Todas las transmisiones, con o sin incremento de valor, se tienen que declarar mediante el trámite de declaración/autoliquidación.
En el caso de una transmisión de bienes o derechos que no disponen de referencia catastral, se tiene que declarar mediante el trámite: Declaración de plusvalía a efectos de valoración.
Ordenanza fiscal Plusvalía
El impuesto de plusvalía se ha de tramitar en el enlace DECLARACIÓN/AUTOLIQUIDACIÓN.
Avisos
Declaración de la Plusvalía para adquirentes o donantes
Este formulario se utiliza para comunicar al Ajuntament que ha habido una transmisión, aunque no se esté sujeto al pago del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o cuando el interesado no sea el sujeto pasivo obligado al pago del impuesto. Esta comunicación será necesaria para hacer la inscripción en el Registro de la propiedad, entre otros.
Se puede presentar por:
- registro electrónico
- en el registro del IMH
- en el registro de las Oficinas de atención ciudadana
Este impuesto lo debe pagar:
- La persona, empresa o entidad que vende o transmite la propiedad de un inmueble, por el incremento del valor que ha experimentado el terreno mientras era la propietaria.
- El caso de herencia o donación, paga el impuesto la nueva persona propietaria.
Si la persona transmisora o vendedora es una persona física no residente en España, entonces quien está obligada a pagar la plusvalía es la persona adquirente.
El Real Decreto 26 2021, de 8 de noviembre, establece dos métodos de cálculo del importe a pagar.
La persona contribuyente puede decidir cuál le es más favorable haciendo la estimación de la cuota a pagar:
- El método objetivo: multiplica el valor catastral del suelo por el coeficiente legal, en función del plazo de tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión.
- El método de cálculo del incremento real (estimación directa) se aplica a petición de la persona interesada. A los valores de adquisición y transmisión se les aplica el porcentaje que corresponde al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. Y más adelante, se calcula la diferencia de los valores obtenidos.
No se tiene que pagar este impuesto si no se ha producido un incremento del valor del terreno, pero se debe comunicar la transmisión efectuada y adjuntar los títulos o escritura de la transmisión y adquisición, que acrediten que no se ha producido el incremento de valor. El Institut Municipal d’Hisenda puede revisar los datos declarados.
- Treinta días hábiles a partir de la fecha de transmisión.
- En el caso de herencias, seis meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables* a un año si se solicita por escrito durante los seis primeros meses.
- Cuando se trata de actos mortis causa y se promueve la división judicial de la herencia, se interrumpe el plazo indicado en el párrafo anterior para autoliquidar el tributo. Las personas que se consideran con derecho a la herencia deben presentar una declaración que comunique el procedimiento judicial. El plazo empezará a contar de nuevo a partir del día siguiente a que se firme la resolución que pone fin al procedimiento judicial.
*Se entiende que la prórroga se ha concedido si transcurrido un mes desde la petición no hay una resolución que la deniegue. Antes de agotar el plazo de la prórroga, el contribuyente debe practicar la autoliquidación.
Se bonifica el 95% de la cuota.
¿En qué casos se puede pedir la bonificación?
Transmisión por herencia de la vivienda habitual*: la bonificación está condicionada a no transmitir la vivienda durante los tres años siguientes a la fecha de defunción del transmitente (excepto si se muere el adquirente en este periodo).
Lo pueden pedir:
- el cónyuge, descendentes o adoptados o ascendentes o adoptadores.
- quien reciba del ordenamiento jurídico un trato análogo a la relación de parentesco que le permita continuar usando la vivienda por razón de convivir con el causante durante los dos años anteriores a su muerte, hermanos, la persona que tenga una relación de afectividad análoga a la de cónyuge, las personas con discapacidad acreditada del 65% o más y con un parentesco de hasta el tercer grado colateral con el propietario.
Transmisión por herencia de un local donde el difunto hacía una actividad profesional, habitual, personal y directa: la bonificación está condicionada a no transmitir el local y a continuar haciendo una actividad económica durante los cinco años siguientes a la defunción, (salvo que se muera el adquirente en este plazo).
En ambos casos:
- Se tendrá que acreditar la siguiente relación de parentesco: cónyuge, descendentes o adoptados o los ascendientes o adoptadores y el conviviente en las uniones estables de pareja.
- Si no se cumplen los requisitos de la duración del mantenimiento del bien, el obligado tributario tendrá que pagar el importe bonificado más los intereses de demora.
*Se considera vivienda habitual:
- si figura así en el Padrón de habitantes
- dos viviendas contiguas unidos entre sí interiormente, aunque no constituyan una única finca registral: si la persona difunta constara empadronada en uno de los dos y hubiera residido de manera habitual.
