La resolución incluye:
- Anexo 1. Respuesta a las alegaciones presentadas por los solicitantes de subvenciones.
- Anexo 2. Solicitudes de subvenciones a otorgar definitivamente. En caso de que falte aportar alguna documentación, también se indica en este anexo.
- Anexo 3 y 4. Denegación definitiva por los motivos que se expresan en el documento. El anexo 3 hace referencia a aquellas solicitudes denegadas por motivos técnicos y el anexo 4 a las denegadas definitivamente por motivos administrativos.
Una vez publicada la resolución definitiva, se inicia un plazo de 10 días hábiles con el fin de presentar las enmiendas de documentación en caso de que sea necesario.
Las enmiendas corresponden a proyectos que inicialmente en la resolución provisional fueron denegados y en la resolución definitiva han sido aprobados. Para saber si tenéis enmiendas en la documentación tenéis que consultar el documento (anexo 2).
En caso de que el importe otorgado sea inferior al solicitado, también es posible presentar una reformulación del proyecto. Y, en caso de que se haya presentado una alegación y después de su resolución se haya modificado el importe otorgado provisionalmente, también se dispone del mismo periodo para presentar la reformulación del proyecto.
Este plazo finaliza el viernes 5 de agosto de 2022 (incluido).