Este tributo grava el ejercicio de actividades económicas (empresariales, profesionales y artísticas) dentro de un término municipal, tanto si se especifican, o no, en las tarifas del impuesto o si se ejercen, o no, en un local determinado).
Ordenanza fiscal IAE
Avisos
- Bonificación de la cuota para incremento de la plantilla de trabajadores
- Bonificación de la cuota para uso de energías renovables
Bonificación cooperativas
Las cooperativas y uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas* pueden pedir una reducción del IAE siempre que acrediten su inscripción en el Registro de cooperativas y cumplan con los requisitos recogidos en la Ordenanza fiscal y la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas.
La bonificación es del 95% de la cuota del impuesto.
*Sociedades con NIF que comience por "F" (cooperativas) o con "G" (normalmente federaciones y confederaciones de cooperativas).
¿Como solicitar la bonificación?
La bonificación se solicita en el momento en que se tramita el alta del impuesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Quién puede pedir la exención del IAE?
Lo tienen que pedir explícitamente:
Los centros de enseñanza:
- Organismos públicos de investigación, establecimientos de enseñanza en todos los grados, siempre que sean financiados íntegramente con dinero público, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública (tanto en el ámbito catalán como estatal).
- Establecimientos de enseñanza en todos los grados que, no teniendo ánimo de lucro, se encuentren en régimen de concierto educativo.
Las asociaciones y fundaciones: que hagan actividades pedagógicas, científicas, asistenciales y de ocupación para la enseñanza, la educación, rehabilitación y tutela de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, sin ánimo de lucro.
Las personas físicas o jurídicas: que inicien su actividad en territorio español, a partir de 2003. Pueden pedir la exención durante los dos primeros periodos impositivos.
Se aplicará de oficio:
(siempre que se haya presentado el alta del impuesto en la Agencia Estatal de administración Tributaria)Cuando el sujeto pasivo sea:
- Persona física.
- Sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- Sujeto pasivo del impuesto sobre la renta de no residentes, que operen en España con establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- Sujeto pasivo al que se le pueda aplicar la exención de acuerdo con tratados o convenios internacionales.
Al Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, como también los organismos autónomos del Estado, de las entidades locales y las entidades de derecho público de carácter análogo de las comunidades autónomas.
A las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
A la Cruz Roja Española.
A las entidades sin finalidad lucrativa, según la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las mencionadas entidades, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
Más información en la Ordenanza fiscal
¿Cómo se solicita la exención del IAE?
Hace falta solicitarla conjuntamente con el alta en:
La Agencia Estatal de Administración Tributaria adjuntando la documentación necesaria según cada caso:
- Centros de enseñanza en régimen de concierto educativo: copia del concierto educativo o bien el certificado expedido por el Departamento de Enseñanza de la Generalitat de Cataluña.
- Centros de enseñanza financiados íntegramente por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública:
- Certificación del protectorado que rige la fundación que acredite: la inscripción en el registro, la naturaleza y fines de la entidad, haber rendido cuentas del ejercicio en tiempo y forma, que el cargo de patrón es gratuito,
- Memoria que detalle el cumplimiento de los requisitos de la Ley 49/02 y forma en que se cumplirán,
- Acreditación que la documentación anterior ha sido presentada ante la delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad, sin ánimo de lucro: escritura de constitución con inscripción registral y los estatutos vigentes de la entidad.
Hay que aportar copia de la documentación acreditativa al Institut Municipal d'Hisenda:
Presentando una instancia, una vez tramitada el alta del impuesto, a través de:
- Registro electrónico
- Registro del Institut Municipal d'Hisenda o de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, con cita previa.
- Correo postal, dirigido al Institut Municipal d'Hisenda (C/ Llacuna, 63, 08005, Barcelona.)
- Puede pedir el certificado a través de la agencia tributaria estatal.
- En caso de necesitar certificados de actividades anteriores al 1 de julio de 2003, se ha de presentar una instancia genérica a través del registro electrónico.
El IAE es un impuesto que grava el ejercicio de actividades económicas (empresariales, profesionales y artísticas) dentro de un término municipal, tanto si se especifican, o no, en las tarifas del impuesto o si se ejercen, o no, en un local determinado.
Solo deben pagar el impuesto las empresas y entidades que desarrollan una actividad empresarial y artística si el importe neto de la cifra de negocios de dos años antes es igual o superior a 1.000.000 de euros. Por ejemplo, una empresa que en el año 2018 facturó 1.000.000 de euros tiene que pagar el impuesto del año 2020.
Censo
Todas las personas, empresas y entidades que desarrollan una actividad económica deben darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal Tributaria con la presentación del impreso modelo 036 o 037 que facilita la propia Agencia.
El cálculo de la cuota se establece en función de las tarifas e instrucciones del impuesto sobre actividades económicas.
A continuación, se aplica el coeficiente de ponderación en función del importe neto de la cifra de negocios.
La cuota se paga por año natural entero.
Importe neto de la cifra de negocio | Coeficiente |
---|---|
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 | 1,29 |
Desde 5.000.000,00 hasta 10.000.000,00 | 1,30 |
Desde 10.000.000,00 hasta 50.000.000,00 | 1,32 |
Desde 50.000.000,00 hasta 100.000.000,00 | 1,33 |
Más de 100.000.000,00 | 1,35 |
Sin cifra neta de negocio | 1,31 |
El importe neto de la cifra de negocio corresponde al conjunto de las actividades económicas declaradas.
Si la actividad se ejerce en un local, se aplica el coeficiente de situación que corresponde a la categoría de la calle.
