propuesta de resolución provisional.
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- Aceptar cumplir las obligaciones fijadas en las bases reguladoras y en la convocatoria respectiva.
- Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención; por lo tanto, el que se presentó y fue valorado en concurrencia competitiva y por el que se recibe una propuesta de subvención. En el caso de presentar una reformulación del proyecto una vez aprobado, no se permite hacer modificaciones sustanciales de este, ni disminuir en más de un 25 % el coste total del proyecto presentado, en ningún caso.
- Aceptar y cumplir la normativa aprobada por el Ayuntamiento y el resto de la normativa aplicable, en especial, el régimen de incompatibilidades vigente, teniendo en cuenta las vinculaciones derivadas del derecho comunitario europeo.
- Acreditar, con anterioridad al otorgamiento definitivo de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social.
- Haber justificado cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento y sus organizaciones municipales, una vez agotados los plazos.
- Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración significativa que se produzca después del otorgamiento y durante el periodo de ejecución del proyecto (presentando la debida reformulación del proyecto o reintegrando los fondos recibidos en caso de suspensión de la actividad o, de ser necesaria, la correspondiente renuncia).
- Justificar la actividad realizada y la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
- Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que realice la Administración municipal.
- Disponer de la documentación contable que puedan exigir los órganos de fiscalización y facilitarla para garantizar las facultades de inspección y control.
- Conservar los documentos justificativos técnicos y económicos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control una vez cerrado el expediente justificativo.
- Declarar las subvenciones recibidas del Ayuntamiento y sus organizaciones municipales o de otras administraciones o entes públicos en los últimos doce meses.
- Informar al órgano gestor de la realización de actos y jornadas de difusión asociados al desarrollo del proyecto, con una antelación mínima de quince días y, cuando se haga difusión del evento, remitir una copia del material gráfico digitalmente para que lo apruebe previamente el órgano gestor. Este punto no se aplicará en caso de que las actividades se desarrollen anteriormente a la publicación de la resolución definitiva.
- Hacer constar en los materiales de difusión y publicidad la siguiente frase: “Con el apoyo del Ayuntamiento de Barcelona”, de acuerdo con la normativa de imagen corporativa del Ayuntamiento de Barcelona, una vez que el órgano gestor lo haya aprobado. Este punto no se aplicará en caso de que los productos se desarrollen antes de la publicación de la resolución definitiva.
- Hacer difusión del proyecto en los términos mínimos que se detallan en la convocatoria y, si procede, por la modalidad específica.
- Declarar qué régimen de IVA le es aplicable.
- Dar cumplimiento a la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en los términos en que le es aplicable.
- Comunicar al Ayuntamiento, en la forma y momento que se determinen, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.
- Declarar no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias en razón de sexo o de género según la Ley 17/2015, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las personas jurídicas o físicas beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que establezca la normativa.
El Ayuntamiento y las organizaciones municipales que participen en la convocatoria quedarán exentos de las responsabilidades civiles, mercantiles, laborales o de cualquier otro tipo derivadas de las actuaciones a las que queden obligadas las personas jurídicas o físicas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de una subvención no podrán alterar en ningún caso la destinación de la subvención concedida.
Las personas beneficiarias no podrán alterar en ningún caso el destino de las subvenciones concedidas.
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En caso de que se produzcan desviaciones, durante la ejecución del proyecto subvencionado, no previstas en la planificación inicial, la organización beneficiaria podrá solicitar al órgano gestor una reformulación del proyecto de acuerdo con lo que se determina en el artículo 64 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, siempre que no implique ninguna modificación sustancial con respecto a lo que se ha presentado y valorado en concurrencia competitiva y siempre deberán ser autorizadas por el órgano gestor.
Las solicitudes se harán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, siguiendo las indicaciones y formularios disponibles para el trámite que se disponga y contendrán la justificación que motiva la solicitud de reformulación, memoria de proyecto actualizado y nuevo presupuesto. Para las personas físicas será posible la solicitud mediante el Registro General del Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud de reformulación podrá realizarse durante todo el proyecto y siempre antes del plazo de finalización de las actividades previstas en el proyecto aprobado. No obstante, se determina que los cambios que afecten al calendario de ejecución del proyecto solo podrán solicitarse hasta el 15 de diciembre del año de concesión de la subvención. No se autorizarán reformulaciones del calendario solicitadas con posterioridad a la fecha indicada. Solo en el caso de causas sobrevenidas y excepcionales, que tendrán que justificarse debidamente en la solicitud de reformulación, se podrán aceptar solicitudes de reformulaciones de calendario posteriores a la fecha indicada anteriormente y será necesaria la resolución favorable por parte del órgano gestor. La autorización o denegación de las reformulaciones presentadas se podrán comunicar por correo electrónico a la dirección electrónica indicada por la organización beneficiaria de la subvención. En caso de silencio administrativo, se considerará de carácter denegatorio.
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El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento y por los medios que considere oportunos, el destino de las cantidades otorgadas en relación con sus finalidades. La persona o personas beneficiarias de la subvención deberán facilitar el libre acceso a su contabilidad (libros y registros contables). En la convocatoria se podrán establecer otros mecanismos de justificación y control además de los explicitados en estas bases reguladoras, como, por ejemplo, la presentación de una memoria técnica a mitad del proyecto.
