Todas las transmisiones, con o sin incremento de valor, se tienen que declarar mediante el trámite autoliquidación/declaración.
En el caso de transmisión de bienes o derechos que no disponen de referencia catastral, se ha de declarar la transmisión mediante el trámite declaración de plusvalía a efectos de valoración.
Ordenanza fiscal Plusvalía
Este impuesto se debe pagar a través de una AUTOLIQUIDACIÓN.
Avisos
Declaración de la Plusvalía para adquirentes o donantes
Este formulario se utiliza para comunicar al Ajuntament que ha habido una transmisión, aunque no se esté sujeto al pago del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o cuando el interesado no sea el sujeto pasivo obligado al pago del impuesto. Esta comunicación será necesaria para hacer la inscripción en el Registro de la propiedad, entre otros.
Se puede presentar por:
- registro electrónico
- en el registro del IMH
- en el registro de las Oficinas de atención ciudadana
El impuesto lo paga:
- la persona, empresa o entidad que vende o transmite la propiedad de un inmueble, por el incremento del valor que ha experimentado el terreno mientras era la propietaria
- en el caso de herencia o donación, paga el impuesto la nueva persona propietaria
Si la persona transmisora o vendedora es una persona física no residente en España, entonces está obligada a pagar la plusvalía la persona adquirente.
El Real Decreto 26 2021, de 8 de noviembre establece dos métodos de cálculo del importe a pagar.
La persona contribuyente puede decidir cuál le es más favorable haciendo la estimación de la cuota a pagar:
- Método objetivo: se multiplica el valor catastral del suelo por el coeficiente legal en función del plazo de tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión.
- Método de cálculo del incremento real (estimación directa) se aplicará a petición de la persona interesada: a los valores de adquisición y transmisión se aplica el porcentaje correspondiente al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión y posteriormente se efectúa la diferencia de los valores obtenidos.
No se ha de pagar el impuesto si no se ha producido incremento del valor del terreno, pero se tendrá que comunicar la transmisión efectuada y adjuntar los títulos o escritura de transmisión y adquisición que acrediten que no se ha producido incremento de valor. El Institut Municipal d’Hisenda puede revisar los datos declarados.
- 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión.
- En el caso de herencias, seis meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables* a un año si se solicita por escrito dentro de los seis primeros meses.
- Cuando se trate de actos mortis causa y se promueva la división judicial de la herencia se interrumpirá el plazo indicado en el párrafo anterior para autoliquidar el tributo. Las personas que se consideren con derecho a la herencia deben presentar una declaración en la que se comunique el procedimiento judicial. El plazo empezará a contar de nuevo desde el día siguiente a la firmeza de la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.
*La prórroga se entiende concedida si transcurrido un mes desde la petición no hay una resolución que la deniegue. Antes de agotar el plazo de la prórroga, el contribuyente debe practicar la autoliquidación.
Se bonifica el 95% de la cuota.
- ¿En qué casos se puede pedir la bonificación?
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Transmisión por herencia de la vivienda habitual*: la bonificación está condicionada a no transmitir la vivienda durante los tres años siguientes a la fecha de defunción del transmitente (excepto si se muere el adquirente en este periodo).
Lo pueden pedir:
- el cónyuge, descendentes o adoptados o ascendentes o adoptadores.
- quien reciba del ordenamiento jurídico un trato análogo a la relación de parentesco que le permita continuar usando la vivienda por razón de convivir con el causante durante los dos años anteriores a su muerte, hermanos, la persona que tenga una relación de afectividad análoga a la de cónyuge, las personas con discapacidad acreditada del 65% o más y con un parentesco de hasta el tercer grado colateral con el propietario.
Transmisión por herencia de un local donde el difunto hacía una actividad profesional, habitual, personal y directa: la bonificación está condicionada a no transmitir el local y a continuar haciendo una actividad económica durante los cinco años siguientes a la defunción, (salvo que se muera el adquirente en este plazo).
En ambos casos:
- Se tendrá que acreditar la siguiente relación de parentesco: cónyuge, descendentes o adoptados o los ascendientes o adoptadores y el conviviente en las uniones estables de pareja.
- Si no se cumplen los requisitos de la duración del mantenimiento del bien, el obligado tributario tendrá que pagar el importe bonificado más los intereses de demora.
*Se considera vivienda habitual:
- si figura así en el Padrón de habitantes
- dos viviendas contiguas unidos entre sí interiormente, aunque no constituyan una única finca registral: si la persona difunta constara empadronada en uno de los dos y hubiera residido de manera habitual.
- a pesar de que en el momento de la defunción la persona difunta residiera en otro domicilio del cual no era titular, se considerará vivienda habitual aquel que tenía esta consideración respecto a la persona difunta durante cualquier día de los cinco años anteriores a la muerte de esta persona, siempre que la vivienda no haya sido cedido a terceros mediante contraprestación económica en el periodo mencionado (excepto en los casos en que la vivienda está cedida a terceros intermediando el pago de un alquiler social a través de la Bolsa de vivienda de alquiler de Barcelona).
- ¿Cómo se ha de pedir la bonificación?
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- En el momento de hacer la autoliquidación de la plusvalía*.
- Si ya se ha efectuado el pago de la autoliquidación, se ha de solicitar la rectificación de la autoliquidación por el trámite Alegaciones de recursos y tributos.
No es necesaria ninguna documentación específica.
*Plazo para pagar la Plusvalía:
- Seis meses, prorrogables por otros seis contados desde la fecha de defunción del causante (si durante los primeros seis meses la persona interesada presenta una solo•licitud de prórroga), el obligado tributario tiene que practicar la autoliquidación y aplicar la notificación provisional, o si procede, presentar la declaración.
- Las transmisiones posteriores al 1 de enero de 2016 disfrutan de la bonificación cuando ha finalizado el periodo voluntario de pago, siempre que no se haya notificado el inicio de una actuación por parte de la Inspección Tributaria
-El incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos.
-Las aportaciones, adjudicaciones o transmisión de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal o por las parejas de hecho que hayan regulado en documento público sus relaciones patrimoniales; las adjudicaciones que se verifiquen a su favor y las transmisiones hechas a los cónyuges o pareja de hecho como pago de sus bienes comunes.
-Transmisión de bienes inmuebles entre cónyuges y entre parejas de hecho que hayan regulado en documento público sus relaciones patrimoniales o a favor de los hijos como consecuencia de sentencias en caso de divorcio, nulidad, separación matrimonial o separación patrimonial.
-Transmisiones de bienes a causa de disolución de la sociedad conyugal de gananciales por capitulaciones matrimoniales (cambio de régimen matrimonial).
-Disolución de una comunidad de bienes sin excesos de adjudicación.
-Las transmisiones de terrenos a que den lugar las operaciones distributivas de beneficios y cargas por aportación de los propietarios incluidos en la actuación de transformación urbanística, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones a favor de dichos propietarios en proporción a los terrenos aportados por estos propietarios. Cuando el valor de las parcelas adjudicadas a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, el exceso de adjudicación estará sujeto al impuesto.
-Las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones de fusión o escisión de empresas, así como de las no dinerarias de ramas de actividad, a las cuales resulte de aplicación el régimen especial regulado en el capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre Sociedades, a excepción de las previstas en el artículo 87 cuando no se integren en una rama de actividad.
-Extinción de usufructo vitalicio o temporal por causa de defunción del usufructuario.
-Agrupaciones, segregaciones y división en propiedad horizontal de bienes inmuebles.
-Las aportaciones o transmisiones recogidas en la disposición final decimosexta de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de Crédito.
-Las transmisiones de inmuebles y la constitución y transmisión de cualquier derecho real de disfrute en aquellos supuestos en que no se haya producido un incremento del valor del terreno, así como en los supuestos en que la cuota tributaria a satisfacer sea superior al incremento real de valor.
- La extinción de condominio entre miembros de la misma comunidad siempre que el bien sea indivisible y, en los casos en que el bien sea divisible, siempre que la extinción se haga sin ningún exceso.
Es la fecha en la que el inmueble cambia de titularidad.
- Cuando la transmisión es por defunción (herencias o legados), la fecha de transmisión es la fecha de la defunción.
- En el resto de los casos, la fecha es la del documento público que refleja la transmisión (escritura, fecha de la subasta, fecha del acto de ocupación en los casos de expropiación...).
Respecto a las transmisiones efectuadas mediante documento privado, no se tiene en cuenta la fecha del documento privado sino la fecha de incorporación o inscripción de este documento privado en un registro público.
Antes de realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad, es obligatorio haber comunicado en el ayuntamiento la correspondiente transmisión (Llei 16/2012).
Adquirentes o personas que han efectuado una donación:
En este caso, se ha de efectuar una declaración en el Ayuntamiento.
Ventas, herencias y legados:
La persona que vende, hereda o lega, ha de pagar la autoliquidación. El documento de pago de la autoliquidación es la acreditación de haber comunicado la transmisión al Ayuntamiento.