Tramitación de la modificación de la Ordenanza reguladora de los procedimientos de intervención municipal en las obras

La Ordenança reguladora dels procediments d’intervenció municipal en les obres, aprobada definitivamente por el Pleno del Consejo Municipal el año 2011, regula los permisos y trámites necesarios para realizar obras, los cuales varían en función del tipo de actuación y de la incidencia de las obras en la edificación. Asimismo, establece la documentación necesaria para su admisión o concesión.

En los últimos años se ha observado un incremento notable de las operaciones de rehabilitación que tienen origen, no únicamente en el cumplimiento del deber legal de conservación de los edificios destinados a usos residenciales, sino a actuaciones de reforma que alteran la densidad y morfología de las viviendas que los componen, para la comercialización posterior. Todo ello ha comportado en ciertos supuestos la práctica comprobada de expulsiones de los/las inquilinos/as y/o propietarios/as individuales de fincas, con el amparo de la realización de obras de rehabilitación que no permiten continuar con el uso cotidiano de la vivienda durante la ejecución de las obras e impiden ejercer el derecho de retorno. La propuesta de modificación de la ordenanza pretende introducir, en los tipos de obra en los que son más habituales este tipo de prácticas, la intervención de los servicios competentes de vivienda.

Consulta pública previa

De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se lleva a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, para recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura norma.

La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron oportuno, pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye, entre el 25 de enero de 2018 i el 14 de febrero de 2018. Durante el período de consulta no se presentó ninguna aportación.

Aprobación inicial

Después que la Comisión de Gobierno aprobara el proyecto normativo, los grupos municipales que no habían presentado el proyecto o no habían dado su conformidad, dispusieron de un plazo de quince días para presentar enmiendas. Una vez valoradas e incorporadas, en su caso, el proyecto de modificación de la ordenanza fue sometido a la Comisión de Ecología, Urbanismo y Movilidad para su aprobación inicial.

Información pública

La Comisión de Ecología, Urbanismo y Movilidad acordó someter la modificación de la ordenanza aprobada inicialmente a información pública durante el plazo de treinta días hábiles. Hasta el 31 de mayo de 2018 se pudieron presentar alegaciones, que fueron objeto de valoración.

Aprobación definitiva

Incorporadas, en su caso, las alegaciones, sugerencias y enmiendas de los grupos municipales presentadas durante el periodo de información pública, la Comisión dictaminó la propuesta de aprobación definitiva y la ordenanza fue sometida al Plenario del Consejo Municipal para su aprobación definitiva.