La persona o personas beneficiarias de la subvención deberán aportar la justificación de la actividad subvencionada, por la sede electrónica del Ayuntamiento en un plazo máximo de dos meses, que empezarán a contar desde la fecha de fin que conste en su proyecto inicialmente o reformulada, en caso de que haya presentado una reformulación en plazo y esta haya sido aprobada por parte del órgano gestor. El perceptor de la subvención deberá aportar la justificación mediante la cuenta justificativa según los modelos establecidos, que se pueden encontrar en esta web.
Para las personas físicas será posible la solicitud mediante el Registro General del Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Es del todo imprescindible presentar la justificación con los modelos publicados por la convocatoria anual específica, así como completar todas y cada una de los datos y declaraciones incluidas en ellos.
La justificación de la actividad subvencionada se realizará mediante una cuenta justificativa según el coste total del proyecto, de acuerdo con los modelos establecidos y publicados, y constará de lo siguiente:
- Instancia de la justificación, que incluirá una declaración responsable firmada por la persona representante legal de la organización que incluya el texto siguiente: “Las nóminas y facturas aportadas son las únicas originales y no existen otras copias de las mismas nóminas y facturas a efectos de justificación de subvención presentadas a otras administraciones públicas o entidades financiadoras. Las copias escaneadas y digitalizadas registradas como justificantes del gasto económico por el coste total del proyecto con subvención concuerdan con los documentos originales que están en posesión y guarda de la organización beneficiaria”.
- Memoria técnica de actuación con la indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como de las publicaciones o productos en relación con el proyecto finalmente ejecutado.
- Memoria económica simplificada, que constará de la siguiente información:
- Estado representativo de los gastos realizados y de los ingresos obtenidos para el desarrollo de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por concepto de los gastos y financiadores, y comparado con las cantidades inicialmente presupuestadas en el proyecto presentado y las desviaciones sufridas. Se admitirán desviaciones en coherencia con la memoria técnica y motivándolas en el informe justificativo técnico y económico entre las diferentes partidas del presupuesto con la limitación que establezca la convocatoria, excepto por aquellas partidas en que la convocatoria fije límites por tipología de gasto elegible y los gastos indirectos. Se admitirán desviaciones en consonancia con la memoria técnica y motivándolas en el informe justificativo técnico y económico entre las distintas partidas del presupuesto, excepto para las partidas en las que la convocatoria fije unos límites por tipo de gasto elegible y los gastos indirectos, limitado al máximo del 10 % sobre el importe de la subvención otorgada para el conjunto de gastos determinados en el punto 13.3 de las presentes bases reguladoras.
- Relación clasificada de gastos de la actividad subvencionada, con identificación del proveedor y el número de documento, descripción del gasto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como indicación del gasto imputado a la subvención municipal. Asimismo, si la subvención se hubiera otorgado de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones producidas.
- Detalle de los ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe, fecha y procedencia.
- Copia escaneada y digitalizada de todos los gastos y pagos que permitan justificar el importe del coste total del proyecto subvencionado.
- Los tres presupuestos solicitados para los gastos de más de 12.000 euros sin IVA, en el caso de prestaciones de servicios, o de más de 30.000 euros sin IVA, en el caso de ejecución de obras, así como la memoria de justificación de la elección realizada en caso de que no sea la proposición más ventajosa económicamente.
- El informe de auditoría obligatorio para las modalidades e importes que se detallarán en la convocatoria. En los demás casos, será opcional su aportación por parte de la beneficiaria.
- Comunicación de reintegro en los supuestos de importe total o parcial de la subvención no aplicada al proyecto.
El órgano gestor revisará la cuenta justificativa de todas las subvenciones otorgadas.
En el caso de presentar tiques, su importe no podrá superar el porcentaje del importe subvencionado que se indique en la convocatoria e irán acompañados de una declaración responsable de la persona representante legal de la persona jurídica o de la agrupación de personas —físicas o jurídicas— que indicará en qué concepto se imputa este gasto.
En el caso de presentar nóminas, se acompañarán de los correspondientes TC1 y TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social y los correspondientes modelos del IRPF, así como sus pagos.
Se justificará obligatoriamente con aportación de informe de auditor inscrito en el ROAC, pudiendo imputar el gasto de los servicios de auditoría como gasto justificable según se detalle en la convocatoria.
Las beneficiarias de las subvenciones podrán ser requeridas por parte de la Administración para aportar los originales, si procede.
La no realización de la actividad subvencionada o el incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, así como la falta de justificación o la justificación incompleta o incorrecta de la actividad subvencionada y por el coste total, puede conllevar el reintegro total o parcial de la subvención por parte de la persona beneficiaria.
Es obligatorio conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, a disposición de la Administración, por un periodo mínimo de cuatro años desde el fin de la ejecución del proyecto, para que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
En los proyectos de ámbito temático C, la organización beneficiaria de la subvención deberá justificar también cómo la aplicación de los importes a las actividades subvencionadas afecta a la rebaja de la financiación propia mediante la minoración de las aportaciones de capital o fondos cooperativos para la promoción de las personas socias, mediante:
- a) Certificado emitido por el auditorio de la cooperativa —en caso de no tener, declaración jurada o promesa emitida por el consejo rector (colgada en la web anterior)— donde conste la aportación prevista y comprometida por el socio y su reducción en mérito a la aplicación proporcional de la cifra de la subvención que recibirá la cooperativa.
- b) Notificación firmada por cada socio de la promoción con detalle de la reducción operada en su aportación de acuerdo con la aplicación proporcional de la subvención mencionada en la letra anterior a).