- a pesar de que en el momento de la defunción la persona difunta residiera en otro domicilio del cual no era titular, se considerará vivienda habitual aquel que tenía esta consideración respecto a la persona difunta durante cualquier día de los cinco años anteriores a la muerte de esta persona, siempre que la vivienda no haya sido cedido a terceros mediante contraprestación económica en el periodo mencionado (excepto en los casos en que la vivienda está cedida a terceros intermediando el pago de un alquiler social a través de la Bolsa de vivienda de alquiler de Barcelona).
¿Cómo se ha de pedir la bonificación?
- En el momento de hacer la autoliquidación de la plusvalía*.
- Si ya se ha efectuado el pago de la autoliquidación, se ha de solicitar la rectificación de la autoliquidación por el trámite Alegaciones de recursos y tributos.
No es necesaria ninguna documentación específica.
*Plazo para pagar la Plusvalía:
- Seis meses, prorrogables por otros seis contados desde la fecha de defunción del causante (si durante los primeros seis meses la persona interesada presenta una sol•licitud de prórroga), el obligado tributario tiene que practicar la autoliquidación y aplicar la bonificación provisional, o si procede, presentar la declaración.
- Las solicitudes presentadas fuera del plazo anterior, cuando se hayan notificado el inicio de actuaciones inspectoras, se tienen que considerar extemporáneas, y, por tanto, no admisibles.
- El incremento de valor que experimenten los terrenos considerados rústicos.
- Las aportaciones, adjudicaciones o transmisión de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal o bien por las parejas de hecho que hayan regulado en documento público sus relaciones patrimoniales; las adjudicaciones que se verifiquen a su favor y las transmisiones hechas a los cónyuges o pareja de hecho como pago de sus bienes comunes.
- La transmisión de bienes inmuebles entre cónyuges y entre parejas de hecho que hayan regulado en documento público sus relaciones patrimoniales a favor de los hijos como consecuencia de sentencias de divorcio, nulidad, separación matrimonial o separación patrimonial.
- Las transmisiones de bienes a causa de la disolución de la sociedad conyugal de gananciales por capitulaciones matrimoniales (cambio de régimen matrimonial).
- La disolución de una comunidad de bienes sin excesos de adjudicación.
- Las transmisiones de terrenos por las operaciones distributivas de beneficios y cargas por aportación de las personas propietarias incluidas en una actuación de transformación urbanística, o por una expropiación forzosa y las adjudicaciones a favor en proporción a los terrenos que aportan. Cuando el valor de las parcelas adjudicadas a un/a propietario/a excede del que proporcionalmente corresponde a los terrenos que ha aportado, este exceso de valor adjudicado está sujeto al impuesto.
- Las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana que se derivan de operaciones de fusión o escisión de empresas, así como de las no dinerarias de ramas de actividad, a las cuales se les pueda aplicar el régimen especial (regulado en el capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre) del impuesto sobre sociedades. Con la excepción de las previstas en el artículo 87 cuando no se integren en una rama de actividad.
- Extinción de un usufructo vitalicio o temporal a causa de defunción de la persona usufructuaria.
- Agrupaciones, segregaciones y divisiones en propiedad horizontal de bienes inmuebles.
- Las aportaciones o transmisiones que recoge la disposición final decimosexta de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
- Las transmisiones de inmuebles y la constitución y transmisión de cualquier derecho real de disfrute en los supuestos en que no se haya producido un incremento del valor del terreno. Así como en los supuestos en que la cuota tributaria a satisfacer es superior al incremento real del valor.
- La extinción de condominio entre miembros de la misma comunidad, siempre que el bien sea indivisible. Y en los casos en que el bien sea divisible, cuando la extinción del condominio se haga sin ningún exceso.
Es la fecha en la que el inmueble cambia de titularidad.
- Cuando la transmisión es por defunción (herencias o legados), la fecha de transmisión es la fecha del fallecimiento.
- En el resto de los casos, la fecha es la del documento público que refleja la transmisión (escritura, fecha de la subasta, fecha del acto de ocupación en los casos de expropiación...).
Respecto a las transmisiones efectuadas mediante documento privado, no se tiene en cuenta su fecha sino la fecha de incorporación o inscripción de este documento privado en un registro público.
Antes de realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad, es obligatorio haber comunicado en el ayuntamiento la transmisión correspondiente (Llei 16/2012).
Personas que adquieren un bien o que han efectuado una donación: En este caso, se ha de efectuar una declaración en el Ayuntamiento.
Ventas, herencias y legados: La persona que vende, hereda o lega debe pagar la autoliquidación. El documento de pago de la autoliquidación acredita haber comunicado la transmisión al Ayuntamiento.