El Bo Lloguer Jove se podrá solicitar a partir del 8 de junio

08/06/2022 - 08:30 h

Del 8 de junio a las 9 h hasta el 17 de junio a las 17 h, se abrirá la convocatoria para solicitar el esperado Bo Lloguer Jove.

El canal de presentación será preferentemente por Internet a través de la web de la Agencia de Vivienda de Cataluña (para hacerlo necesitarás habilitar un certificado digital o el IdCAT Móvil).

En caso de necesidad, se podrá hacer presencialmente a través de las Oficinas de la Vivienda de Barcelona, con cita previa. Puedes pedir la cita previa presencial llamando al teléfono gratuito 010 (de 7 a 23 h los 7 días de la semana). También, para asesoramiento, se puede pedir cita con el servicio “Vivienda Te Llama”, llamando al 010 o bien accediendo directamente al portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona.

Aprovecha los días de espera para comprobar que cumples todos los requisitos y para preparar la documentación que te requerirán (en formato. PDF, si haces la solicitud electrónica). Entre otros, son:

  • Tu contrato de alquiler
  • Los recibos de alquiler que has pagado el año 2022
  • Documentos de justificación de tus ingresos
  • La hoja de transferencia bancaria o el documento equivalente (emitido por la entidad bancaria) con tus datos bancarios

DETALLES DE LA CONVOCATORIA

¿Qué es?

  • Una subvención de, como máximo, 250 €/mes
  • Para jóvenes de entre 18 y 35 años que tengan un contrato de piso o habitación, o están en disposición de tenerlo. En caso de no tenerlo, hará falta formalizar el correspondiente contrato en el plazo de 2 meses y aportar el certificado de convivencia en el plazo de 3 meses, a contar desde la notificación de la resolución
  • Se concederá por 2 años

Requisitos:

  • Estar empadronado/a en la vivienda en el momento de presentar la solicitud
  • En el área metropolitana de Barcelona, que el precio del alquiler de la vivienda sea, como máximo, de 900 €, y de 450 € en caso del alquiler de habitaciones
  • Estar al corriente del pago de los recibos del alquiler y pagarles a través de recibo domiciliado, transferencia bancaria, ingreso en cuenta, Bizum o recibo del administrador en el momento de presentar la solicitud
  • Acreditar una fuente de ingresos regulares** con un límite máximo de:
    a. Si trabajas desde antes del 2021: 22.548,67 €
    b. Si empezaste a trabajar en el 2021: 23.664,15 €
    c. Si has empezado a trabajar en el 2022: 24.301,57 €
    * Según el sumatorio de bases imponibles del IRPF
    * Si compartes el alquiler: si solicita el Bono el mismo número que titulares del contrato de alquiler o cesión se tendrán en cuenta los ingresos individuales. En caso contrario, se tendrá en cuenta todos el ingresos de la Unidad de Convivencia
    * En el caso de alquiler o cesión de una habitación sólo se considerará los ingresos de la persona arrendataria

¿Qué se entiende por fuente regular de ingresos?

  • El cobro por ingresos del trabajo, prestaciones periódicas o ingresos por trabajo de investigación
  • Que acredites que, durante los últimos 6 meses, has trabajado como mínimo 3. O bien que tienes un contrato, como mínimo, los próximos 6 meses

¿Cómo puedes acreditar tus ingresos?

a. Si trabajas desde antes del 2021, con la declaración del IRPF del 2020 o el certificado de imputaciones (si no has hecho la declaración)
b. Si empezaste a trabajar en el 2021, con el certificado de imputaciones del ejercicio 2021 o la declaración de IRPF 2021 o certificados de retenciones de empresa, vida laboral y la declaración responsable de ingresos
c. Si has empezado a trabajar en el 2022, con el contrato de trabajo, las nóminas y la declaración responsable de ingresos

¿Cómo puedes presentar la solicitud?

Del 8 de junio de 2022 a las 9 h hasta el 17 de junio de 2022 a las 17 h:

– Telemáticamente (con certificado digital o IdCAT Móvil) a través de este enlace

  • Para darte de alta en el IdCAT tienes que disponer de DNI o TIE vigente, y la Tarjeta CatSalut. Para saber cómo se hace, en la web de la Agencia de Vivienda de Cataluña puedes consultar un tutorial. Si no dispones de DNI o TIE, es decir, dispones de NIE y de la Tarjeta CatSalut, será necesario que tramites el alta presencialmente en una Entidad de Registro idCAT Móvil mediante cita previa

– Presencialmente en las Oficinas de la Vivienda de Barcelona. Serán documentos obligatorios para presentar la solicitud:

  • El contrato de alquiler o el contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación a nombre de la persona solicitante
  • Los recibos pagados desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de presentación de la solicitud
  • Impreso normalizado con los datos bancarios o documento equivalente donde se tiene que ingresar la subvención

¿Cómo recibirás el pago de la ayuda?

  • Se te realizará por transferencia bancaria
  • Contratos:
    – Anteriores al 1 de enero de 2022, se subvencionarán todos el recibos de manera retroactiva desde el 1 de enero
    – Posteriores al 1 de enero de 2022, se subvencionará desde el mes siguiente al de entrada en vigor del contrato

Puedes consultar más requisitos y toda la documentación que necesitarás para hacer la solicitud en:

SESIONES INFORMATIVAS SOBRE EL BONO ALQUILER JOVEN

  • Virtual por medio de Zoom, para resolución de dudas de última hora, el 13 de junio (hora por confirmar): “El Bono Alquiler Joven y otras ayudas para el alquiler de la vivienda” (con inscripción previa).
    – Si quieres pedir el Bono Alquiler Joven, ten en cuenta que se otorgaran por concurrencia no competitiva, es decir, las solicitudes se tramitan y resuelven por orden de presentación en el registro, siempre que la solicitud y la documentación estén completas y hasta el agotamiento de la financiación disposible.

SERVICIOS DONDE PUEDES DIRIGIRTE PARA RESOLVER TUS DUDAS

Las Oficinas de la Vivienda de Barcelona, con cita previa, te ofrecen información y apoyo en la gestión de ayudas a la vivienda, incluido el Bono Alquiler Joven.

¡Acércate a ellas si necesitas ayuda presencial en su tramitación!

Aparte, ten en cuenta que, como joven, dispones de los Puntos infoJOVE de Barcelona donde, a pesar de que no gestionan ayudas ni recursos de vivienda, pueden informarte.

Recuerda que, si te hace falta y con cita previa, los Puntos pueden derivarte a la Asesoría de Vivienda compartida, un servicio que durante todo el año te ofrece:

  • Asesoramiento en relación a qué ayudas y recursos tienes a tu alcance y cómo solicitarlos (¡Aviso! No realizan la tramitación).
  • Información sobre tus derechos a la vivienda. Por ejemplo, te mostrar cómo negociar con la persona propietaria de tu vivienda para evitar verte perjudicado/a, o cómo identificar cláusulas abusivas en tu contrato…
  • Orientación en la búsqueda de habitación o vivienda dentro de tus posibilidades económicas.