Concretamente, las restricciones en actividades de hostelería y restauración que afectan a los establecimientos de Barcelona son las siguientes:
- Hay que garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra.
- Hay que garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de estas. La resolución también recuerda que las mesas o agrupaciones de mesas que se utilicen con este fin deberán ser acordes con el número de personas que permita respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal.
- La resolución establece la hora de cierre de los establecimientos a la 1.00 como máximo, y no se podrán admitir nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.
Al mismo tiempo, con carácter general, la resolución concreta que no se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación es aplicable, también, para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares.
Tal como asegura la resolución, los incumplimientos individuales de lo que dispone pueden ser constitutivos de infracción administrativa, en aplicación del régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.