Velocidad máxima de 30 km/h en todas las vías de un solo carril

11/11/2020 - 10:27

Barcelona fue pionera en la aplicación de esta medida hace más de doce años y actualmente sigue avanzando para extender la velocidad de 30 km/h al 75 % de las vías de la ciudad, aplicándolo también en vías básicas, con el objetivo de reducir la siniestralidad. El texto aprobado hoy también categoriza, desde el punto de vista técnico, los vehículos de movilidad personal, los cuales pasan a ser definidos formalmente como vehículos y, por tanto, pasan a tener prohibida la circulación por las aceras o las zonas peatonales. La medida va en la línea de lo que ya se está aplicando en Barcelona.

El Consejo de Ministros ha aprobado a uno real decreto que modifica el Reglamento general de circulación y el Reglamento general de vehículos, en materia de medidas urbanas de tráfico.

Los cambios responden a las variaciones de movilidad producidas durante los últimos años, en los que, en el ámbito urbano, el vehículo de motor ha dejado de ser el único protagonista para dar paso a un uso compartido de la vía, donde cada vez ganan más importancia los peatones, las bicicletas o los vehículos de movilidad personal.

Las políticas de movilidad y seguridad vial desarrolladas por las administraciones locales tienen como objetivo principal la reducción de la siniestralidad y, por eso, ya hace tiempo que ciudades como Barcelona reclaman un cambio en la normativa general de circulación que dé respuesta a estos nuevos patrones.

De acuerdo con esto, el real decreto modifica el artículo 50 del Reglamento general de circulación rebajando el límite de velocidad de circulación genérico en la vía urbana de 50 a 30 km/h en todas las vías que tienen un solo carril por sentido de circulación, con el fin de disminuir la siniestralidad entre los colectivos más vulnerables.

Diferentes estudios determinan que el riesgo de perder la vida a consecuencia de un atropello se reduce como mínimo cinco veces si la velocidad del vehículo que impacta es de 30 km/h en comparación con otro que circule a 50 km/h.

El texto también regula los requisitos técnicos y las condiciones de los vehículos de movilidad personal, los cuales pasan a ser definidos formalmente como vehículos y, por tanto, pasan a tener prohibida la circulación por las aceras o las zonas peatonales.

Hasta finales de 2019, Barcelona ya tenía la mitad de las vías a una velocidad de 30 km/h.

Al principio de 2020, el Gobierno municipal dio un nuevo paso al decretar el máximo de 30 km/h en todas las calles de la red secundaria de la ciudad, incluidas las que tuvieran más de un carril o más de un carril por sentido, y convirtió una primera vía de la red básica, el eje Creu Coberta – calle Sants, en calle 30. La medida ha permitido llegar al 67,7 % de las calzadas de la ciudad a velocidad 30.

En estos momentos se trabaja para llegar, en 2021, al 75 % de las vías de la ciudad a velocidad 30, bajando la velocidad en algunas calles de la red básica de la ciudad, que es la red sobre la que se basa la movilidad de la ciudad y, por lo tanto, tiene un volumen de tráfico mayor, conecta distritos y barrios y es vía de paso para el transporte público.

Asimismo, durante estos últimos meses se han llevado a cabo actuaciones físicas para que los conductores vean que entran a una vía con velocidad reducida.

En relación con los vehículos de movilidad personal, Barcelona ya modificó, en 2017, la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos para determinar en qué condiciones tienen que circular estos vehículos, con la voluntad de compatibilizar su convivencia con la de los peatones y otros actores de la pirámide de movilidad.

El paso dado hoy, con la aprobación del real decreto, supone pasar a disponer de un marco estatal que cataloga los vehículos de movilidad como vehículos y establece los requisitos técnicos que deben tener para poder circular, a partir de un manual de características técnicas, a la vez que fija la obligatoriedad de disponer de un certificado de circulación. El hecho de catalogarlos como vehículos supone un avance destacado también en materia de seguridad vial, dado que permite garantizar que no circulen por las aceras y establecer, además, los elementos técnicos que deben tener, y así ganar seguridad en todos los aspectos.

El real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2021 (excepto la modificación del artículo 50 del Régimen general de circulación, que entrará en vigor 6 meses después de publicarse), con una moratoria de 24 meses, con la obligación de disponer de certificado para la circulación e identificación, conforme a lo que establece el Manual de características técnicas.

La concejala de Movilidad, Rosa Alarcón, ha celebrado este paso adelante en la consolidación a escala estatal de la reducción de la velocidad dentro de las ciudades. “La seguridad vial debe ser nuestra máxima prioridad y se ha demostrado que la velocidad es un elemento clave a la hora de disminuir el número y la gravedad de los siniestros”, ha asegurado. “Que la normativa que ya aplicamos en Barcelona se extienda ahora a escala estatal es una buena noticia y un paso importante que da cobertura a lo que ya estamos haciendo en las ciudades”, ha explicado Alarcón.