En el primer año de alta de una actividad, la cuota se calcula en proporción al número de trimestres que faltan para terminar el año. Por ejemplo, un alta del 15 de abril tiene que pagar tres trimestres.
Cuando se ha tramitado la baja de una actividad, la cuota se calcula en proporción a los trimestres en que ha estado de alta. Por ejemplo, una baja del 10 de marzo tiene que pagar por un trimestre. Pero si el recibo ya se ha pagado por el año entero, se puede solicitar la devolución de la parte correspondiente.
Recargo de la Diputación
La Ley reguladora de las haciendas locales autoriza a la Diputación a cobrar un recargo a los titulares del impuesto sobre actividades económicas. Se trata de un porcentaje único que se calcula sobre la cuota municipal modificada por el coeficiente de ponderación.
En Barcelona es el 35%.
Liquidación, recaudación y revisión
La Administración Tributaria del Estado envía cada año al Institut Municipal d'Hisenda la matrícula del impuesto, que incluye a los titulares que realizan actividades económicas y tienen que pagar el impuesto. A partir de esta matrícula, el Institut Municipal d'Hisenda confecciona el padrón del impuesto y lo hace público mediante un anuncio que incluye un periodo para presentar alegaciones. Cuando finaliza el tiempo de exposición, los recibos se ponen al cobro.
El Ayuntamiento realiza la liquidación, recaudación y revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria. Comprende estas funciones:
- La concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
- La emisión de las liquidaciones para determinar las deudas tributarias.
- La emisión de documentos de cobro.
- La resolución de expedientes para la devolución de ingresos.
- La resolución del recurso de alzada, previsto en el artículo 46 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, de régimen especial del municipio de Barcelona, con efectos de reposición, aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley reguladora de les haciendas locales, que se interponga contra los actos mencionados.
Inspección de este impuesto
L’Institut Municipal d'Hisenda realiza la inspección del impuesto por delegación de la Administración Tributaria del Estado. De acuerdo con lo que dispone el artículo. 18.4 del Real decreto 243/1995 (que dicta normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y regula la delegación de competencias en la gestión censal de este impuesto), contra los actos derivados de las inspecciones que generen inclusión, exclusión o alteración de los datos de los censos cuando estos actos son dictados por el Ayuntamiento, se podrá poner una reclamación económico administrativa ante el Tribunal Econòmic Administratiu Regional de Catalunya (previa interposición preceptiva del recurso de alzada, al que se refiere el artículo 188 de la ordenanza fiscal general). Hasta que no se resuelva este recurso, de manera expresa o por silencio administrativo, no se puede plantear la reclamación económico - administrativa.
- El importe de la cifra de negocio comprende los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios por las actividades ordinarias de la sociedad (una vez deducidas las bonificaciones y las demás reducciones sobre las ventas, así como el impuesto sobre el valor añadido y otros tributos relacionados directamente con la cifra de negocios).
- Por lo que respecta a los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, el importe neto de la cifra de negocios es el del año anterior al de haber acreditado este impuesto.
- En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria (las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición), el importe neto de la cifra de negocios corresponde al penúltimo año anterior al de la acreditación de este impuesto. Si dicho período impositivo tiene una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
- Para calcular el importe de la cifra de negocios, se debe tener en cuenta el conjunto de las actividades económicas desarrolladas.
- Cuando la entidad forma parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se refiere al conjunto de entidades del grupo.
- A los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes, el importe neto de la cifra de negocios corresponde al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.
Las declaraciones se han de presentar en la Agencia Estatal Tributaria.
Declaración de alta:
El plazo para presentar la declaración de alta por inicio de una actividad en el municipio es de un mes desde el inicio de la actividad.
Las personas físicas o jurídicas exentas de pago del impuesto tienen que presentar el modelo 036 o 037.
Cuando ya no se cumplen las condiciones necesarias para disfrutar de una exención, solo se puede comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el modelo 848.
Las personas jurídicas y entidades obligadas a pagar el impuesto, deben presentar el modelo 036 o 037 y el modelo 840
Declaración de baja:
Si se trata de una baja por cese de la actividad, la declaración de baja se debe presentar en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produjo el cese de la misma.
Las personas físicas y jurídicas exentas de pago del impuesto, tienen que presentar el modelo 036 o 037.
Las personas jurídicas y entidades obligadas a pagar el impuesto deben presentar el modelo 036 o 037 y el modelo 840.
Declaración de variación:
Cuando se produce una variación de orden físico, económico o jurídico (cualquier alteración de los elementos tributarios superior al 20% se tiene que declarar). La declaración de variación se debe presentar en el plazo de un mes desde la fecha en que se produce la variación; los efectos tributarios se aplican el año siguiente de la presentación.
Las personas físicas y jurídicas exentas de pago del impuesto tienen que presentar el modelo 036 o 037.
Las personas jurídicas y entidades obligadas a pagar el impuesto deben presentar el modelo 036 o 037 y el modelo 840.
Información de la cifra de negocio
Las empresas y entidades obligadas a pagar el impuesto, deben presentar cada año una declaración a la Agencia Estatal Tributaria con el modelo 848 para informar del importe neto de su cifra de negocios.
No es necesario presentar el modelo 848 si ya se ha informado del importe neto de la cifra de negocios en otras declaraciones, es decir, en los siguientes supuestos:
• Las entidades de crédito o compañías aseguradoras que sean sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente.
• Las sociedades civiles y las entidades del artículo. 35.4 de la Ley general tributaria: tendrán la consideración de obligados tributarios las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
• Los grupos de sociedades que hayan indicado el importe en la declaración del impuesto sobre sociedades, en el impuesto sobre la renta de no residentes o en el modelo 184 (Declaración informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas).