Tasa por utilización privativa de la vía pública

Es la tasa que se paga por ocupar la vía pública para instalar un velador o una terraza.

Ordenanza de la tasa por utilización privativa de la vía pública

Avisos

El último día para hacer el pago, por internet se garantiza el servicio hasta las 13:00 horas.

El servicio de pago con tarjeta bancaria restará inoperante cada día entre las 23.30 y las 00.30 horas.

CIERRE DE LA OPCIÓN DE PAGO DE CARGO EN CUENTA

Hasta nuevo aviso, la opción de pago con cargo en cuenta no estará disponible. Se podrá continuar pagando con tarjeta bancaria, tanto de débito como de crédito.

Quién ha de pagar la Tasa por utilización privativa de la vía pública

La debe pagar quien ocupa la vía pública para instalar un velador o una terraza.

Reducción para el año 2023 de la Tasa por utilización privativa de ocupación pública

El año 2023 la Tasa por el aprovechamiento del dominio público de las terrazas y veladores se reduce un 75% con el fin de atenuar los efectos producidos por la pandemia de la COVID-19.

Para aplicar esta reducción, se tienen en cuenta los términos que establece la Ordenanza fiscal sobre la tarifa básica, la superficie, el tiempo de aprovechamiento y los factores correctores.

¿Cómo se calcula la cuota a pagar de la Tasa por utilización privativa de la vía pública?

Si la terraza está situada en un espacio de titularidad pública, el importe de la tasa se calcula aplicando la siguiente fórmula:

Cuota tributaria = PB x S x T x FCC x FCA

PB - Precio básico

Es la tarifa básica. Para el año 2021 es de 0,4966 €

S - Superficie en metros cuadrados

Se considera que el espacio mínimo de un módulo básico (una mesa con cuatro sillas) es de 2,25 m² y el de un módulo reducido (una mesa y dos sillas) de 1,20 m². No se pueden autorizar más mesas del número que resulte de dividir la superficie autorizada por 2,25 m² (módulos básicos) o por 1,20 m² (módulos reducidos).

T - Tiempo en días de aprovechamiento

Siempre que no se establezca una duración mínima, para el cálculo de la cuota se considerará, respectivamente, los meses de 30 días, los trimestres de 90 días, las fiestas y vigilias de 128 días, los semestres o temporada de 180 días y los años de 360 días. En los demás casos el cálculo de la cuota se realizará por el número de días de ocupación efectiva.

FCC - Factor corrector de calle:

Para todas las categorías de calle FCC = 0,80

FCA - Factor corrector para esta clase de ocupación y aprovechamiento según el siguiente baremo:

  • Situados en vías públicas de categoría 0 = factor corrector 3,92670
  • Situados en vías públicas de categoría 1 = factor corrector 2,61780
  • Situados en vías públicas de categoría 2 = factor corrector 1,55054
  • Situados en vías públicas de categoría 3 = factor corrector 0,80548
  • Situados en vías públicas de categoría 4 = factor corrector 0,44301
  • Situados en vías públicas de categoría 5 = factor corrector 0,20137

 

La categoría de las vías públicas definidas específicamente para esta ocupación se puede consultar en este gráfico, publicado en el anexo de la Ordenanza fiscal núm. 3.10.

Para cualquier gestión relacionada, deberá dirigirse al distrito municipal correspondiente al lugar donde está situado el velador o terraza.

Última actualitzación: 02/11/2023